Conclusiones nº C-264/19 of Tribunal de Justicia, April 02, 2020

Resolution DateApril 02, 2020
Issuing OrganizationTribunal de Justicia
Decision NumberC-264/19

Procedimiento prejudicial - Derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor - Plataforma para compartir vídeos en Internet - YouTube - Puesta en línea de una película sin la autorización del titular - Procedimientos relativos a una infracción de un derecho de propiedad intelectual - Directiva 2004/48/CE - Artículo 8 - Derecho de información del titular - Artículo 8, apartado 2, letra a) - Concepto de “nombres y direcciones” - Alcance - Dirección de correo electrónico, dirección IP y número de teléfono - Exclusión

  1. Introducción

    1. La presente petición de decisión prejudicial se plantea en el marco de un litigio entre Constantin Film Verleih GmbH, sociedad distribuidora de películas con domicilio en Alemania, por una parte, y YouTube LLC y su sociedad matriz Google Inc., ambas domiciliadas en Estados Unidos, por otra.

    2. El presente litigio versa sobre la negativa de YouTube y de Google a facilitar determinados datos solicitados por Constantin Film Verleih, sobre usuarios que pusieron en línea varias películas infringiendo los derechos de explotación exclusivos de Constantin Film Verleih. Más en concreto, esta sociedad pide a YouTube y a Google que le faciliten las direcciones de correo electrónico, los números de teléfono y las direcciones IP utilizados por estos usuarios.

    3. El Bundesgerichtshof (Tribunal Supremo de lo Civil y Penal, Alemania) se pregunta en esencia si tales datos están comprendidos en el ámbito de aplicación del artículo 8, apartado 2, letra a), de la Directiva 2004/48/CE, (2) en virtud del cual las autoridades judiciales competentes pueden ordenar la comunicación de los «nombres y direcciones» de determinadas categorías de personas relacionadas con mercancías o servicios que infrinjan un derecho de propiedad intelectual.

    4. Por las razones que expondré en las presentes conclusiones, estoy convencido de que el concepto de «nombres y direcciones», recogido en el artículo 8, apartado 2, letra a), de la Directiva 2004/48 no comprende ninguno de los datos antes mencionados.

  2. Marco jurídico

    1. Derecho de la Unión

      1. Los considerandos 2, 10 y 32 de la Directiva 2004/48 están redactados en los términos siguientes:

        (2) La protección de la propiedad intelectual debe permitir que el inventor o creador obtenga un beneficio legítimo de su invención o creación. Debe permitir asimismo la difusión más amplia posible de las obras, ideas y los conocimientos nuevos. Al mismo tiempo, no debe ser un obstáculo para la libertad de expresión, para la libre circulación de la información, ni para la protección de los datos personales, inclusive en Internet.

        […]

        (10) El objetivo de la presente Directiva es aproximar dichas legislaciones para garantizar un nivel de protección de la propiedad intelectual elevado, equivalente y homogéneo en el mercado interior.

        […]

        (32) La presente Directiva respeta los derechos fundamentales y observa los principios reconocidos principalmente por la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. [(3)] En particular, la presente Directiva tiene por objeto garantizar el pleno respeto de la propiedad intelectual de conformidad con el apartado 2 del artículo 17 de [la] Carta.

      2. El artículo 2 de la citada Directiva, que lleva la rúbrica «Ámbito de aplicación», establece en sus apartados 1 y 3, letra a), lo siguiente:

        1. Sin perjuicio de los medios establecidos o que puedan establecerse en la legislación [de la Unión] o nacional, siempre que dichos medios sean más favorables a los titulares de derechos, las medidas, procedimientos y recursos que establece la presente Directiva se aplicarán, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3, a todas las infracciones de los derechos de propiedad intelectual tal y como estén previstos en el Derecho [de la Unión] o en el Derecho nacional del Estado miembro de que se trate.

        […]

        3. La presente Directiva no afectará a:

        a) las disposiciones [de la Unión] que regulan el Derecho sustantivo de propiedad intelectual, la Directiva 95/46/CE […]

        .

      3. El artículo 8 de la Directiva 2004/48, que lleva la rúbrica «Derecho de información», dispone:

        1. Los Estados miembros garantizarán que, en el contexto de los procedimientos relativos a una infracción de un derecho de propiedad intelectual y en respuesta a una petición justificada y proporcionada del demandante, las autoridades judiciales competentes puedan ordenar que faciliten datos sobre el origen y las redes de distribución de las mercancías o servicios que infringen un derecho de propiedad intelectual el infractor o cualquier persona que:

        a) haya sido hallada en posesión de las mercancías litigiosas a escala comercial;

        b) haya sido hallada utilizando servicios litigiosos a escala comercial;

        c) haya sido hallada prestando a escala comercial servicios utilizados en las actividades infractoras; o

        d) haya sido designada por la persona a que se refieren las letras a), b) o c) como implicada en la producción, fabricación o distribución de dichas mercancías o en la prestación de dichos servicios.

        2. Los datos a los que se refiere el apartado 1 incluirán, según proceda:

        a) los nombres y direcciones de los productores, fabricantes, distribuidores, suministradores y otros poseedores anteriores de las mercancías o servicios, así como de los mayoristas y minoristas destinatarios;

        b) información sobre las cantidades producidas, fabricadas, entregadas, recibidas o encargadas, así como sobre el precio obtenido por las mercancías o servicios de que se trate.

        3. Los apartados 1 y 2 se aplicarán sin perjuicio de otras disposiciones legales que:

        a) concedan al titular derechos de información más amplios;

        b) regulen la utilización de los datos que se comuniquen con arreglo al presente artículo en procedimientos civiles o penales;

        c) regulen la responsabilidad por abuso del derecho de información;

        d) ofrezcan la posibilidad de negarse a facilitar datos que obliguen a la persona a la que se refiere el apartado 1 a admitir su propia participación o la de sus parientes cercanos en una infracción de un derecho de propiedad intelectual; o

        e) rijan la protección de la confidencialidad de las fuentes de información o el tratamiento de los datos personales.

    2. Derecho alemán

      1. En virtud del artículo 101, apartado 1, primera frase, de la Urheberrechtsgesetz (Ley sobre los derechos de autor; en lo sucesivo, «UrhG»), la persona perjudicada podrá solicitar a quien, a escala comercial, infrinja el derecho de autor u otro derecho protegido por dicha Ley, que facilite de inmediato datos sobre el origen y el canal de distribución de las copias litigiosas o de otros productos.

      2. En caso de infracción manifiesta, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 101, apartado 1, de la UrhG, este derecho de información podrá ser ejercido también, en virtud del artículo 101, apartado 2, primera frase, número 3, de dicha Ley, frente a la persona que haya prestado a escala comercial servicios utilizados para realizar actividades infractoras.

      3. La persona obligada a facilitar los datos deberá facilitar, en virtud del artículo 101, apartado 3, número 1, de la UrhG, los nombres y direcciones de los productores, distribuidores y otros poseedores anteriores de las copias u otros productos, de los usuarios de los servicios y de los mayoristas y minoristas destinatarios.

  3. Litigio principal, cuestiones prejudiciales y procedimiento ante el Tribunal de Justicia

    1. Constantin Film Verleih es una sociedad distribuidora de películas domiciliada en Alemania.

    2. YouTube, sociedad con domicilio en Estados Unidos y propiedad de Google, explota la plataforma de Internet epónima.

    3. Constantin Film Verleih es titular en Alemania de derechos exclusivos de explotación de las...

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