Case nº C-329/19 of Tribunal de Justicia, April 02, 2020

Resolution DateApril 02, 2020
Issuing OrganizationTribunal de Justicia
Decision NumberC-329/19

Procedimiento prejudicial - Protección de los consumidores - Directiva 93/13/CEE - Cláusulas abusivas en los contratos celebrados con los consumidores - Artículo 1, apartado 1 - Artículo 2, letra b) - Concepto de “consumidor” - Comunidad de propietarios de un inmueble

En el asunto C-329/19,

que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el Tribunale di Milano (Tribunal Ordinario de Milán, Italia), mediante resolución de 1 de abril de 2019, recibida en el Tribunal de Justicia el 23 de abril de 2019, en el procedimiento entre

Condominio di Milano, via Meda

y

Eurothermo SpA,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Primera),

integrado por el Sr. J.-C. Bonichot, Presidente de Sala, y los Sres. M. Safjan, L. Bay Larsen, la Sra. C. Toader (Ponente) y el Sr. N. Jääskinen, Jueces;

Abogado General: Sr. H. Saugmandsgaard Øe;

Secretario: Sr. A. Calot Escobar;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos;

consideradas las observaciones presentadas:

- en nombre de Eurothermo SpA, por la Sra. A. Fracchia, avvocato;

- en nombre del Gobierno italiano, por la Sra. G. Palmieri, en calidad de agente, asistida por el Sr. E. Manzo, avvocato dello Stato;

- en nombre de la Comisión Europea, por los Sres. G. Gattinara y N. Ruiz García, en calidad de agentes;

vista la decisión adoptada por el Tribunal de Justicia, oído el Abogado General, de que el asunto sea juzgado sin conclusiones;

dicta la siguiente

Sentencia

1 La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación de los artículos 1, apartado 1, y 2, letra b), de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores (DO 1993, L 95, p. 29).

2 Esta petición se ha presentado en el contexto de un litigio entre una comunidad de propietarios de un inmueble, el condominio di Milano, via Meda (en lo sucesivo, «condominio Meda»), y Eurothermo SpA en relación con el pago de intereses de demora reclamados a aquel por la ejecución de un contrato de suministro de energía térmica.

Marco jurídico

Directiva 93/1 3

3 Según el duodécimo considerando de la Directiva 93/13:

[…] en el estado actual de las legislaciones nacionales solo se puede plantear una armonización parcial; […] es importante dejar a los Estados miembros la posibilidad, dentro del respeto del Tratado, de garantizar una protección más elevada al consumidor mediante disposiciones más estrictas que las de la presente Directiva

.

4 Con arreglo al artículo 1, apartado 1, de la citada Directiva, el propósito de esta es aproximar las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados entre profesionales y consumidores.

5 El artículo 2 de la Directiva 93/13 dispone:

A efectos de la presente Directiva se entenderá por:

[…]

b) “consumidor”: toda persona física que, en los contratos regulados por la presente Directiva, actúe con un propósito ajeno a su actividad profesional;

[…]

.

6 En virtud del artículo 3, apartado 1, de esa Directiva, las cláusulas contractuales que no se hayan negociado individualmente se considerarán abusivas cuando, contrariamente a las exigencias de la buena fe, causen en detrimento del consumidor un desequilibrio importante entre los derechos y obligaciones de las partes que se derivan del contrato.

7 En virtud del artículo 8 de la citada Directiva, los Estados miembros podrán adoptar o mantener, en el ámbito regulado por esta, disposiciones más estrictas que sean compatibles con el Tratado FUE, con el fin de garantizar al consumidor un mayor nivel de protección.

Directiva 2011 /83 /U E

8 Según el considerando 13 de la Directiva 2011/83/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2011, sobre los derechos de los consumidores, por la que se modifican la Directiva 93/13 y la Directiva 1999/44/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan la Directiva 85/577/CEE del Consejo y la Directiva 97/7/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO 2011, L 304, p. 64):

La aplicación de las disposiciones de esta Directiva a aspectos no incluidos en su ámbito de aplicación ha de seguir siendo competencia de los Estados miembros, con arreglo al Derecho de la Unión. De este modo, un Estado miembro podrá mantener o introducir normas de Derecho interno que correspondan a las disposiciones de la presente Directiva o a algunas de las disposiciones de la misma respecto de contratos que queden fuera del ámbito de aplicación de la presente Directiva. Por ejemplo, los Estados miembros podrán decidir extender la aplicación de lo dispuesto en la presente Directiva a las personas jurídicas o físicas que no sean “consumidores” en el sentido de la presente Directiva, como organizaciones no gubernamentales, empresas de reciente creación o pequeñas y medianas empresas. […]

Derecho italian o

Código Civil

9 El artículo 1117 del codice civile (Código Civil) prevé:

La propiedad común de los propietarios de cada unidad inmobiliaria del edificio, aunque se trate de un derecho de disfrute periódico y siempre que el título no indique lo contrario, estará constituida por:

1) todas las partes del inmueble que resulten necesarias para el uso común, como el terreno en el que se levanta, los cimientos, los muros de carga, los pilares y las vigas de carga, los tejados y las azoteas, las escaleras, las puertas y los portales de entrada, los vestíbulos, los...

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