Case nº C-802/18 of Tribunal de Justicia, Sala Sexta, April 02, 2020

Resolution DateApril 02, 2020
Issuing OrganizationSala Sexta
Decision NumberC-802/18

Procedimiento prejudicial - Artículo 45 TFUE - Seguridad social de los trabajadores migrantes - Reglamento (CE) n.º 883/2004 - Artículo 1, letra i) - Libre circulación de los trabajadores - Igualdad de trato - Ventajas sociales - Directiva 2004/38/CE - Artículo 2, punto 2 - Reglamento (UE) n.º 492/2011 - Artículo 7, apartado 2 - Subsidio familiar - Concepto de “miembros de la familia” - Exclusión de los hijos del cónyuge de trabajadores no residentes - Diferencia de trato con los hijos del cónyuge de trabajadores residentes - Justificación

En el asunto C-802/18,

que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el conseil supérieur de la sécurité sociale (Consejo Superior de la Seguridad Social, Luxemburgo), mediante resolución de 17 de diciembre de 2018, recibida en el Tribunal de Justicia el 19 de diciembre de 2018, en el procedimiento entre

Caisse pour l’avenir des enfants

y

FV,

GW,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Sexta),

integrado por el Sr. M. Safjan, Presidente de Sala, y la Sra. C. Toader y el Sr. N. Jääskinen (Ponente), Jueces;

Abogado General: Sr. M. Szpunar;

Secretario: Sr. A. Calot Escobar;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos;

consideradas las observaciones presentadas:

- en nombre de la Caisse pour l’avenir des enfants, por la Sra. R. Jazbinsek y el Sr. A. Rodesch, avocats;

- en nombre de FV y GW, por el Sr. P. Peuvrel, avocat;

- en nombre de la Comisión Europea, por el Sr. B.-R. Killmann y la Sra. C. Valero, en calidad de agentes;

vista la decisión adoptada por el Tribunal de Justicia, oído el Abogado General, de que el asunto sea juzgado sin conclusiones;

dicta la siguiente

Sentencia

1 La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación del artículo 45 TFUE, del artículo 2, punto 2, de la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros, por la que se modifica el Reglamento (CEE) n.º 1612/68 y se derogan las Directivas 64/221/CEE, 68/360/CEE, 72/194/CEE, 73/148/CEE, 75/34/CEE, 75/35/CEE, 90/364/CEE, 90/365/CEE y 93/96/CEE (DO 2004, L 158, p. 77; corrección de errores en DO 2004, L 229, p. 35), del artículo 1, letra i), del Reglamento (CE) n.º 883/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social (DO 2004, L 166, p. 1; corrección de errores en DO 2004, L 200, p. 1), y del artículo 7, apartado 2, del Reglamento (UE) n.º 492/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2011, relativo a la libre circulación de los trabajadores dentro de la Unión (DO 2011, L 141, p. 1).

2 Esta petición se ha presentado en el contexto de un litigio entre la Caisse pour l’avenir des enfants (Caja para el Futuro de los Niños, Luxemburgo; en lo sucesivo, «CAE»), por una parte, y FV, trabajador transfronterizo, y su esposa, GW, por otra parte, en relación con la negativa de aquella a conceder subsidios familiares por el hijo fruto del primer matrimonio de GW debido a que este no tiene un vínculo de filiación con FV.

Marco jurídico

Derecho de la Unió n

Directiva 2004/38

3 El artículo 2 de la Directiva 2004/38 establece lo siguiente:

A efectos de la presente Directiva, se entenderá por:

1) “Ciudadano de la Unión”: toda persona que tenga la nacionalidad de un Estado miembro.

2) “Miembro de la familia”:

a) el cónyuge;

b) la pareja con la que el ciudadano de la Unión ha celebrado una unión registrada, con arreglo a la legislación de un Estado miembro, si la legislación del Estado miembro de acogida otorga a las uniones registradas un trato equivalente a los matrimonios y de conformidad con las condiciones establecidas en la legislación aplicable del Estado miembro de acogida;

c) los descendientes directos menores de 21 años o a cargo y los del cónyuge o de la pareja definida en la letra b);

[…]

.

Reglamento n.º 883/2004

4 El artículo 1 del Reglamento n.º 883/2004 tiene el siguiente tenor:

Para los fines del presente Reglamento se entiende por:

[…]

i) “miembro de la familia”:

1) i) toda persona definida o admitida como miembro de la familia o designada como miembro del hogar por la legislación en virtud de la cual se sirvan las prestaciones,

ii) con respecto a las prestaciones en especie con arreglo al capítulo 1 del título III sobre prestaciones de enfermedad, de maternidad y de paternidad asimiladas, toda persona definida o admitida como miembro de la familia o designada como miembro del hogar por la legislación del Estado miembro en el que resida;

2) si la legislación de un Estado miembro aplicable con arreglo a lo dispuesto en el punto 1 no distingue entre miembros de la familia y otras personas a las que sea aplicable dicha legislación, se considerarán miembros de la familia el cónyuge, los hijos menores de edad y los hijos mayores de edad a cargo;

3) si, en virtud de la legislación aplicable con arreglo a los puntos 1 y 2, solo se considera miembro de la familia o del hogar a una persona que viva en el hogar de la persona asegurada o del titular de una pensión, esta condición se considerará cumplida cuando la persona de que se trate esté principalmente a cargo de la persona asegurada o del titular de una pensión;

[…]

z) “prestaciones familiares”: todas las prestaciones en especie o en metálico destinadas a hacer frente a los gastos familiares, con exclusión de los anticipos de pensiones alimenticias y los subsidios especiales de natalidad y adopción mencionados en el anexo I.

5 El artículo 2, apartado 1, de este Reglamento dispone lo siguiente:

El presente Reglamento se aplicará a las personas nacionales de uno de los Estados miembros y a los apátridas y refugiados residentes en uno de los Estados miembros, que estén o hayan estado sujetas a la legislación de uno o de varios Estados miembros, así como a los miembros de sus familias y a sus supérstites.

6 El artículo 3, apartado 1, de dicho Reglamento establece:

El presente Reglamento se aplicará a toda la legislación relativa a las ramas de seguridad social relacionadas con:

[…]

j) las prestaciones familiares.

7 El artículo 67 del mismo Reglamento, que lleva la rúbrica «Miembros de [la] familia residentes en otro Estado miembro», tiene el siguiente tenor:

Cualquier persona tendrá derecho a prestaciones familiares con arreglo a la legislación del Estado miembro competente, que serán extensivas a los miembros de su familia que residan en otro Estado miembro, como si residieran en el Estado miembro competente. No obstante, los titulares de pensiones tendrán derecho a prestaciones familiares con arreglo a la legislación del Estado miembro competente respecto de sus pensiones.

Reglamento n.º 492/2011

8 El artículo 7, apartados 1 y 2, del Reglamento n.º 492/2011 dispone:

1. En el territorio de otros Estados miembros y por razón de la nacionalidad, el trabajador nacional de un Estado miembro no podrá ser tratado de forma diferente a los trabajadores nacionales, en cuanto se refiere a las condiciones de empleo y de trabajo, especialmente en materia de retribución, de despido y de reintegración profesional o de nuevo empleo, si hubiera quedado en situación de desempleo.

2. Se beneficiará de las mismas ventajas sociales y fiscales que los trabajadores nacionales.

Directiva 2014/54/UE

9 El considerando 1 de la Directiva 2014/54/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, sobre medidas para facilitar el ejercicio de los derechos conferidos a los trabajadores en el contexto de la libre circulación de los trabajadores (DO 2014, L 128, p. 8), está redactado en los siguientes términos:

La libre circulación de los trabajadores es una libertad fundamental de los ciudadanos de la Unión y uno de los pilares del mercado interior de la Unión, consagrada en el artículo 45 [TFUE]. Su aplicación está desarrollada en el Derecho de la Unión y dirigida a garantizar el pleno ejercicio de los derechos conferidos a los ciudadanos de la Unión y a los miembros de sus familias. “Miembros de sus familias” tiene el mismo significado que en el artículo 2, punto 2, de la Directiva [2004/38], que también se aplica a los miembros de la familia de los trabajadores fronterizos.

10 El artículo 1 de la Directiva 2014/54 dispone:

La presente Directiva establece disposiciones que facilitan la aplicación uniforme y el cumplimiento en la práctica de los derechos que confieren el artículo 45 [TFUE] y los artículos 1 a 10 del Reglamento [n.º 492/2011]. La presente Directiva se aplica a los ciudadanos de la Unión que ejerzan tales derechos y a los miembros de sus familias […]

.

11 A tenor del artículo 2 de esta Directiva:

1. La presente Directiva se aplica a los siguientes aspectos, a que se refieren los artículos 1 a 10 del Reglamento [n.º 492/2011], de la libre circulación de los trabajadores:

[…]

c) acceso a las ventajas sociales y fiscales;

[…]

2. El ámbito de aplicación de la presente Directiva es idéntico al del Reglamento [n.º 492/2011]

.

Derecho luxemburgué s

12 Las disposiciones pertinentes son los artículos 269 y 270 del code de la sécurité sociale (Código de Seguridad Social; en lo sucesivo, «Código»), en su versión aplicable a partir del 1 de agosto de 2016, fecha de entrada en vigor de la loi portant modification du code de la sécurité sociale, de la loi modifiée du 4 décembre 1967 concernant l’impôt sur le revenu, et abrogeant la loi modifiée du 21 décembre 2007 concernant le boni pour enfant (Ley por la que se modifican el Código de Seguridad Social y la Ley modificada de 4 de diciembre de 1967 relativa al impuesto sobre la renta y por la que se deroga la Ley modificada de 21 de diciembre de 2007 relativa a la prestación por hijo a cargo), de 23 de julio de 2016, (Mémorial A 2016, p. 2348; en lo sucesivo, «Ley de 23 de julio de 2016»).

13 El artículo 269, apartado...

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