Case nº C-670/18 of Tribunal de Justicia, Sala Octava, April 02, 2020

Resolution DateApril 02, 2020
Issuing OrganizationSala Octava
Decision NumberC-670/18

Procedimiento prejudicial - Política social - Principio de igualdad de trato en el empleo y la ocupación - Directiva 2000/78/CE - Prohibición de cualquier discriminación por razón de la edad - Convocatoria pública de manifestación de interés - Requisitos de participación - Exclusión de los jubilados de los sectores público y privado

En el asunto C-670/18,

que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el Tribunale amministrativo regionale per la Sardegna (Tribunal Regional de lo Contencioso-Administrativo de Cerdeña, Italia), mediante resolución de 21 de febrero de 2018, recibida en el Tribunal de Justicia el 29 de octubre de 2018, en el procedimiento entre

CO

y

Comune di Gesturi,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Octava),

integrado por la Sra. L. S. Rossi, Presidenta de Sala, y los Sres. J. Malenovský y F. Biltgen (Ponente), Jueces;

Abogado General: Sr. M. Szpunar;

Secretario: Sr. R. Schiano, administrador;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos y celebrada la vista el 14 de noviembre de 2019;

consideradas las observaciones presentadas:

- en nombre de CO, por los Sres. G. L. Machiavelli, F. Cocco Ortu y M. Tronci, avvocati;

- en nombre del Gobierno italiano, por la Sra. G. Palmieri, en calidad de agente, asistida por los Sres. M. Santoro y A. Jacoangeli, avvocati dello Stato;

- en nombre del Gobierno helénico, por la Sra. E.-M. Mamouna, en calidad de agente;

- en nombre de la Comisión Europea, por el Sr. B.-R. Killmann y la Sra. C. Valero, en calidad de agentes;

vista la decisión adoptada por el Tribunal de Justicia, oído el Abogado General, de que el asunto sea juzgado sin conclusiones;

dicta la siguiente

Sentencia

1 La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación de los artículos 1 y 2 de la Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación (DO 2000, L 303, p. 16).

2 Esta petición se ha presentado en el contexto de un litigio entre CO y el Comune di Gesturi (Ayuntamiento de Gesturi, Italia) en relación con una convocatoria de manifestación de interés relativa a una misión de estudio y de asesoramiento que excluye a las personas jubiladas de participar en la misma.

Marco jurídico

Derecho de la Unió n

3 Con arreglo a su artículo 1, la Directiva 2000/78 tiene «por objeto establecer un marco general para luchar contra la discriminación por motivos de religión o convicciones, de discapacidad, de edad o de orientación sexual en el ámbito del empleo y la ocupación, con el fin de que en los Estados miembros se aplique el principio de igualdad de trato».

4 El artículo 2 de esa Directiva establece:

1. A efectos de la presente Directiva, se entenderá por principio de igualdad de trato la ausencia de toda discriminación directa o indirecta basada en cualquiera de los motivos mencionados en el artículo 1.

2. A efectos de lo dispuesto en el apartado 1:

a) existirá discriminación directa cuando una persona sea, haya sido o pudiera ser tratada de manera menos favorable que otra en situación análoga por alguno de los motivos mencionados en el artículo 1;

b) existirá discriminación indirecta cuando una disposición, criterio o práctica aparentemente neutros pueda ocasionar una desventaja particular a personas con una religión o convicción, con una discapacidad, de una edad, o con una orientación sexual determinadas, respecto de otras personas, salvo que:

i) dicha disposición, criterio o práctica pueda justificarse objetivamente con una finalidad legítima y salvo que los medios para la consecución de esta finalidad sean adecuados y necesarios […]

[…]

.

5 El artículo 3 de la citada Directiva, que lleva por título «Ámbito de aplicación», dispone:

1. Dentro del límite de las competencias conferidas a la [Unión Europea], la presente Directiva se aplicará a todas las personas, por lo que respecta tanto al sector público como al privado, incluidos los organismos públicos, en relación con:

a) las condiciones de acceso al empleo, a la actividad por cuenta propia y al ejercicio profesional, incluidos los criterios de selección y las condiciones de contratación y promoción, independientemente de la rama de actividad y en todos los niveles de la clasificación profesional, con inclusión de lo relativo a la promoción;

[…]

c) las condiciones de empleo y trabajo, incluidas las de despido y remuneración;

[…]

.

6 Con arreglo al artículo 4, apartado 1, de la misma Directiva:

No obstante lo dispuesto en los apartados 1 y 2 del artículo 2, los Estados miembros podrán disponer que una diferencia de trato basada en una característica relacionada con cualquiera de los motivos mencionados en el artículo 1 no tendrá carácter discriminatorio cuando, debido a la naturaleza de la actividad profesional concreta de que se trate o al contexto en que se lleve a cabo, dicha característica constituya un requisito profesional esencial y determinante, siempre y cuando el objetivo sea legítimo y el requisito, proporcionado.

7 El artículo 6 de la Directiva 2000/78, que lleva por título «Justificación de diferencias de trato por motivos de edad», establece, en su apartado 1:

No obstante lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 2, los Estados miembros podrán disponer que las diferencias de trato por motivos de edad no constituirán discriminación si están justificadas objetiva y razonablemente, en el marco del Derecho nacional, por una finalidad legítima, incluidos los objetivos legítimos de las políticas de empleo, del mercado de trabajo y de la formación profesional, y si los medios para lograr este objetivo son adecuados y necesarios.

Dichas diferencias de trato podrán incluir, en particular:

a) el establecimiento de condiciones especiales de acceso al empleo y a la formación profesional, de empleo y de trabajo, incluidas las condiciones de despido y [remuneración], para los jóvenes, los trabajadores de mayor edad y los que tengan personas a su cargo, con vistas a favorecer su inserción profesional o garantizar la protección de dichas personas;

b) el establecimiento de condiciones mínimas en lo que se refiere a la edad, la experiencia profesional o la antigüedad en el trabajo para acceder al empleo o a determinadas ventajas vinculadas al mismo;

c) el establecimiento de una edad máxima para la contratación, que esté basada en los requisitos de formación del puesto en cuestión o en la necesidad de un período de actividad razonable previo a la jubilación.

Derecho naciona l

8 El artículo 5, apartado 9, del decreto-legge 6 luglio 2012, n. 95, convertito con modificazioni dalla legge 7 agosto 2012, n. 135 [Decreto-ley n.º 95 de 6 de julio de 2012, convalidado, con modificaciones, por la Ley n.º 135 de 7 de agosto 2012 (suplemento ordinario de la GURI n.º 156, de 6 de julio de 2012)], en su versión modificada por el artículo 6 del decreto-legge 24 giugno 2014, n. 90, convertito dalla legge 11 agosto 2014, n. 114 [Decreto-ley n.º 90 de 24 de junio de 2014, convalidado por la Ley n.º 114 de 11 de agosto de 2014 (suplemento ordinario de la GURI n.º 190, de 18 de agosto de 2014)] (en lo sucesivo, «Decreto-ley n.º 95/2012»), regula la adjudicación de misiones de estudio y de asesoramiento por las administraciones públicas, prohibiéndoles, entre otras cosas, adjudicar esas misiones a personas jubiladas de los sectores privado y público. Asimismo, se les prohíbe adjudicar a esas personas jubiladas puestos de responsabilidad o de dirección o puestos en los órganos de dirección de esas administraciones, así como de las empresas y sociedades contratadas por aquellas, a excepción de las funciones de miembro de los consejos de administración de las empresas territoriales y de miembro o titular de los órganos elegidos de determinadas...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT