Case nº C-458/18 of Tribunal de Justicia, Sala Quinta, April 02, 2020
Resolution Date | April 02, 2020 |
Issuing Organization | Sala Quinta |
Decision Number | C-458/18 |
Procedimiento prejudicial - Régimen fiscal común aplicable a las sociedades matrices y filiales de Estados miembros diferentes - Directiva 2011/96/UE - Artículo 2, letra a), incisos i) y iii), y anexo I, parte A, letra ab), y parte B, último guion - Conceptos de “sociedades constituidas de conformidad con el Derecho del Reino Unido” y “corporation tax en el Reino Unido” - Sociedades registradas en Gibraltar y sujetas en dicho territorio al impuesto sobre sociedades
En el asunto C-458/18,
que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el Administrativen sad Sofia-grad (Tribunal de lo Contencioso-Administrativo de Sofía, Bulgaria), mediante resolución de 5 de julio de 2018, recibida en el Tribunal de Justicia el 12 de julio de 2018, en el procedimiento entre
GVC Services (Bulgaria)
EOOD
y
Direktor na Direktsia «Obzhalvane i danachno-osiguritelna praktika» - Sofia,
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Quinta),
integrado por el Sr. E. Regan, Presidente de Sala, y los Sres. I. Jarukaitis, E. Juhász, M. Ilešič (Ponente) y C. Lycourgos, Jueces;
Abogado General: Sr. G. Hogan;
Secretaria: Sra. C. Strömholm, administradora;
habiendo considerado los escritos obrantes en autos y celebrada la vista el 11 de septiembre de 2019;
consideradas las observaciones presentadas:
- en nombre de «GVC Services (Bulgaria)» EOOD, por el Sr. D. Yordanov, advokat, y los Sres. D. Tench, V. Nagrani, P. Montegriffo y G. Jackson y la Sra. E. Sheard, Solicitors;
- en nombre del Direktor na Direktsia «Obzhalvane i danachno-osiguritelna praktika» - Sofia, por el Sr. N. Kalistratov y la Sra. S. Atanasova, en calidad de agentes;
- en nombre del Gobierno búlgaro, por las Sras. L. Zaharieva y E. Petranova, en calidad de agentes;
- en nombre del Gobierno danés, por el Sr. J. Nymann-Lindegren y las Sras. M. S. Wolff y P. Z. L. Ngo, en calidad de agentes;
- en nombre del Gobierno del Reino Unido, por el Sr. F. Shibli, en calidad de agente, asistido por el Sr. D. Yates y la Sra. L. Ruxandu, Barristers;
- en nombre de la Comisión Europea, por las Sras. A. Armenia e Y. Marinova, en calidad de agentes;
oídas las conclusiones del Abogado General, presentadas en audiencia pública el 24 de octubre de 2019;
dicta la siguiente
Sentencia
1 La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación del artículo 2, letra a), incisos i) y iii), de la Directiva 2011/96/UE del Consejo, de 30 de noviembre de 2011, relativa al régimen fiscal común aplicable a las sociedades matrices y filiales de Estados miembros diferentes (DO 2011, L 345, p. 8), y de su anexo I, parte A, letra ab), y parte B, ultimo guion.
2 Dicha petición se ha presentado en el contexto de un litigio entre «GVC Services (Bulgaria)» EOOD, con domicilio social en Bulgaria (en lo sucesivo, «GVC»), y el Direktor na Direktsia «Obzhalvane i danachno-osiguritelna praktika» - Sofia (director de la Sección de Impugnación y Práctica Fiscal y de la Seguridad Social de Sofía, Bulgaria; en lo sucesivo, «director»), en relación con una liquidación tributaria de regularización en la que se determinan deudas por el impuesto sobre los dividendos aprobados y pagados por GVC a su sociedad matriz, PGB Limited - Gibraltar, establecida en Gibraltar, por el período comprendido entre el 13 de julio de 2011 y el 21 de abril de 2016.
Marco jurídico
Derecho de la Unió n
Estatuto de Gibraltar
3 Con carácter preliminar, procede señalar que, dado que el litigio que pende ante el órgano jurisdiccional remitente se refiere a deudas tributarias correspondientes a un período anterior al 1 de febrero de 2020, no entra en consideración, en el presente asunto, el Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (DO 2020, L 29, p. 7).
4 Gibraltar es un territorio europeo cuyas relaciones exteriores asume un Estado miembro, a saber, el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, en el sentido del artículo 355 TFUE, apartado 3, y al que se aplican las disposiciones de los Tratados.
5 El Acta relativa a las condiciones de adhesión del Reino de Dinamarca, de Irlanda y del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y a las adaptaciones de los Tratados (DO 1972, L 73, p. 14; en lo sucesivo, «Acta de Adhesión de 1972»), dispone, no obstante, que determinadas partes del Tratado no se aplican a Gibraltar.
6 El artículo 28 del Acta de Adhesión de 1972 dispone:
Los actos de las instituciones de la [Unión Europea] relativos a los productos del Anexo [I] del Tratado [FUE] y a los productos sometidos en el momento de su importación en la [Unión] a una regulación específica a consecuencia de la aplicación de la política agrícola común, así como los actos en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios, no serán aplicables a Gibraltar, a menos que el [Consejo de la Unión Europea], por unanimidad y a propuesta de la [Comisión Europea], disponga otra cosa.
7 En virtud del artículo 29 del Acta de Adhesión de 1972, en relación con su anexo I, parte I, punto 4, Gibraltar no forma parte del territorio aduanero de la Unión.
8 Los considerandos 3 a 6 y 8 de la Directiva 2011/96 exponen:
(3) El objetivo de la presente Directiva es eximir de retención en origen los dividendos y otros beneficios distribuidos por filiales a sus sociedades matrices, y eliminar la doble imposición de esas rentas en la sociedad matriz.
(4) Los grupos de sociedades de Estados miembros diferentes pueden ser necesarios para crear en la Unión condiciones análogas a las de un mercado interior y para garantizar así el buen funcionamiento de dicho mercado interior. No se deben dificultar estas operaciones con restricciones, desventajas o distorsiones particulares derivadas de las disposiciones fiscales de los Estados miembros. Por consiguiente, es necesario establecer para esos grupos de sociedades de Estados miembros diferentes unas normas fiscales neutras respecto a la competencia con el fin de permitir que las empresas se adapten a las exigencias del mercado interior, aumenten su productividad y refuercen su posición de competitividad en el plano internacional.
(5) Los grupos en cuestión pueden desembocar en la creación de grupos de sociedades matrices y filiales.
(6) Antes de que entrara en vigor la Directiva 90/435/CEE [del Consejo, de 23...
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