Auto nº T-426/16 DEP of Tribunal General de la Unión Europea, Sala Novena, April 01, 2020

Resolution DateApril 01, 2020
Issuing OrganizationSala Novena
Decision NumberT-426/16 DEP

Marca de la Unión Europea - Procedimiento - Tasación de costas

En el asunto T-426/16 DEP,

Perfumes y Aromas Artesanales, S. L., con domicilio social en Arganda del Rey (Madrid), representada por el Sr. J. Botella Reyna, abogado,

parte recurrente,

contra

Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO),

parte recurrida,

y en el que la otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO, que actúa como parte coadyuvante ante el Tribunal General, es:

Aromas Selective, S. L., con domicilio social en Dos Hermanas (Sevilla), representada por los Sres. I. Temiño Ceniceros y J. Oria Sousa-Montes, abogados,

que tiene por objeto una solicitud de tasación de costas a raíz de la sentencia de 25 de abril de 2018, Perfumes y Aromas Artesanales/EUIPO - Aromas Selective (Aa AROMAS artesanales) (T-426/16, no publicada, EU:T:2018:223),

EL TRIBUNAL GENERAL (Sala Novena),

integrado por la Sra. M. J. Costeira, Presidenta, y el Sr. D. Gratsias (Ponente) y la Sra. M. Kancheva, Jueces;

Secretario: Sr. E. Coulon;

dicta el siguiente

Auto

Hechos, procedimiento y pretensiones de las partes

1 El 11 de octubre de 2013, la recurrente, Perfumes y Aromas Artesanales, S. L., presentó una solicitud de marca de la Unión en la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO), en virtud del Reglamento (CE) n.º 207/2009 del Consejo, de 26 de febrero de 2009, sobre la marca de la Unión Europea (DO 2009, L 78, p. 1), en su versión modificada [sustituido por el Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2017, sobre la marca de la Unión Europea (DO 2017, L 154, p. 1)]. El 30 de abril de 2014, la coadyuvante, Aromas Selective, S. L., formuló oposición, con arreglo al artículo 41 del Reglamento n.º 207/2009 (actualmente artículo 46 del Reglamento 2017/1001), contra el registro de la marca solicitada. Mediante resolución de 3 de marzo de 2015, la División de Oposición estimó íntegramente la oposición. El 17 de abril de 2015, la recurrente interpuso un recurso contra la resolución de la División de Oposición. Mediante resolución de 20 de mayo de 2016 (en lo sucesivo, «resolución impugnada»), la Quinta Sala de Recurso de la EUIPO desestimó el recurso interpuesto por la recurrente contra la resolución de la División de Oposición por estimar que no cabía excluir un riesgo de confusión habida cuenta del carácter en parte idéntico y en parte similar de los servicios en cuestión y de la similitud entre los signos en conflicto. Además, condenó a la recurrente a pagar a la coadyuvante la cantidad de 550 euros en concepto de las costas en que esta había incurrido en el procedimiento de recurso.

2 Mediante escrito presentado en la Secretaría del Tribunal el 2 de agosto de 2016, la recurrente interpuso un recurso en el que solicitaba que se anulara la resolución impugnada.

3 La EUIPO y la coadyuvante presentaron sus escritos de contestación el 3 de octubre y el 4 de noviembre de 2016, respectivamente.

4 La vista se celebró el 15 de septiembre de 2017.

5 Mediante sentencia de 25 de abril de 2018, Perfumes y Artesanales/EUIPO - Aromas Selective (Aa AROMAS artesanales) (T-426/16, no publicada, EU:T:2018:223; en lo sucesivo, «sentencia del Tribunal»), el Tribunal desestimó el recurso y condenó en costas a la recurrente, incluidos los gastos indispensables en que hubiera incurrido la coadyuvante ante la Sala de Recurso de la EUIPO.

6 Mediante escrito presentado en la Secretaría del Tribunal el 29 de noviembre de 2019, la coadyuvante ha presentado una solicitud de tasación de costas con arreglo al artículo 170, apartado 1, del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, en la que pide al Tribunal que fije la cuantía de las costas recuperables que debe reembolsar la recurrente, teniendo en cuenta, en particular, los documentos adjuntos e incluyendo en ella las costas del procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO.

7 La recurrente no ha presentado observaciones dentro del plazo fijado.

Fundamentos de Derecho

8 La coadyuvante alega que ha adjuntado a la solicitud las facturas que justifican los gastos en los que incurrió tanto en el procedimiento de recurso ante la EUIPO como en el procedimiento ante el Tribunal. Afirma que ha tratado sin éxito de obtener el pago de dichos gastos poniéndose en contacto con el representante de la recurrente, sin haber logrado alcanzar un acuerdo, a pesar de varios intentos.

9 A este respecto, con carácter preliminar, procede recordar que, conforme al artículo 170, apartado 1, del Reglamento de Procedimiento, solo puede declararse la admisibilidad de una solicitud de tasación de...

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