94/700/EC: Council Decision of 24 October 1994 on the extension of the legal protection of topographies of semiconductor products to persons from Canada

Coming into Force11 November 1994,01 November 1994
End of Effective Date31 December 9999
Celex Number31994D0700
ELIhttp://data.europa.eu/eli/dec/1994/700/oj
Published date01 November 1994
Date24 October 1994
Official Gazette PublicationGazzetta ufficiale delle Comunità europee, L 284, 1 novembre 1994,Diario Oficial de las Comunidades Europeas, L 284, 1 de noviembre de 1994,Journal officiel des Communautés européennes, L 284, 1 novembre 1994
EUR-Lex - 31994D0700 - ES

94/700/CE: Decisión del Consejo, de 24 de octubre de 1994, sobre la ampliación de la protección jurídica de las topografías de productos semiconductores a personas de Canadá

Diario Oficial n° L 284 de 01/11/1994 p. 0061 - 0062
Edición especial en finés : Capítulo 3 Tomo 62 p. 0150
Edición especial sueca: Capítulo 3 Tomo 62 p. 0150


DECISIÓN DEL CONSEJO de 24 de octubre de 1994 sobre la ampliación de la protección jurídica de las topografías de productos semiconductores a personas de Canadá (94/700/CE)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 87/54/CEE del Consejo, de 16 de diciembre de 1986, sobre protección jurídica de las topografías de productos semiconductores (1), y en particular el apartado 7 de su artículo 3,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando que el derecho a la protección jurídica de las topografías de productos semiconductores en la Comunidad se extiende a las personas que pueden acogerse a dicha protección en virtud de los apartados 1 y 5 del artículo 3 de la Directiva 87/54/CEE;

Considerando que este derecho puede ampliarse, por decisión del Consejo, a personas a quienes dicha protección no alcance con arreglo a dichas disposiciones;

Considerando que la ampliación de la protección en cuestión debe decidirse, en la medida de lo posible, para la Comunidad en su conjunto;

Considerando que dicha protección ya se ha ampliado anteriormente en régimen de reciprocidad a personas de países y territorios no pertenecientes a la Comunidad, bien de forma permanente con arreglo a lo dispuesto en la Decisión 90/510/CEE (2) o con carácter provisional con arreglo a lo dispuesto en la Decisión 93/16/CEE (3);

Considerando que Canadá dispone de una normativa que otorga la debida protección a los creadores de topografías y ha manifestado que tiene previsto hacerla extensiva, a partir del 1 de noviembre de 1994, a los nacionales de la Comunidad y las personas físicas o jurídicas que posean un establecimiento efectivo y real para la creación de topografías o la fabricación de circuitos integrados;

Considerando que el Acuerdo sobre los aspectos del derecho de propiedad intelectual relacionados con el comercio que se inscribe en los resultados de las negociaciones multilaterales de la Ronda Uruguay, recogido en el Acta final de Marrakech de 15 de abril de 1994, impone...

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