Commission Regulation (EC) No 1750/2004 of 8 October 2004 amending Regulation (EC) No 1019/2002 on marketing standards for olive oil

CourtEuropean Commission
Coming into Force12 October 2004
End of Effective Date02 February 2012
ELIhttp://data.europa.eu/eli/reg/2004/1750/oj
Published date15 November 2008
Date08 October 2004
Celex Number32004R1750
L_2004312ES.01000701.xml
9.10.2004 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 312/7

REGLAMENTO (CE) N o 1750/2004 DE LA COMISIÓN

de 8 de octubre de 2004

por el que se modifica el Reglamento (CE) no 1019/2002 sobre las normas de comercialización del aceite de oliva

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento no 136/66/CEE del Consejo, de 22 de septiembre de 1966, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las materias grasas (1) y, en particular, su artículo 35 bis,

Considerando lo siguiente:

(1) De conformidad con lo establecido en la letra c) del artículo 5 del Reglamento (CE) no 1019/2002 de la Comisión (2), las indicaciones de las características organolépticas únicamente pueden figurar en el etiquetado del aceite de oliva si se basan en los resultados de alguno de los métodos de análisis previstos en el Reglamento (CEE) no 2568/91 de la Comisión, de 11 de julio de 1991, relativo a las características de los aceites de oliva y de los aceites de orujo de oliva y sobre sus métodos de análisis (3).
(2) Según el décimo guión del apartado 1 del artículo 2 del Reglamento (CEE) no 2568/91, la valoración de las características organolépticas debe efectuarse por el método indicado en el anexo XII de dicho Reglamento. Únicamente puede hacerse referencia a los atributos positivos indicados en ese anexo pero, debido al número sumamente limitado de atributos organolépticos previstos en él, resulta difícil para los agentes económicos describir las características organolépticas en la etiqueta de sus aceites.
(3) Dado que, en la actualidad, no existe un método objetivo para verificar determinadas características organolépticas relativas al sabor, al aroma o al color que realzan considerablemente el valor de los aceites de oliva vírgenes, estos atributos no pueden mencionarse en la etiqueta. Por otra parte, los atributos organolépticos positivos actualmente previstos en el anexo XII del Reglamento (CEE) no 2568/91 no permiten abarcar por completo la gran diversidad de variedades y sabores de los aceites de oliva vírgenes.
(4) Dado que las actividades de investigación iniciadas por un organismo internacional sobre nuevos métodos de evaluación organoléptica que permitan ampliar la gama de atributos positivos de los aceites de oliva vírgenes siguen su curso y pueden requerir más
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