Council Regulation (EEC) No 1319/85 of 23 May 1985 on the reinforcement of supervision of the application of Community rules on fruit and vegetables

Coming into Force30 May 1985
End of Effective Date01 October 1997
Celex Number31985R1319
ELIhttp://data.europa.eu/eli/reg/1985/1319/oj
Published date27 May 1985
Date23 May 1985
Official Gazette PublicationOfficial Journal of the European Communities, L 137, 27 May 1985,Journal officiel des Communautés européennes, L 137, 27 mai 1985,Gazzetta ufficiale delle Comunità europee, L 137, 27 maggio 1985
EUR-Lex - 31985R1319 - ES

Reglamento (CEE) nº 1319/85 del Consejo, de 23 de mayo de 1985, relativo al reforzamiento de los medios de control de la aplicación de la regulación comunitaria en el sector de las frutas y hortalizas

Diario Oficial n° L 137 de 27/05/1985 p. 0039 - 0040
Edición especial en finés : Capítulo 3 Tomo 18 p. 0180
Edición especial en español: Capítulo 03 Tomo 34 p. 0235
Edición especial sueca: Capítulo 3 Tomo 18 p. 0180
Edición especial en portugués: Capítulo 03 Tomo 34 p. 0235


REGLAMENTO (CEE) No 1319/85 DEL CONSEJO de 23 de mayo de 1985 relativo al reforzamiento de los medios de control de la aplicación de la regulación comunitaria en el sector de las frutas y hortalizas

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, su artículo 43,

Vista la propuesta de la Comisión (1),

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2),

Considerando que la regulación comunitaria relativa a las frutas y hortalizas, en particular el Reglamento (CEE) no 1035/72 del Consejo de 18 de mayo de 1972 por el que se establece una organización común de mercados en el sector de las frutas y hortalizas (3), modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) no 1332/84 (4), contiene, en materia de control de observancia de las normas de calidad y de registro de las cotizaciones de los productos, disposiciones cuya aplicación correcta y uniforme resulta indispensable para permitir una adecuada gestión de los mercados;

Considerando que la observancia de la regulación comunitaria en materia de normas de calidad y de registro de precios debe ser objeto de controles en profundidad; que, como complemento de los controles que los Estados miembros efectuen por propia iniciativa, y que sigan siendo esenciales, procede prever controles realizados por agentes de la Comisión así como la facultad, para ésta, de apelar a los Estados miembros;

Considerando que procede definir la competencia de los agentes de la Comisión y los límites dentro de los cuales pueden operar,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

1. Sin perjuicio de los controles efectuados por las autoridades de los Estados miembros, la Comisión podrá decidir que se efectúen controles conjuntamente con los agentes del Estado miembro de que se trate, en los ámbitos siguientes:

- control de que los productos comercializados en estado fresco...

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