Commission Regulation (EC) No 1747/2003 of 19 September 2003 amending Regulation (EC) No 2390/1999 laying down form and content of the accounting information to be submitted to the Commission for the purpose of the clearance of the EAGGF Guarantee Section accounts as well as for monitoring and forecasting purposes

Coming into Force16 October 2003,13 October 2003
End of Effective Date15 October 2004
Celex Number32003R1747
ELIhttp://data.europa.eu/eli/reg/2003/1747/oj
Published date10 October 2003
Date19 September 2003
Official Gazette PublicationOfficial Journal of the European Union, L 259, 10 October 2003
EUR-Lex - 32003R1747 - ES

Reglamento (CE) n° 1747/2003 de la Comisión, de 19 de septiembre de 2003, que modifica el Reglamento (CE) n° 2390/1999, por el que se establecen la forma y el contenido de la información contable que deberá presentarse a la Comisión con vistas a la liquidación de cuentas de la sección de Garantía del FEOGA, así como con fines de seguimiento y elaboración de previsiones

Diario Oficial n° L 259 de 10/10/2003 p. 0001 - 0058


Reglamento (CE) no 1747/2003 de la Comisión

de 19 de septiembre de 2003

que modifica el Reglamento (CE) n° 2390/1999, por el que se establecen la forma y el contenido de la información contable que deberá presentarse a la Comisión con vistas a la liquidación de cuentas de la sección de Garantía del FEOGA, así como con fines de seguimiento y elaboración de previsiones

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 1258/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, sobre la financiación de la política agrícola común(1) y, en particular, el apartado 8 de su artículo 4,

Considerando lo siguiente:

(1) El apartado 3 del artículo 2 del Reglamento (CE) n° 1663/95 de la Comisión, de 7 de julio de 1995, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) n° 729/70 del Consejo en lo que concierne al procedimiento de liquidación de cuentas de la sección de Garantía del FEOGA(2), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2025/2001(3), dispone que la forma y el contenido de la información contable a que se refiere la letra c) del apartado 1 del artículo 4 del mismo Reglamento se establezcan de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 13 del Reglamento (CE) n° 1258/1999.

(2) La forma y el contenido de la información contable que debe presentarse a la Comisión con vistas a la liquidación de cuentas de la sección de Garantía del FEOGA, así como con fines de seguimiento y elaboración de previsiones, están regulados actualmente por el Reglamento (CE) n° 2390/1999 de la Comisión(4), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1884/2002(5).

(3) Como consecuencia de los cambios habidos en la nomenclatura presupuestaria, y con objeto de que la transferencia de información entre los Estados miembros y la Comisión siga siendo óptima y se mantenga actualizada, es necesario modificar los anexos del Reglamento (CE) n° 2390/1999, con efectos a partir del 16 de octubre de 2003.

(4) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del Fondo.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Los anexos I, II y III del Reglamento (CE) n° 2390/1999 se sustituirán por los anexos I, II y III del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 16 de octubre de 2003.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 19 de septiembre de 2003.

Por la Comisión

Franz Fischler

Miembro de la Comisión

(1) DO L 160 de 26.6.1999, p. 103.

(2) DO L 158 de 8.7.1995, p. 6.

(3) DO L 274 de 17.10.2001, p. 3.

(4) DO L 295 de 16.11.1999, p. 1.

(5) DO L 288 de 25.10.2002, p. 1.

ANEXO I/BILAG I/ANHANG I/ΠΑΡΑΡΤΗΜΑ I/ANNEX I/ANNEXE I/ALLEGATO I/BIJLAGE I/ANEXO I/LIITE I/BILAGA I

CUADRO DE LAS X/X-TABEL/X-TABELLE/ΠΙΝΑΚΕΣ ΤΩΝ X/X TABLE/TABLEAU DES X/TABELLA DELLE X/X-TABEL/QUADRO DOS X/X-TAULUKKO/X-TABELLEN

Ejercicio 2004/Regnskabsaaret 2004/Haushaltsjahr 2004/Οικονομικό έτος 2004/Financial year 2004/Exercice 2004/Esercizio 2004/Boekjaar 2004/Exercício 2004/Tilivuosi 2004/Räkenskapsår 2004

>SITIO PARA UN CUADRO>

ANEXO II

ESPECIFICACIONES TÉCNICAS PARA LA TRANSMISIÓN DE LOS FICHEROS INFORMÁTICOS AL FEOGA

(a partir del 16 de octubre de 2003)

INTRODUCCIÓN

Las presentes especificaciones técnicas se aplican al ejercicio 2003, que comenzó el 16 de octubre de 2002.

1. Medio de transmisión

El organismo de coordinación del Estado miembro deberá transmitir los ficheros informáticos y la correspondiente documentación a la Comisión a través de STATEL/STADIUM. La Comisión sólo financiará una instalación de STATEL/STADIUM por Estado miembro. La última versión de STADIUM-cliente deberá descargarse del sitio Web CIRCA del FEOGA, junto con información complementaria sobre el uso de STATEL/STADIUM.

2. Estructura del fichero informático

2.1. Los Estados miembros crearán un registro informático para los distintos componentes de los pagos e ingresos del FEOGA (Sección de Garantía). Esos componentes son los elementos individuales que integran los pagos (ingresos) al (del) beneficiario.

2.2. Los registros deberán tener una estructura unidimensional ("flat file"). Cuando los campos tengan más de un valor, se exigirán registros independientes que contengan todos los campos de datos. Será necesario cerciorarse de que no haya doble cómputo(1).

2.3. Toda la información que se refiera a una misma categoría de pagos o de ingresos deberá consignarse en el mismo fichero. No se admitirán ficheros independientes que contengan información referida a los mismos pagos (por ejemplo, para los operadores o las inspecciones, o para los datos básicos y los datos sobre las medidas).

2.4. El fichero informático poseerá las siguientes características:

1) El primer registro del fichero (línea de encabezamiento) contendrá la descripción del fichero. Los nombres de los campos estarán compuestos de una "F" seguida del número del campo utilizado en el anexo I ("Cuadro de las X"). Sólo podrán utilizarse los nombres de los campos mencionados en ese anexo.

2) Los registros siguientes del fichero serán registros de datos (líneas de datos) y seguirán el orden indicado en el primer registro, en el que se describe la estructura del fichero.

3) Los campos irán separados por punto y coma (;). La línea de encabezamiento y las líneas de datos deberán contener todas el mismo número de punto y coma. En las líneas de datos, los campos vacíos se indicarán con un doble punto y coma (;;) dentro del registro y con un solo punto y coma (;) al final del registro.

4) Los registros tendrán una longitud variable. Cada registro se terminará por un código "CR LF" o "Carriage Return - Line Feed" (hexadecimal: "0D 0A"). La línea de encabezamiento no acabará nunca en ";". Las líneas de datos sólo acabarán en ";" si el último campo está vacío.

5) El fichero estará codificado en ASCII (código ISO 8859-1), excepto en el caso de los ficheros procedentes de Grecia, en que se empleará la codificación ELOT-928 o ISO 8859-7. No se aceptarán otros códigos (EBCDIC, TAR, ZIP, etc.).

6) Campos numéricos:

a) Símbolo decimal: "."

b) El signo "+" o "-" se colocará en el extremo izquierdo e irá inmediatamente seguido de las cifras. Cuando se trate de cifras positivas, el signo "+" es facultativo.

c) Número fijo de decimales (el detalle figura en el anexo III).

d) No se insertarán espacios entre los dígitos; no se dejarán espacios ni se utilizarán símbolos para separar los millares.

7) Campos fecha: "AAAAMMDD" (año en 4 posiciones, mes en 2 posiciones, día en 2 posiciones).

8) Formato del código presupuestario del FEOGA (campo F109): "B99-9999-999" (siendo 9 un dígito comprendido entre 0 y 9)(2).

9) No se autoriza el uso de comillas (" ") al principio o final de los registros. No se utilizará el signo separador de campos ";" en los datos de tipo texto.

10) Todos los campos: sin espacios al comienzo o final del campo.

11) Un fichero que se atenga a las anteriores normas tendrá la siguiente apariencia (ejemplo referido al ejercicio 2003):

F100;F101;F106;F107;F108;F109

BE01;154678;+152.50;EUR;20030715;B01-1000-123

BE01;024578;-1000.00;EUR;20030905;B01-2020-564

BE01;154985;9999.20;EUR;20030101;B01-1100-000

BE01;100078;+152.75;EUR;20030331;B01-1234-654

BE01;215452;+0.50;EUR;20030615;B01-1000-001 (Nota: +0.50 y no +.50)

BE01;123456;21550.15;EUR;20030101;B01-4000-010

etc.

(otras líneas de datos con los campos en el mismo orden).

2.5. Los ficheros de datos con las características señaladas en el apartado 2.4 se enviarán utilizando la expedición de tipo "X-TABLE-DATA" (véase STADIUM-cliente).

2.6. El programa de transferencia de datos ("STADIUM-cliente") incluye el programa informático para comprobar el formato de los ficheros antes de enviarlos a la Comisión ("WinCheckCsv"). Se invita a los organismos pagadores a descargar por separado de CIRCA el programa de comprobación para la validación fuera de línea,

3. Documentación

El organismo de coordinación del Estado miembro deberá transmitir, a través de STATEL/STADIUM, dos notas explicativas por cada organismo pagador:

1) En la primera se explicarán todas las diferencias, por epígrafe y subepígrafe presupuestario, entre la declaración anual(3) elaborada dentro del procedimiento anual de liquidación financiera (y no el cuadro 104) y la suma de los registros de los ficheros informáticos (Σ F106). El programa STADIUM-cliente incluye un tipo de expedición específico para esta transferencia denominado "EXPLANATORY-NOTE".

2) En la segunda se detallarán todos los posibles códigos utilizados en relación con campos respecto de los cuales el anexo III no imponga códigos normalizados. El programa STADIUM-cliente incluye un tipo de expedición específico para transferir esta clase de tablas denominado "CODE-LIST".

La nota explicativa deberá tener el aspecto de una carta normal. Concretamente, deberá indicarse claramente la identidad del remitente o del organismo pagador y el nombre o la unidad administrativa del destinatario.

4. Transferencia de datos

El organismo de coordinación deberá enviar todos los datos evitando cualquier repetición.

Si dicho organismo advierte que se han transmitido datos erróneos o que ha habido un problema en la transferencia de datos, habrá de informar de inmediato a la Comisión...

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