Regulation (EC) No 1177/2003 of the European Parliament and of the Council of 16 June 2003 concerning Community statistics on income and living conditions (EU-SILC) (Text with EEA relevance)

Coming into Force23 July 2003
End of Effective Date31 December 9999
Celex Number32003R1177
ELIhttp://data.europa.eu/eli/reg/2003/1177/oj
Published date03 July 2003
Date16 June 2003
Official Gazette PublicationGazzetta ufficiale dell’Unione europea, L 165, 03 luglio 2003,Diario Oficial de la Unión Europea, L 165, 03 de julio de 2003,Journal officiel de l’Union européenne, L 165, 03 juillet 2003
EUR-Lex - 32003R1177 - ES

Reglamento (CE) n° 1177/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de junio de 2003, relativo a las estadísticas comunitarias sobre la renta y las condiciones de vida (EU-SILC) (Texto pertinente a efectos del EEE)

Diario Oficial n° L 165 de 03/07/2003 p. 0001 - 0009


Reglamento (CE) no 1177/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo

de 16 de junio de 2003

relativo a las estadísticas comunitarias sobre la renta y las condiciones de vida (EU-SILC)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, el apartado 1 de su artículo 285,

Vista la propuesta de la Comisión(1),

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo(2),

De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado(3),

Considerando lo siguiente:

(1) A fin de que la Comisión pueda realizar las tareas que se le han encomendado, especialmente tras las reuniones del Consejo Europeo de Lisboa, Niza, Estocolmo y Laeken, celebradas en marzo y diciembre de 2000 y marzo y diciembre de 2001 respectivamente, debe estar al corriente de la distribución de la renta y del nivel y composición de la pobreza y la exclusión social en los Estados miembros.

(2) El nuevo método abierto de coordinación en el ámbito de la integración social y los indicadores estructurales que deben elaborarse para el informe anual de síntesis, aumentan la necesidad de datos comparables y actualizados transversales y longitudinales sobre la distribución de la renta y el nivel y composición de la pobreza y la exclusión social que permitan establecer comparaciones fiables y pertinentes entre los Estados miembros.

(3) La Decisión n° 50/2002/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de diciembre de 2001, por la que se aprueba un programa de acción comunitario a fin de fomentar la cooperación entre los Estados miembros para luchar contra la exclusión social(4), estableció en la acción 1.2 de su línea 1, relativa al análisis de la exclusión social, las condiciones necesarias para financiar las medidas relativas a la recogida y difusión de estadísticas comparables y, en particular, para apoyar la mejora de las encuestas y análisis sobre la pobreza y la exclusión social.

(4) La mejor manera de evaluar la situación de la renta, la pobreza y la exclusión social es recoger estadísticas comunitarias mediante métodos y definiciones armonizados. Algunos Estados miembros pueden necesitar un período de tiempo adicional para adaptar sus sistemas a estos métodos y definiciones armonizados.

(5) Las estadísticas deben actualizarse anualmente para que puedan reflejar los cambios que se producen en la distribución de la renta y en el nivel y composición de la pobreza y la exclusión social.

(6) La Comisión necesita microdatos transversales y longitudinales a nivel de hogares y personas con objeto de estudiar los principales problemas sociales, sobre todo los nuevos problemas que exigen una investigación específica.

(7) Debe darse prioridad a la producción de datos transversales anuales actualizados y comparables sobre la renta, la pobreza y la exclusión social.

(8) Debe fomentarse la flexibilidad en cuanto a las fuentes de datos, en particular la utilización de las fuentes de datos nacionales existentes, ya sean encuestas o registros, y los diseños de las muestras nacionales, y debe promoverse la integración de las nuevas fuentes en los sistemas estadísticos nacionales existentes.

(9) El Reglamento (CE) n° 831/2002 de la Comisión, de 17 de mayo de 2002, por el que se aplica el Reglamento (CE) n° 322/97 del Consejo sobre la estadística comunitaria en lo relativo al acceso con fines científicos a datos confidenciales(5), estableció las condiciones de acceso a los datos confidenciales transmitidos a la autoridad comunitaria, para permitir la utilización de las conclusiones estadísticas con fines científicos.

(10) La producción de estadísticas comunitarias específicas está regida por lo dispuesto en el Reglamento (CE) n° 322/97 del Consejo, de 17 de febrero de 1997, sobre la estadística comunitaria(6).

(11) Las medidas necesarias para la ejecución del presente Reglamento deben aprobarse con arreglo a la Decisión 1999/468/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, por la que se establecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión(7).

(12) El Comité del programa estadístico (CPE) ha sido consultado con arreglo al artículo 3 de la Decisión 89/382/CEE, Euratom del Consejo(8).

HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Objetivo

El presente Reglamento tiene por objeto la creación de un marco común para la producción sistemática de estadísticas comunitarias sobre la renta y las condiciones de vida (en lo sucesivo denominadas EU-SILC (Community Statistics on Income and Living Conditions), que incluyan datos transversales y longitudinales comparables y actualizados sobre la renta y el nivel y composición de la pobreza y la exclusión social a nivel nacional y europeo.

Uno de sus objetivos fundamentales será la comparabilidad de los datos entre los Estados miembros, que tratará de conseguirse a través del desarrollo de estudios metodológicos desde los inicios de la recogida de datos EU-SILC y en cuya realización cooperarán estrechamente los Estados miembros y Eurostat.

Artículo 2

Definiciones

A efectos del presente Reglamento, se entenderá por:

a) estadísticas comunitarias: las estadísticas definidas en el artículo 2 del Reglamento (CE) n° 322/97;

b) producción de estadísticas: el proceso definido en el artículo 2 del Reglamento (CE) n° 322/97;

c) año de la encuesta: el año en que se lleve a cabo la recogida de datos de la encuesta, o su mayor parte;

d) período de trabajo de campo: el período en el que se recogen los datos de la encuesta;

e) período de referencia: el período correspondiente a una característica concreta;

f) hogar privado: la persona o conjunto de personas que ocupan en común una vivienda familiar principal y comparten gastos, participando...

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