Reglamento (UE) 2019/517 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de marzo de 2019, sobre la aplicación y el funcionamiento del nombre de dominio de primer nivel «.eu», por el que se modifica y se deroga el Reglamento (CE) n.° 733/2002 y se deroga el Reglamento (CE) n.° 874/2004 de la Comisión (Texto pertinente a efectos del EEE.)

Coming into Force13 October 2022,19 October 2019,18 April 2019
End of Effective Date31 December 9999
Celex Number32019R0517
ELIhttp://data.europa.eu/eli/reg/2019/517/oj
Published date29 March 2019
Date19 March 2019
Official Gazette PublicationGazzetta ufficiale dell'Unione europea, L 91, 29 marzo 2019,Journal officiel de l'Union européenne, L 91, 29 mars 2019,Diario Oficial de la Unión Europea, L 91, 29 de marzo de 2019
L_2019091ES.01002501.xml
29.3.2019 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 91/25

REGLAMENTO (UE) 2019/517 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

de 19 de marzo de 2019

sobre la aplicación y el funcionamiento del nombre de dominio de primer nivel «.eu», por el que se modifica y se deroga el Reglamento (CE) n.o 733/2002 y se deroga el Reglamento (CE) n.o 874/2004 de la Comisión

(Texto pertinente a efectos del EEE)

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 172,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (1),

Previa consulta al Comité de las Regiones,

De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario (2),

Considerando lo siguiente:

(1) El dominio de primer nivel «.eu» se estableció mediante el Reglamento (CE) n.o 733/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo (3) y el Reglamento (CE) n.o 874/2004 de la Comisión (4). Desde la adopción de dichos Reglamentos, el contexto político y legislativo de la Unión, el entorno en línea, y el mercado han cambiado considerablemente.
(2) La rápida evolución del mercado de dominios de primer nivel y el dinámico panorama digital exigen un entorno regulador con perspectivas de futuro y flexible. El dominio de primer nivel «.eu» es uno de los dominios de código de país (ccTLD, por sus siglas en inglés) más importantes. Es utilizado por todas las instituciones, agencias y órganos de la Unión, incluidos los proyectos e iniciativas europeos. El propósito del dominio de primer nivel «.eu» es contribuir, mediante la buena gestión, a reforzar la identidad de la Unión y a promover sus valores en línea, como el multilingüismo, el respeto de la privacidad y la seguridad de los usuarios y el respeto de los derechos humanos, así como de prioridades específicas en línea.
(3) Los dominios de primer nivel constituyen un componente fundamental dentro de la estructura jerárquica del sistema de nombres de dominio (DNS, por sus siglas en inglés) que garantizan un sistema interoperable de identificadores únicos, disponible en todo el mundo, sobre cualquier solicitud y de cualquier red.
(4) El dominio de primer nivel «.eu» debe promover el uso de las redes de Internet, y el acceso a ellas, de conformidad con los artículos 170 y 171 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), al ofrecer un registro complementario de los actuales ccTLD y del registro a nivel mundial de los dominios genéricos de primer nivel.
(5) El dominio de primer nivel «.eu», que es una etiqueta clara y fácilmente reconocible, debe aportar un vínculo claramente identificado con la Unión y el mercado europeo. Debe permitir que empresas, organizaciones y personas físicas establecidas en la Unión se registren con un nombre de dominio dentro del dominio de primer nivel «.eu». La existencia de este nombre de dominio es importante para reforzar la identidad en línea de la Unión. Por consiguiente, debe modificarse el Reglamento (CE) n.o 733/2002 para que los ciudadanos de la Unión puedan registrarse con un nombre de dominio de primer nivel «.eu», independientemente de su lugar de residencia, a partir del 19 de octubre de 2019.
(6) Los nombres de dominio en el dominio de primer nivel «.eu» deben asignarse a partes que cumplan los requisitos en función de su disponibilidad.
(7) La Comisión debe promover la cooperación entre el Registro, la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (OPIUE) y otras agencias de la Unión con el fin de luchar contra los registros especulativos y abusivos de nombres de dominio, incluida la ciberocupación, y prever procedimientos administrativos sencillos, especialmente para las pymes.
(8) A fin de garantizar una mayor protección del derecho de las partes en contrato respectivamente con el Registro y los registradores, las disputas derivadas del registro de los nombres de dominio en el dominio de primer nivel «.eu» deben ser solucionadas por organismos ubicados en la Unión que apliquen la legislación nacional pertinente, sin perjuicio de los derechos y las obligaciones reconocidos por los Estados miembros o por la Unión derivados de los instrumentos internacionales.
(9) La Comisión, sobre la base de un procedimiento de selección abierto, transparente y no discriminatorio y teniendo en cuenta la rentabilidad y la simplificación administrativa, debe designar un Registro para el dominio de primer nivel «.eu». A fin de respaldar el mercado único digital, crear una identidad europea en línea y promover las actividades en línea transfronterizas, deben delegarse en la Comisión los poderes para adoptar actos con arreglo al artículo 290 del TFUE por lo que respecta a los criterios de admisibilidad y de selección y al procedimiento de designación del Registro. Reviste especial importancia que la Comisión lleve a cabo las consultas oportunas durante la fase preparatoria, en particular con expertos, y que esas consultas se realicen de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional de 13 de abril de 2016 sobre la mejora de la legislación (5). En particular, a fin de garantizar una participación equitativa en la preparación de los actos delegados, el Parlamento Europeo y el Consejo reciben toda la documentación al mismo tiempo que los expertos de los Estados miembros, y sus expertos tienen acceso sistemáticamente a las reuniones de los grupos de expertos de la Comisión que se ocupen de la preparación de actos delegados.
(10) A fin de garantizar unas condiciones uniformes para la aplicación del presente Reglamento, se deben conferir competencias de ejecución a la Comisión para que adopte las listas de nombres de dominio reservados y bloqueados por los Estados miembros, para determinar los principios que se han de incluir en el contrato entre la Comisión y el Registro y para designar al Registro por imperiosas razones de urgencia debidamente justificadas, especialmente para garantizar la continuidad del servicio. Dichas competencias deben ejercerse de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo (6). Estas listas han de elaborarse conforme a la disponibilidad de nombres de dominio, teniendo en cuenta aquellos de segundo nivel ya reservados o registrados por los Estados miembros.
(11) La Comisión debe celebrar con el Registro seleccionado un contrato que ha de incluir los principios y procedimientos detallados que se aplican al Registro en materia de organización, administración y gestión del dominio de primer nivel «.eu». El contrato debe tener una duración determinada y ser renovable una vez sin necesidad de organizar un nuevo procedimiento de selección.
(12) Los principios y procedimientos relativos al funcionamiento del dominio de primer nivel «.eu» se deben adjuntar al contrato entre la Comisión y el Registro designado.
(13) El presente Reglamento no afecta a la aplicación de la normativa sobre competencia que se recoge en los artículos 101 y 102 del TFUE.
(14) El Registro debe cumplir los principios de no discriminación y transparencia, y aplicar medidas destinadas a salvaguardar la competencia leal, que serán previamente autorizadas por la Comisión, en particular cuando el Registro proporcione servicios a las empresas con las que compite en mercados descendentes.
(15) La Corporación de Internet para la Asignación de Nombres y Números (ICANN, por sus siglas en inglés) es actualmente responsable de coordinar la delegación a los Registros de los códigos que representan a los ccTLD. El Registro debe celebrar un contrato adecuado con la ICANN que establezca la delegación del código de ccTLD «.eu» teniendo en cuenta los principios pertinentes adoptados por el Comité Asesor Gubernamental (GAC, por sus siglas en inglés).
(16) Es conveniente que el Registro celebre un acuerdo de custodia que garantice la continuidad del servicio y permita seguir proporcionando servicios a la comunidad local de internet con el menor trastorno posible, especialmente en caso de redelegación o de otras circunstancias imprevistas. El Registro debe remitir diariamente una copia electrónica del contenido actualizado de la base de datos del dominio de primer nivel «.eu» al agente de custodia.
(17) El procedimiento alternativo de solución de controversias que ha de adoptarse debe cumplir la Directiva 2013/118/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (7) y tener en cuenta las mejores prácticas internacionales en la materia y, en particular, las recomendaciones pertinentes de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, a fin de evitar los registros especulativos y abusivos en la medida de lo posible. Dicho procedimiento alternativo de solución de conflictos debe respetar unas normas de procedimiento uniformes conformes con las establecidas en la política uniforme de solución de controversias en materia de nombres de dominio adoptada por la ICANN.
(18) La política sobre registro abusivo de los nombres de dominio «.eu» debe prever que el Registro verifique los datos que recibe, especialmente los relativos a la identidad de los solicitantes de registro, así como la revocación y el bloqueo del futuro registro de los nombres de dominio considerados, por decisión firme de un tribunal de un Estado miembro, difamatorios, racistas o de otro modo contrarios al Derecho del Estado miembro. El Registro debe aplicar el máximo cuidado para garantizar la corrección de los datos que recibe y posee. El procedimiento de revocación debe ofrecer al titular del nombre de dominio una oportunidad razonable de rectificar cualquier violación
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