Council Regulation (EU) No 904/2010 of 7 October 2010 on administrative cooperation and combating fraud in the field of value added tax

Coming into Force01 January 2013,01 January 2015,01 November 2010,01 January 2012
End of Effective Date31 December 9999,31 December 2014
Celex Number32010R0904
ELIhttp://data.europa.eu/eli/reg/2010/904/oj
Published date12 October 2010
Date07 October 2010
Official Gazette PublicationDiario Oficial de la Unión Europea, L 268, 12 de octubre de 2010,Gazzetta ufficiale dell’Unione europea, L 268, 12 ottobre 2010,Journal officiel de l’Union européenne, L 268, 12 octobre 2010
L_2010268ES.01000101.xml
12.10.2010 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 268/1

REGLAMENTO (UE) No 904/2010 DEL CONSEJO

de 7 de octubre de 2010

relativo a la cooperación administrativa y la lucha contra el fraude en el ámbito del impuesto sobre el valor añadido

(refundición)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 113,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1),

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (2),

De conformidad con un procedimiento legislativo especial,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) no 1798/2003 del Consejo, de 7 de octubre de 2003, relativo a la cooperación administrativa en el ámbito del impuesto sobre el valor añadido (3) ha sido modificado varias veces de forma sustancial. Debiéndose llevar a cabo nuevas modificaciones, conviene, para mayor claridad, proceder a la refundición de dicho Reglamento.
(2) Los instrumentos dispuestos en el Reglamento (CE) no 1798/2003 para combatir el fraude en el ámbito del impuesto sobre el valor añadido (en lo sucesivo, «el IVA») deben mejorarse y complementarse en consonancia con las conclusiones del Consejo de 7 de octubre de 2008; la Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo y al Comité Económico y Social Europeo relativa a la necesidad de elaborar una estrategia coordinada de mejora de la lucha contra el fraude del IVA en la Unión Europea y el informe de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo sobre la aplicación del Reglamento (CE) no 1798/2003 del Consejo relativo a la cooperación administrativa en el ámbito del IVA (en lo sucesivo, «el informe de la Comisión»). Asimismo, son necesarias, por razones prácticas o de redacción, algunas modificaciones aclaratorias del Reglamento (CE) no 1798/2003.
(3) La práctica de la evasión fiscal y de la elusión fiscal a través de las fronteras de los Estados miembros no solo ocasiona pérdidas presupuestarias, sino que además es contraria al principio de justicia fiscal. También puede provocar distorsiones en los movimientos de capitales y en las condiciones de competencia. Dicha práctica afecta, pues, al funcionamiento del mercado interior.
(4) La lucha contra la evasión del IVA exige una estrecha colaboración entre las autoridades competentes encargadas en cada uno de los Estados miembros de la ejecución de las disposiciones adoptadas en este ámbito.
(5) Conviene incluir en las medidas de armonización fiscal tomadas para completar el mercado interior el establecimiento de un sistema común de cooperación entre los Estados miembros, en particular respecto al intercambio de información, en el marco del cual las autoridades competentes de estos estén obligadas a prestarse asistencia mutua y a colaborar con la Comisión con el fin de garantizar la correcta aplicación del IVA a las entregas de bienes y a la prestación de servicios, a la adquisición intracomunitaria de bienes y a la importación de bienes.
(6) La cooperación administrativa no debe suponer un desplazamiento indebido de cargas administrativas entre Estados miembros.
(7) A efectos de la recaudación del impuesto, los Estados miembros deben cooperar para ayudar a garantizar que el IVA se aplique correctamente. Para ello, no solo deben comprobar la correcta aplicación del impuesto adeudado en su propio territorio, sino también ayudar a otros Estados miembros para garantizar la correcta aplicación del impuesto relativo a la actividad realizada en su propio territorio pero que se adeuda en otro Estado miembro.
(8) El control de la correcta aplicación del IVA a las operaciones transfronterizas imponibles en un Estado miembro diferente de aquel en el que está establecido el prestador o proveedor depende en muchos casos de la información que obra en poder del Estado miembro de establecimiento del sujeto pasivo, o que puede ser obtenida mucho más fácilmente por él. Por consiguiente, un control efectivo de dichas operaciones exige que el Estado miembro de establecimiento recoja o tenga la posibilidad de recoger dicha información.
(9) Para la implantación del régimen de ventanilla única dispuesto por la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (4), y para la aplicación del procedimiento de devolución en favor de sujetos pasivos no establecidos en el Estado miembro de devolución previsto en la Directiva 2008/9/CE del Consejo, de 12 de febrero de 2008, por la que se establecen disposiciones de aplicación relativas a la devolución del impuesto sobre el valor añadido, prevista en la Directiva 2006/112/CE, a sujetos pasivos no establecidos en el Estado miembro de devolución, pero establecidos en otro Estado miembro (5), son necesarias unas normas en materia de intercambio y almacenamiento de datos por parte de los Estados miembros.
(10) En situaciones transfronterizas es importante precisar las obligaciones de cada Estado miembro con el fin de permitir un control efectivo del impuesto en el Estado miembro en el que debe abonarse.
(11) El almacenamiento y la transmisión electrónicos de determinados datos para fines de control del IVA son indispensables para un correcto funcionamiento del sistema del IVA. Permiten un rápido intercambio de información y un acceso automatizado a la misma, lo que refuerza la lucha contra el fraude. Esto se puede conseguir mediante la mejora de las bases de datos relativas a los sujetos pasivos del IVA y sus operaciones intracomunitarias, incorporando en ellas una serie de informaciones sobre los sujetos pasivos y sus transacciones.
(12) Los Estados miembros deben aplicar los adecuados procedimientos de verificación para garantizar que la información esté actualizada y sea comparable y de buena calidad, aumentando así su fiabilidad. Han de definirse con claridad las condiciones del intercambio de datos y del acceso automatizado de los Estados miembros a los datos almacenados electrónicamente en los demás.
(13) Para luchar contra el fraude fiscal de forma eficaz es necesario establecer un intercambio de información sin solicitud previa. Para facilitar el intercambio de información, deben especificarse las categorías de datos para las que es necesario establecer un intercambio automático.
(14) Tal como se indica en el informe de la Comisión, la información de retorno constituye un medio adecuado para garantizar una permanente mejora de la calidad de la información intercambiada. Por consiguiente, debe crearse un marco para el establecimiento de la información de retorno.
(15) Para un control efectivo a efectos del IVA en las transacciones transfronterizas es necesario establecer la posibilidad de que los Estados miembros realicen controles simultáneos, así como la presencia de funcionarios de otro Estado miembro en el territorio de un determinado Estado miembro en el marco de la cooperación administrativa.
(16) La confirmación de la validez de los números de identificación a efectos del IVA en Internet es un instrumento cada vez más utilizado por los operadores. El sistema de confirmación de la validez de los números de identificación a efectos del IVA debe permitir la confirmación automatizada de la información pertinente en beneficio de los operadores.
(17) Puede que algunos sujetos pasivos estén sujetos a obligaciones específicas diferentes de las vigentes en el Estado miembro en el que están establecidos, especialmente en materia de facturación, cuando suministran bienes o servicios a clientes establecidos en el territorio de otro Estado miembro. Debe instituirse un mecanismo que proporcione fácilmente la información pertinente a los sujetos pasivos de tales obligaciones.
(18) La reciente experiencia práctica adquirida a raíz de la aplicación del Reglamento (CE) no 1798/2003 en el marco de la lucha contra el fraude «carrusel» demuestra que, en algunos casos, se hace indispensable la instauración de un mecanismo de intercambio de información más rápido que cubra información más extensa y selectiva para luchar de forma eficaz contra el fraude. De conformidad con las conclusiones del Consejo de 7 de octubre de 2008, en el marco del presente Reglamento debe establecerse una red descentralizada sin personalidad jurídica denominada Eurofisc, para todos los Estados miembros, para promover y facilitar una cooperación multilateral y descentralizada que permita luchar de forma selectiva y rápida contra tipos específicos de fraude.
(19) El Estado miembro de consumo tiene la responsabilidad inicial de asegurar que los suministradores no establecidos cumplan con sus obligaciones. A tal fin, para aplicar el régimen temporal especial relativo a los servicios prestados por vía electrónica que se establece en el título XII, capítulo 6, de la Directiva 2006/112/CE, es necesario definir normas relativas a la transmisión de información y a la transferencia de dinero entre el Estado miembro de identificación y el Estado miembro de consumo.
(20) La información obtenida por un Estado miembro de terceros países puede ser de gran utilidad a otros Estados miembros. Igualmente, la información obtenida por un Estado miembro de otros Estados miembros puede ser de gran utilidad para terceros países. Por consiguiente, deben especificarse las condiciones para el intercambio de dicha información.
(21) Las normas nacionales en materia de secreto bancario no deben menoscabar la aplicación del presente Reglamento.
(22) El presente Reglamento no debe afectar a otras medidas adoptadas a escala de la Unión que contribuyan a la lucha contra el fraude del IVA.
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