Regulation (EU) 2016/1037 of the European Parliament and of the Council of 8 June 2016 on protection against subsidised imports from countries not members of the European Union

Coming into Force20 July 2016
End of Effective Date31 December 9999
Celex Number32016R1037
ELIhttp://data.europa.eu/eli/reg/2016/1037/oj
Published date30 June 2016
Date08 June 2016
Official Gazette PublicationDiario Oficial de la Unión Europea, L 176, 30 de junio de 2016
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30.6.2016 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 176/55

REGLAMENTO (UE) 2016/1037 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

de 8 de junio de 2016

sobre la defensa contra las importaciones subvencionadas originarias de países no miembros de la Unión Europea

(versión codificada)

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 207, apartado 2,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (1),

De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario (2),

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) n.o 597/2009 del Consejo (3) ha sido modificado de forma sustancial (4). Conviene, en aras de la claridad y la racionalidad, proceder a la codificación de dicho Reglamento.
(2) El anexo 1A del Acuerdo por el que se crea la OMC («Acuerdo OMC») contiene, entre otros, el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (GATT de 1994), un Acuerdo sobre la agricultura («Acuerdo sobre la Agricultura»), un Acuerdo relativo a la aplicación del artículo VI del Acuerdo General sobre de Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 y un Acuerdo sobre subvenciones y medidas compensatorias («Acuerdo sobre subvenciones»).
(3) Para garantizar una aplicación apropiada y transparente de las normas establecidas en el Acuerdo sobre subvenciones, los términos de dicho Acuerdo deben verse reflejados en la legislación de la Unión en la medida de lo posible.
(4) Además, es conveniente explicar detalladamente cuándo se ha de considerar que existe una subvención, en función de qué principios ha de estar sujeta a derechos compensatorios (en especial cuando la subvención haya sido concedida específicamente) y con acuerdo a qué criterios se debe calcular el importe de una subvención.
(5) Para la determinación de la existencia de una subvención es necesario demostrar que ha existido una contribución financiera por los poderes públicos o un organismo público en el territorio de un país, o que ha existido cualquier tipo de ingreso o apoyo a los precios en el sentido del artículo XVI del GATT de 1994, y que en consecuencia la empresa subvencionada ha obtenido un beneficio.
(6) Para el cálculo del beneficio obtenido por el beneficiario, en caso de que no exista un valor de referencia en el mercado del país afectado, este valor debe determinarse ajustando las condiciones y modalidades reinantes en el país afectado a factores tales como los precios o costes reales en ese país. Si esto no puede llevarse a cabo porque, entre otras cosas, tales precios o costes no existen o no son fiables, entonces el valor de referencia apropiado debe determinarse recurriendo a las condiciones y modalidades reinantes en otros mercados.
(7) Conviene establecer criterios claros y pormenorizados sobre los factores que pueden ser importantes para determinar si importaciones subvencionadas han provocado un perjuicio importante o amenazan con hacerlo. Al demostrar que el volumen y los niveles de precios de las importaciones en cuestión son responsables del perjuicio sufrido por la industria de la Unión, también debe prestarse atención al efecto de otros factores y, en particular, a las condiciones de mercado existentes en la Unión.
(8) Es conveniente definir el término «industria de la Unión», prever que las partes vinculadas a exportadores podrán ser excluidas de la misma y definir asimismo el término «vinculado». También es necesario prever la adopción de medidas compensatorias en nombre de los productores en una zona de la Unión y establecer los criterios para la definición de dicha zona.
(9) Es necesario especificar quién puede presentar una denuncia relativa a derechos compensatorios y la medida en la que debe estar apoyado por la industria de la Unión, así como la información sobre las subvenciones sujetas a medidas compensatorias, el perjuicio y la causalidad que la denuncia debe incluir. También es conveniente especificar los procedimientos para la inadmisibilidad de las denuncias o la apertura de los procedimientos.
(10) Es necesario especificar la manera en que debe comunicarse a las partes interesadas la información que exijan las autoridades. Las partes interesadas deben disponer de una amplia oportunidad para presentar todos los elementos de prueba que consideren pertinentes en defensa de sus intereses. También procede establecer con claridad las normas y procedimientos que deben seguirse durante la investigación, en particular las normas según las cuales las partes deben darse a conocer, exponer sus argumentos y presentar la información en unos plazos determinados para que puedan ser tenidos en cuenta. También es preciso establecer las condiciones en que las partes interesadas pueden acceder a la información presentada por las otras partes y hacer comentarios al respecto. Asimismo, debe existir una cooperación entre los Estados miembros y la Comisión para la recogida de información.
(11) Es necesario establecer las condiciones en que se puedan imponer derechos provisionales, incluyendo la de que dichos derechos no puedan ser impuestos antes de 60 días ni después de nueve meses desde la apertura del procedimiento. En todo caso, dichos derechos solo podrán ser impuestos por la Comisión por un período de cuatro meses.
(12) Es preciso especificar los procedimientos para la aceptación de compromisos que eliminen o compensen las subvenciones sujetas a medidas compensatorias y su perjuicio en lugar del establecimiento de derechos provisionales o definitivos. También procede especificar las consecuencias de incumplimiento o retirada de un compromiso y, asimismo, que pueden establecerse derechos provisionales en casos de supuesto incumplimiento o cuando sean necesarias nuevas investigaciones para completar las conclusiones. Al aceptar su contenido se deberá velar por que los compromisos propuestos y su aplicación no den lugar a un comportamiento anticompetitivo.
(13) Se considera oportuno permitir la denuncia de un compromiso y la aplicación del derecho por un único acto jurídico. También es necesario asegurarse de que el procedimiento de denuncia se concluya dentro de un plazo límite de, normalmente, seis meses y, en cualquier caso, no superior a nueve meses, con objeto de garantizar una aplicación correcta de la medida en vigor.
(14) Es necesario prever que la conclusión del procedimiento, independientemente de si se adoptan medidas definitivas o no, debe tener lugar normalmente en un plazo de 12 meses, y en ningún caso de más de 13, desde la apertura de la investigación.
(15) Las investigaciones o los procedimientos deben darse por concluidos cuando el importe de la subvención sea mínimo o cuando, particularmente en los casos de importaciones originarias de países en vías de desarrollo, el volumen de las importaciones subvencionadas o el perjuicio sean insignificantes siendo conveniente definir esos casos. Cuando se adopten medidas, es necesario prever la conclusión de las investigaciones y especificar que el importe de los derechos será inferior al importe de la subvención sujeta a medidas compensatorias, si este derecho inferior es suficiente para evitar el perjuicio, así como especificar el método de cálculo del nivel de las medidas en casos de muestreo.
(16) Es necesario prever la percepción retroactiva de los derechos provisionales si se considera apropiado y definir las circunstancias que puedan desencadenar la aplicación retroactiva de los derechos para impedir que eludan las medidas que se apliquen. También es necesario prever la aplicación retroactiva de los derechos en caso de incumplimiento o denuncia de los compromisos.
(17) Es necesario prever que las medidas deben dejar de tener efecto en el plazo de cinco años salvo que una reconsideración indique la conveniencia de que sean mantenidas. También es necesario que, cuando existan pruebas suficientes de un cambio de circunstancias, esté prevista la posibilidad de reconsideraciones provisionales o investigaciones para determinar si está justificada la devolución de los derechos compensatorios.
(18) Aunque el Acuerdo sobre subvenciones no incluye ninguna disposición sobre la elusión de las medidas compensatorias, la posibilidad de dicha elusión existe en condiciones similares, aunque no idénticas, a la elusión de las medidas antidumping. Por lo tanto, resulta apropiado prever en el presente Reglamento disposiciones para impedir la elusión.
(19) Es deseable aclarar qué partes tienen derecho a solicitar la apertura de una investigación por prácticas de elusión.
(20) También conviene precisar qué prácticas constituyen una elusión de las medidas vigentes. Las prácticas de elusión pueden producirse tanto dentro como fuera de la Unión. Por consiguiente, es necesario prever que las exenciones de los derechos ampliados previstas para los importadores puedan concederse también a los exportadores cuando los derechos se apliquen para tratar aquellas prácticas de elusión que se produzcan fuera de la Unión.
(21) Es conveniente permitir la suspensión de las medidas compensatorias cuando se dé un cambio provisional en las condiciones del mercado que haga inapropiado temporalmente seguir aplicando dichas medidas.
(22) Es necesario prever que las importaciones investigadas puedan estar sujetas a registro en el momento de su importación con el fin de que posteriormente sea posible aplicarles cualquier medida eventual.
(23) A fin de garantizar una aplicación adecuada de las medidas, es necesario
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