94/113/EC: Commission Decision of 8 February 1994 amending Council Directive 89/556/EEC on animal health conditions governing intra-Community trade in and importation from third countries of embryos of domestic animals of the bovine species (Text with EEA relevance)

Coming into Force11 February 1994,01 March 1994
End of Effective Date20 April 2021
Celex Number31994D0113
ELIhttp://data.europa.eu/eli/dec/1994/113/oj
Published date24 February 1994
Date08 February 1994
Official Gazette PublicationOfficial Journal of the European Communities, L 53, 24 February 1994
EUR-Lex - 31994D0113 - ES 31994D0113

94/113/CE: Decisión de la Comisión de 8 de febrero de 1994 por la que se modifica la Directiva 89/556/CEE del Consejo relativa a las condiciones de policía sanitaria aplicables a los intercambios intracomunitarios y a las importaciones procedentes de terceros países de embriones de animales domésticos de la especie bovina (Texto pertinente a los fines del EEE)

Diario Oficial n° L 053 de 24/02/1994 p. 0023 - 0025
Edición especial en finés : Capítulo 3 Tomo 56 p. 0065
Edición especial sueca: Capítulo 3 Tomo 56 p. 0065


DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 8 de febrero de 1994 por la que se modifica la Directiva 89/556/CEE del Consejo relativa a las condiciones de policía sanitaria aplicables a los intercambios intracomunitarios y a las importaciones procedentes de terceros países de embriones de animales domésticos de la especie bovina (Texto pertinente a los fines del EEE) (94/113/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 89/556/CEE del Consejo, de 25 de septiembre de 1989, relativa a las condiciones de policía sanitaria aplicables a los intercambios intracomunitarios y a las importaciones procedentes de terceros países de embriones de animales domésticos de la especie bovina (1), cuya última modificación la constituye la Directiva 93/52/CEE (2) y, en particular, su artículo 16,

Considerando que el artículo 1 de la Directiva 89/556/CEE excluye del ámbito de la misma a los embriones resultantes de determinadas técnicas; que los embriones sometidos a técnicas que requieran la penetración de la zona transparente y los derivados de la fertilización in vitro podrán intercambiarse o importarse siempre que cumplan las condiciones de la Directiva 89/556/CEE, con determinadas garantías adicionales;

Considerando que, en virtud de la Directiva 93/52/CEE, el ámbito de la Directiva 89/556/CEE se ha ampliado de forma que abarque todos los embriones de bovinos a excepción de los resultantes de la transferencia de núcleos;

Considerando que es necesario modificar los Anexos de la Directiva 89/556/CEE para fijar las garantías adicionales necesarias para dichos embriones;

Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Los Anexos de la Directiva 89/556/CEE quedarán modificados con arreglo al texto que figura en el Anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

La presente Decisión será aplicable a partir del 1 de marzo de 1994.

No será aplicable a los embriones recogidos, transformados y almacenados antes del 1 de marzo de 1994.

Artículo 3

Los destinatarios de la presente...

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