Regulation (EU) No 347/2013 of the European Parliament and of the Council of 17 April 2013 on guidelines for trans-European energy infrastructure and repealing Decision No 1364/2006/EC and amending Regulations (EC) No 713/2009, (EC) No 714/2009 and (EC) No 715/2009 Text with EEA relevance

Coming into Force01 January 1001,15 May 2013,01 June 2013
End of Effective Date31 December 9999
Celex Number32013R0347
ELIhttp://data.europa.eu/eli/reg/2013/347/oj
Published date25 April 2013
Date17 April 2013
Official Gazette PublicationGazzetta ufficiale dell’Unione europea, L 115, 25 aprile 2013,Diario Oficial de la Unión Europea, L 115, 25 de abril de 2013,Journal officiel de l’Union européenne, L 115, 25 avril 2013
L_2013115ES.01003901.xml
25.4.2013 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 115/39

REGLAMENTO (UE) No 347/2013 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

de 17 de abril de 2013

relativo a las orientaciones sobre las infraestructuras energéticas transeuropeas y por el que se deroga la Decisión no 1364/2006/CE y se modifican los Reglamentos (CE) no 713/2009, (CE) no 714/2009 y (CE) no 715/2009

(Texto pertinente a efectos del EEE)

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 172,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los parlamentos nacionales,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (1),

Visto el dictamen del Comité de las Regiones (2),

De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario (3),

Considerando lo siguiente:

(1) El 26 de marzo de 2010, el Consejo Europeo aprobó la propuesta de la Comisión para lanzar una nueva estrategia llamada «Europa 2020». Una de las prioridades de la Estrategia Europa 2020 es el crecimiento sostenible que debe alcanzarse fomentando una economía con un uso más eficiente de los recursos, más sostenible y más competitiva. La estrategia sitúa las infraestructuras de energía en primera línea dentro de la iniciativa emblemática «Una Europa que utilice eficazmente los recursos», subrayando la necesidad de mejorar urgentemente las redes europeas, interconectándolas a nivel continental, especialmente para integrar las fuentes de energía renovables.
(2) No se ha alcanzado aún el objetivo, recogido en las Conclusiones del Consejo Europeo de Barcelona de marzo de 2002, de que todos los Estados miembros alcancen un nivel de interconexiones eléctricas equivalente por lo menos al 10 % de su capacidad de producción instalada.
(3) La Comunicación de la Comisión titulada «Las prioridades de la infraestructura energética a partir de 2020 – Esquema para una red de energía europea integrada», a la que siguieron las Conclusiones del Consejo de 28 de febrero de 2011 y la resolución del Parlamento Europeo (4), propugnaba una nueva política de infraestructuras energéticas para optimizar el desarrollo continental de las redes de aquí a 2020 e incluso después, con el fin de permitir a la Unión alcanzar los objetivos esenciales de su política energética en materia de competitividad, sostenibilidad y seguridad del abastecimiento.
(4) El Consejo Europeo de 4 de febrero de 2011 subrayó la necesidad de modernizar y expandir la infraestructura energética europea y de interconectar las redes a través de las fronteras para garantizar que surta efecto la solidaridad entre los Estados miembros, que se implanten realmente rutas alternativas de suministro y tránsito y fuentes de energía alternativas y que las energías renovables se desarrollen y puedan competir con las energías tradicionales. Insistió en que ningún Estado miembro debía permanecer aislado de las redes europeas de gas y electricidad después de 2015 ni ver su seguridad energética en peligro por carecer de las conexiones apropiadas.
(5) La Decisión no 1364/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (5), establece orientaciones sobre las redes transeuropeas en el sector de la energía. (RTE-E). Los objetivos de dichas orientaciones son apoyar la plena realización del mercado interior de la energía de la Unión y al mismo tiempo fomentar la producción, el transporte, la distribución y la utilización racionales de los recursos energéticos, reducir el aislamiento de las regiones menos favorecidas e insulares, reforzar y diversificar los suministros energéticos, las fuentes y las rutas de suministro de la Unión también mediante la cooperación con terceros países, y contribuir al desarrollo sostenible y la protección del medio ambiente.
(6) La evaluación del actual marco de las RTE-E ha mostrado claramente que ese marco, aunque ha contribuido positivamente a determinados proyectos al darles visibilidad política, adolece de falta de visión, de enfoque y de flexibilidad para colmar las lagunas detectadas en la infraestructura. Por consiguiente, la Unión debe redoblar sus esfuerzos para responder a los desafíos futuros en este ámbito, y debe dedicarse la debida atención a identificar posibles desequilibrios futuros de la demanda y el suministro de energía.
(7) Acelerar la renovación de las infraestructuras energéticas existentes y la implantación de las nuevas es crucial para alcanzar los objetivos de política energética y de cambio climático de la Unión, que consisten en completar el mercado interior de la energía, garantizando la seguridad de suministro, en particular para el gas y el petróleo, reduciendo las emisiones de gases de efecto invernadero en un 20 % (el 30 % si las condiciones son las adecuadas), incrementando la cuota de energías renovables en el consumo energético final hasta el 20 % (6) y logrando un incremento del 20 % en la eficiencia energética de aquí a 2020, con posibilidad de que los aumentos de la eficiencia energética contribuyan a reducir las necesidades de construcción de nuevas infraestructuras. Al mismo tiempo, la Unión tiene que preparar su infraestructura para continuar la descarbonización de su sistema energético a más largo plazo, con el horizonte de 2050. Por consiguiente, el presente Reglamento debe tener capacidad para incorporar posibles objetivos futuros de política energética y de cambio climático de la Unión.
(8) A pesar de que la Directiva 2009/72/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad (7), y la Directiva 2009/73/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre normas comunes para el mercado interior del gas natural (8), establecen un mercado interior de la energía, el mercado sigue estando fragmentado debido a que las interconexiones entre las redes energéticas nacionales son insuficientes y a que la utilización de la infraestructura energética existente no es óptima. Sin embargo, es vital contar con unas redes integradas e implantar redes inteligentes en toda la Unión para garantizar un mercado competitivo e integrado que funcione correctamente, para llegar a una utilización óptima de las infraestructuras energéticas, para incrementar la eficiencia energética y la integración de las fuentes renovables de energía descentralizadas y para fomentar el crecimiento, el empleo y el desarrollo sostenible.
(9) La infraestructura energética de la Unión debe ser mejorada con el fin de prevenir los fallos técnicos e incrementar su resiliencia ante estos fallos, las catástrofes naturales o provocadas por el hombre, los efectos negativos del cambio climático y las amenazas a su seguridad, en particular por lo que se refiere a las infraestructuras críticas europeas, contempladas en la Directiva 2008/114/CE del Consejo, de 8 de diciembre de 2008, sobre la identificación y designación de infraestructuras críticas europeas y la evaluación de la necesidad de mejorar su protección (9).
(10) Transportar petróleo mediante oleoductos terrestres en lugar de hacerlo en buques puede contribuir notablemente a reducir el riesgo medioambiental asociado al transporte de petróleo.
(11) La importancia de las redes inteligentes para lograr los objetivos de la política energética de la Unión ha sido reconocida en la Comunicación de 12 de abril de 2011 de la Comisión titulada «Redes inteligentes: de la innovación a la implantación».
(12) Las instalaciones de almacenamiento de energía y las instalaciones de recepción, almacenamiento y regasificación o descompresión de gas natural licuado (GNL) y de gas natural comprimido (GNC) desempeñan un papel cada vez más importante en la infraestructura energética europea. La expansión de estas instalaciones de infraestructura energética constituye un componente importante de una infraestructura de red eficaz.
(13) La Comunicación de la Comisión de 7 de septiembre de 2011 titulada «La política energética de la UE: establecer asociaciones más allá de nuestras fronteras» subrayó la necesidad de que la Unión incluyese el fomento del desarrollo de la infraestructura energética en sus relaciones exteriores con el fin de apoyar el desarrollo socioeconómico más allá de las fronteras de la Unión. La Unión debe facilitar proyectos de infraestructura que conecten las redes energéticas de la Unión con las redes de terceros países, en particular con países vecinos y con países con los cuales la Unión ha establecido una cooperación específica en materia energética.
(14) A fin de asegurar la estabilidad del voltaje y la frecuencia, ha de prestarse especial atención a la estabilidad de la red eléctrica europea en las condiciones cambiantes debidas a la entrada creciente de energía procedente de recursos renovables que son de naturaleza variable.
(15) Las inversiones necesarias, de aquí a 2020, en infraestructuras de transporte de electricidad y gas de importancia europea han sido calculadas en cerca de 200 000 millones EUR. El importante incremento en los volúmenes de inversión en comparación con las tendencias anteriores y la urgencia de ejecutar las prioridades en materia de infraestructura energética hacen necesario un nuevo enfoque en la forma de regular y financiar las infraestructuras energéticas, en particular las de carácter transfronterizo.
(16) El documento de trabajo de los servicios de la Comisión para el Consejo de 10 de junio de 2011, titulado «Necesidades y carencias de la inversión en infraestructuras energéticas», hacía hincapié en que aproximadamente la mitad del total de inversiones necesarias para la década hasta 2020 corren el riesgo de no materializarse en
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