Council Directive 2011/85/EU of 8 November 2011 on requirements for budgetary frameworks of the Member States

Coming into Force13 December 2011
End of Effective Date31 December 9999
Celex Number32011L0085
ELIhttp://data.europa.eu/eli/dir/2011/85/oj
Published date23 November 2011
Date08 November 2011
Official Gazette PublicationGazzetta ufficiale dell’Unione europea, L 306, 23 novembre 2011,Diario Oficial de la Unión Europea, L 306, 23 de noviembre de 2011,Journal officiel de l’Union européenne, L 306, 23 novembre 2011
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23.11.2011 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 306/41

DIRECTIVA 2011/85/UE DEL CONSEJO

de 8 de noviembre de 2011

sobre los requisitos aplicables a los marcos presupuestarios de los Estados miembros

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 126, apartado 14, párrafo tercero,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1),

Visto el dictamen del Banco Central Europeo (2),

Considerando lo siguiente:

(1) Es necesario tomar como base la experiencia adquirida en el transcurso del primer decenio de la unión económica y monetaria. La reciente evolución económica ha planteado nuevos desafíos al ejercicio de la política presupuestaria en toda la Unión y, en concreto, ha puesto de relieve la necesidad de reforzar la responsabilización nacional y de disponer de unos requisitos uniformes con respecto a las normas y los procedimientos que configuran los marcos presupuestarios de los Estados miembros. En concreto, debe precisarse lo que deben hacer las autoridades nacionales para cumplir las disposiciones del Protocolo (no 12) sobre el procedimiento aplicable en caso de déficit excesivo, anejo al Tratado de la Unión Europea (TUE) y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) y, en particular, su artículo 3.
(2) Las administraciones públicas de los Estados miembros y sus subsectores disponen de sistemas de contabilidad pública que incluyen funciones como contabilidad, control interno, presentación de información financiera y auditoría. Estos sistemas deben distinguirse de los datos estadísticos que se refieren a los resultados de las finanzas públicas basados en metodologías estadísticas, y de las previsiones o acciones de presupuestación que se refieren a la evolución futura de las finanzas públicas.
(3) El mantenimiento de prácticas de contabilidad pública completas y fiables en todos los sectores de las administraciones públicas constituye un requisito previo para la producción de estadísticas de gran calidad que sean comparables entre Estados miembros. El control interno debe garantizar que las normas vigentes se apliquen en todos los sectores de las administraciones públicas. Las auditorías de cuentas independientes realizadas por instituciones públicas como los tribunales de cuentas o por auditores privados deben fomentar las mejores prácticas internacionales.
(4) La disponibilidad de datos presupuestarios es esencial para el correcto funcionamiento del marco de supervisión presupuestaria de la Unión. La disponibilidad periódica de datos presupuestarios oportunos y fiables constituye la clave para un seguimiento adecuado y a tiempo, lo que a su vez permite actuar con celeridad ante una evolución presupuestaria distinta de lo previsto. Un elemento esencial para garantizar la calidad de los datos presupuestarios es la transparencia, que debe implicar la disponibilidad pública de tales datos con carácter periódico.
(5) En lo que respecta a las estadísticas, el Reglamento (CE) no 223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2009, relativo a la estadística europea (3), estableció un marco jurídico para la producción de estadísticas europeas con vistas a la formulación, aplicación, seguimiento y evaluación de las políticas de la Unión. Asimismo, dicho Reglamento estableció los principios que regulan el desarrollo, la elaboración y la difusión de las estadísticas europeas: independencia profesional, imparcialidad, objetividad, fiabilidad, secreto estadístico y rentabilidad, proporcionando definiciones precisas de cada uno de ellos. El Reglamento (CE) no 479/2009 del Consejo, de 25 de mayo de 2009, relativo a la aplicación del Protocolo sobre el procedimiento aplicable en caso de déficit excesivo, anejo al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea (4), reforzó los poderes de la Comisión para verificar los datos estadísticos utilizados a efectos del procedimiento de déficit excesivo.
(6) Los conceptos de «público», «déficit» e «inversión» están definidos en el Protocolo (no 12) sobre el procedimiento aplicable en caso de déficit excesivo por referencia al sistema europeo de cuentas económicas integradas (SEC), sustituido por el sistema europeo de cuentas nacionales y regionales de la Comunidad, adoptado en virtud del Reglamento (CE) no 2223/96 del Consejo, de 25 de junio de 1996, relativo al sistema europeo de cuentas nacionales y regionales de la Comunidad (5) («SEC-95»).
(7) La disponibilidad y la calidad de los datos del SEC-95 son esenciales para garantizar el correcto funcionamiento del marco de supervisión presupuestaria de la Unión. El SEC-95 se basa en información facilitada según el principio de devengo. No obstante, las estadísticas presupuestarias según el principio de devengo se basan en una recopilación previa de datos según el principio de caja, o su equivalente. Estos últimos pueden contribuir en gran medida a que se mejore la realización de un control presupuestario con la suficiente antelación y se evite así que se detecten tardíamente errores presupuestarios importantes. La disponibilidad de series temporales de datos en términos de caja relativos a la situación presupuestaria puede revelar funcionamientos que justifiquen una supervisión más estrecha. Los datos presupuestarios basados en la contabilidad de caja (o cifras equivalentes de la contabilidad pública si no se dispone de datos presupuestarios basados en la contabilidad de caja) que se publiquen deben incluir, al menos, un saldo general, el total de ingresos y el total de gastos. Si estuviese justificado, por ejemplo cuando haya un gran número de administraciones locales, la publicación puntual de los datos podrá basarse en técnicas de estimación adecuadas, basadas en una muestra de administraciones, con una revisión posterior que utilice datos completos.
(8) Unas previsiones macroeconómicas y presupuestarias sesgadas y poco realistas pueden obstaculizar considerablemente la efectividad de la planificación presupuestaria y, en consecuencia, pueden debilitar el compromiso con la disciplina presupuestaria, mientras que la transparencia y debate de metodologías de previsión pueden mejorar significativamente la calidad de las previsiones macroeconómicas y presupuestarias a efectos de la planificación presupuestaria.
(9) Un elemento crucial para garantizar la utilización de previsiones realistas en el ejercicio de la política presupuestaria es la transparencia, que debe implicar la disponibilidad pública no solo de la previsión macroeconómica y presupuestaria oficial preparada para la planificación presupuestaria, sino también de las metodologías, los supuestos y los parámetros pertinentes en que se basan dichas previsiones.
(10) Los análisis de sensibilidad y las correspondientes proyecciones presupuestarias que completan el escenario macropresupuestario más probable permiten analizar cómo evolucionarían las variables presupuestarias principales a partir de diferentes supuestos de crecimiento y tipos de interés, por lo que reducen en gran medida el riesgo de que la disciplina presupuestaria se vea comprometida por errores de previsión.
(11) Las previsiones de la Comisión y la información relativa a los modelos en que se basan pueden proporcionar a los Estados miembros una referencia útil para su escenario macropresupuestario más probable, reforzando la validez de las previsiones utilizadas para la planificación presupuestaria. Sin embargo, el grado de comparación de las previsiones utilizadas para la planificación presupuestaria con las previsiones de la Comisión que cabe esperar de los Estados miembros varía en función del momento de la elaboración de las mismas y de la comparabilidad de las metodologías y supuestos de previsión. Las previsiones de otros órganos independientes pueden facilitar también referencias útiles.
(12) Se deben describir y motivar las diferencias significativas entre el escenario macropresupuestario elegido y la previsión de la Comisión, en particular si el nivel o el crecimiento de las variables de los supuestos externos se aparta de manera considerable de los valores que figuran en las previsiones de la Comisión.
(13) Dada la interdependencia entre los presupuestos de los Estados miembros y el presupuesto de la Unión para ayudar a los Estados miembros en la preparación de sus previsiones presupuestarias, la Comisión debe facilitar previsiones de gasto de la Unión basadas en el nivel de gasto programado dentro del marco financiero plurianual.
(14) Para facilitar la preparación de las previsiones utilizadas para la planificación presupuestaria y aclarar las diferencias entre las previsiones de los Estados miembros y las de la Comisión, cada Estado miembro debe tener la posibilidad de debatir cada año con la Comisión los supuestos subyacentes a la elaboración de las previsiones macroeconómicas y presupuestarias.
(15) La calidad de las previsiones macroeconómicas y presupuestarias oficiales mejora sustancialmente si se hace una evaluación periódica, no sesgada y completa que se base en criterios objetivos. Una evaluación detallada implica el análisis de los supuestos económicos, la comparación con previsiones elaboradas por otras instituciones y la evaluación de la precisión de previsiones anteriores.
(16) Considerando la eficacia demostrada por los marcos presupuestarios basados en normas de los Estados miembros para mejorar la titularidad nacional de las normas presupuestarias de la Unión de fomento de la disciplina presupuestaria, una de las piedras angulares del marco reforzado de supervisión presupuestaria de la Unión debe ser la existencia de reglas presupuestarias numéricas
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