Regulation (EC) No 2195/2002 of the European Parliament and of the Council of 5 November 2002 on the Common Procurement Vocabulary (CPV) (Text with EEA relevance)
Coming into Force | 16 December 2003 |
End of Effective Date | 31 December 9999 |
Celex Number | 32002R2195 |
ELI | http://data.europa.eu/eli/reg/2002/2195/oj |
Published date | 16 December 2002 |
Date | 05 November 2002 |
Official Gazette Publication | Gazzetta ufficiale delle Comunità europee, L 340, 16 dicembre 2002,Diario Oficial de las Comunidades Europeas, L 340, 16 de diciembre de 2002,Journal officiel des Communautés européennes, L 340, 16 décembre 2002 |
Reglamento (CE) n° 2195/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo de 5 de noviembre de 2002 por el que se aprueba el Vocabulario común de contratos públicos (CPV) (Texto pertinente a efectos del EEE)
Diario Oficial n° L 340 de 16/12/2002 p. 0001 - 0562
Reglamento (CE) no 2195/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo
de 5 de noviembre de 2002
por el que se aprueba el Vocabulario común de contratos públicos (CPV)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, el apartado 2 de su artículo 47 y sus artículos 55 y 95,
Vista la propuesta de la Comisión(1),
Visto el dictamen del Comité Económico y Social(2),
Visto el dictamen del Comité de las Regiones(3),
De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado(4),
Considerando lo siguiente:
(1) La utilización de diversas nomenclaturas perjudica la apertura y transparencia de la contratación pública europea. Su impacto sobre la calidad y los plazos de publicación de las convocatorias restringe de hecho el acceso de los operadores económicos a los contratos públicos.
(2) En su Recomendación 96/527/CE(5), la Comisión solicitó a los órganos de contratación y entidades adjudicadoras que, para describir el objeto de sus contratos, utilizasen el Vocabulario común de contratos públicos (Common Procurement Vocabulary, CPV), desarrollado a partir de determinadas nomenclaturas existentes para su mejor adecuación a las necesidades específicas del sector de la contratación pública.
(3) Procede unificar, mediante un sistema de clasificación único de los contratos públicos, las referencias utilizadas por los órganos de contratación y las entidades adjudicadoras para describir el objeto de los contratos.
(4) Los Estados miembros deben disponer de un sistema de referencia único, que utilice la misma descripción de los bienes en las lenguas oficiales comunitarias y un mismo código alfanumérico correspondiente, permitiendo así eliminar los obstáculos lingüísticos a escala comunitaria.
(5) Por tanto, procede aprobar el CPV, en una versión revisada, un sistema único de clasificación de los contratos públicos cuya aplicación se rija por las directivas relativas a la coordinación de los procedimientos de adjudicación de contratos públicos.
(6) También deben elaborarse, a título indicativo...
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