Directive 2003/99/EC of the European Parliament and of the Council of 17 November 2003 on the monitoring of zoonoses and zoonotic agents, amending Council Decision 90/424/EEC and repealing Council Directive 92/117/EEC

Coming into Force12 December 2003
End of Effective Date31 December 9999
Celex Number32003L0099
ELIhttp://data.europa.eu/eli/dir/2003/99/oj
Published date12 December 2003
Date17 November 2003
Official Gazette PublicationGazzetta ufficiale dell’Unione europea, L 325, 12 dicembre 2003,Diario Oficial de la Unión Europea, L 325, 12 de diciembre de 2003,Journal officiel de l’Union européenne, L 325, 12 décembre 2003
EUR-Lex - 32003L0099 - ES 32003L0099

Directiva 2003/99/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de noviembre de 2003, sobre la vigilancia de las zoonosis y los agentes zoonóticos y por la que se modifica la Decisión 90/424/CEE del Consejo y se deroga la Directiva 92/117/CEE del Consejo

Diario Oficial n° L 325 de 12/12/2003 p. 0031 - 0040


Directiva 2003/99/CE del Parlamento Europeo y del Consejo

de 17 de noviembre de 2003

sobre la vigilancia de las zoonosis y los agentes zoonóticos y por la que se modifica la Decisión 90/424/CEE del Consejo y se deroga la Directiva 92/117/CEE del Consejo

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular la letra b) del apartado 4 de su artículo 152,

Vista la propuesta de la Comisión(1),

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo(2),

Previa consulta al Comité de las Regiones,

De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado(3),

Considerando lo siguiente:

(1) Los animales vivos y los productos de origen animal se recogen en la lista del anexo I del Tratado. La ganadería y la puesta en el mercado de los alimentos de origen animal constituyen una importante fuente de ingresos para los agricultores. La aplicación de medidas veterinarias destinadas a elevar el nivel de la salud pública y de la sanidad animal en la Comunidad contribuye al desarrollo racional del sector agrícola.

(2) La protección de la salud humana frente a las enfermedades e infecciones transmisibles directa o indirectamente entre animales y seres humanos (zoonosis) reviste una importancia capital.

(3) Las zoonosis que se transmiten por los alimentos pueden causar dolencias a los seres humanos y pérdidas económicas a la industria agroalimentaria.

(4) Las zoonosis que se transmiten por fuentes distintas de los alimentos, especialmente las que lo hacen por medio de la fauna salvaje y de los animales de compañía, también constituyen un motivo de preocupación.

(5) La Directiva 92/117/CEE del Consejo, de 17 de diciembre de 1992, relativa a las medidas de protección contra determinadas zoonosis y determinados agentes productores de zoonosis en animales y productos de origen animal, a fin de evitar el brote de infecciones e intoxicaciones procedentes de los alimentos(4), preveía el establecimiento de mecanismos de vigilancia de determinadas zoonosis tanto en los Estados miembros como a escala comunitaria.

(6) Con la cooperación con el laboratorio comunitario de referencia de epidemiología de las zoonosis, la Comisión recoge anualmente los resultados de la vigilancia de los Estados miembros y se encarga de su recopilación. La publicación de los resultados ha tenido lugar anualmente desde 1995. Sirven de base para valorar la situación actual de las zoonosis y de los agentes zoonóticos. Sin embargo, los sistemas de recopilación de datos no están armonizados y, por consiguiente, no es posible hacer comparaciones entre los Estados miembros.

(7) Otras disposiciones comunitarias prevén la vigilancia y el control de ciertas zoonosis en la población animal. En particular, la Directiva 64/432/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1964, relativa a problemas de policía sanitaria en materia de intercambios intracomunitarios de animales de las especies bovina y porcina(5), trata de la tuberculosis bovina y la brucelosis bovina. La Directiva 91/68/CEE del Consejo, de 28 de enero de 1991, relativa a las normas de policía sanitaria que regulan los intercambios intracomunitarios de animales de las especies ovina y caprina(6), trata de la brucelosis ovina y caprina. La presente Directiva no debe crear una duplicación innecesaria de los requisitos vigentes.

(8) Además, un futuro reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre higiene de los productos alimenticios debe abarcar también aspectos específicos necesarios para la prevención, el control y la vigilancia de las zoonosis y de los agentes zoonóticos e incluir normas específicas relativas a la calidad microbiológica de los alimentos.

(9) La Directiva 92/117/CEE establece que se recojan datos sobre los casos de zoonosis en seres humanos. El objeto de la Decisión n° 2119/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de septiembre de 1998, por la que se crea una red de vigilancia epidemiológica y de control de las enfermedades transmisibles en la Comunidad(7), es potenciar la recopilación de esos datos y contribuir a mejorar la prevención y el control de las enfermedades transmisibles en la Comunidad.

(10) La recopilación de datos sobre la presencia de zoonosis y agentes zoonóticos en los animales, los alimentos, los piensos y los seres humanos es necesaria para determinar las tendencias y las fuentes de zoonosis.

(11) En el dictamen sobre las zoonosis que aprobó el 12 de abril de 2000, el Comité científico de medidas veterinarias relacionadas con la salud pública consideró que las medidas vigentes en ese momento para controlar las infecciones zoonóticas de origen alimentario eran insuficientes. Además, consideró que los datos epidemiológicos que los Estados miembros estaban recogiendo eran incompletos, además de no ser totalmente comparables. En consecuencia, el Comité recomendaba mejorar las medidas de vigilancia y señalaba opciones para la gestión del riesgo. En particular, el Comité destacaba como prioridades de salud pública el género Salmonella, el género Campylobacter, Escherichia coli verotoxigénica, Listeria monocytogenes, el género Cryptosporidium, Echinococcus granulosus/multilocularis y Trichinella spiralis.

(12) Así pues, es necesario mejorar los sistemas actuales de vigilancia y recopilación de datos establecidos por la Directiva 92/117/CEE. Al mismo tiempo, el Reglamento (CE) n° 2160/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de noviembre de 2003, sobre el control de la salmonela y otros agentes zoonóticos específicos transmitidos por los alimentos(8), sustituirá a las medidas específicas de control establecidas por la Directiva 92/117/CEE. Por lo tanto, debe derogarse la Directiva 92/117/CEE.

(13) Para recoger y analizar los datos pertinentes debe emplearse el nuevo marco de asesoramiento y apoyo científicos en cuestiones de seguridad alimentaria establecido por el Reglamento (CE) n° 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria(9).

(14) Cuando sea necesario, para facilitar la recopilación y comparación de los datos, la vigilancia debe tener lugar sobre una base armonizada. Esto permitiría evaluar las tendencias y las fuentes de zoonosis y agentes zoonóticos en la Comunidad. Los datos que se recopilen, sumados a los procedentes de otras fuentes, deben servir de base para realizar una evaluación del riesgo de los organismos zoonóticos.

(15) Es preciso dar prioridad a las zoonosis que más riesgo entrañan para la salud humana. No obstante, los sistemas de vigilancia deben facilitar también la detección de enfermedades zoonóticas emergentes o de nueva aparición y las nuevas cepas de organismos zoonóticos.

(16) La alarmante aparición de resistencia a los antibióticos (como los medicamentos antimicrobianos y los aditivos antimicrobianos en los piensos) es una característica que debe vigilarse. Debe preverse que dicha vigilancia no sólo cubra los agentes zoonóticos sino también otros agentes en la medida en que constituyan una amenaza para la salud pública. En particular, podría ser apropiada la vigilancia de los organismos indicadores. Estos organismos constituyen una reserva de genes de resistencia, que pueden transferir a bacterias patógenas.

(17) Además de la vigilancia general, puede que surjan necesidades específicas que requieran la creación de programas de vigilancia coordinados. En este sentido, merecen especial atención las zoonosis enumeradas en el anexo I del Reglamento (CE) n° 2160/2003.

(18) Si se investigan pormenorizadamente, los brotes de zoonosis de origen alimentario ofrecen una oportunidad para determinar el agente patógeno, el vector alimentario y los factores de transformación y manipulación del alimento que han dado lugar al brote. Por ello resulta conveniente disponer que se efectúen esas investigaciones y que exista una buena cooperación entre las distintas autoridades.

(19) Las encefalopatías espongiformes transmisibles son tratadas por el Reglamento (CE) n° 999/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, por el que se establecen disposiciones para la prevención, el control y la erradicación de determinadas encefalopatías espongiformes transmisibles(10).

(20) Para asegurarse de que se puedan utilizar efectivamente los datos que se recopilen sobre las zoonosis y los agentes zoonóticos, deben establecerse normas adecuadas sobre el intercambio de toda la información pertinente. Dicha información debe ser recopilada en los Estados miembros, que la comunicarán a la Comisión mediante informes que deben ser transmitidos a la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y que también han de hacerse públicos de manera apropiada y sin demora.

(21) Los informes deben transmitirse con periodicidad anual, si bien en determinadas...

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