Regulation (EU) No 345/2013 of the European Parliament and of the Council of 17 April 2013 on European venture capital funds Text with EEA relevance

Coming into Force15 May 2013,22 July 2013
End of Effective Date31 December 9999
Celex Number32013R0345
ELIhttp://data.europa.eu/eli/reg/2013/345/oj
Published date25 April 2013
Date17 April 2013
Official Gazette PublicationDiario Oficial de la Unión Europea, L 115, 25 de abril de 2013,Gazzetta ufficiale dell’Unione europea, L 115, 25 aprile 2013,Journal officiel de l’Union européenne, L 115, 25 avril 2013
L_2013115ES.01000101.xml
25.4.2013 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 115/1

REGLAMENTO (UE) No 345/2013 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

de 17 de abril de 2013

sobre los fondos de capital riesgo europeos

(Texto pertinente a efectos del EEE)

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 114,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,

Visto el dictamen del Banco Central Europeo (1),

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (2),

De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario (3),

Considerando lo siguiente:

(1) El capital riesgo financia a empresas por lo general muy pequeñas, que se hallan en las fases iniciales de su existencia y ofrecen un elevado potencial de crecimiento y expansión. Además, los fondos de capital riesgo facilitan a las empresas valiosas competencias y conocimientos, contactos comerciales, valor de marca y asesoramiento estratégico. Financiando y asesorando a estas empresas, los fondos de capital riesgo estimulan el crecimiento económico, contribuyen a la creación de empleo y la movilización de capital, fomentan el establecimiento y la expansión de empresas innovadoras, aumentan la inversión de estas en investigación y desarrollo y promueven el espíritu empresarial, la innovación y la competitividad en línea con los objetivos de la Estrategia Europa 2020 establecida en la Comunicación de la Comisión de 3 de marzo de 2010, titulada «Europa 2020. Una estrategia para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador» (Europa 2020), y en el contexto de los retos de los Estados miembros a largo plazo, tales como los que se recogen en el informe de marzo de 2012 sobre la Estrategia Europea y el Sistema de Análisis de Políticas: «Tendencias Globales 2030 — Ciudadanos en un mundo interconectado y policéntrico».
(2) Resulta necesario establecer un marco reglamentario común sobre el uso de la designación de «FCRE» para los fondos de capital riesgo europeos admisibles, que regule, entre otras cosas, la composición de la cartera de los fondos que ejerzan su actividad con esa designación, los destinatarios de sus inversiones, los instrumentos de inversión que pueden emplear y las categorías de inversores admisibles para invertir en tales fondos, mediante normas uniformes en la Unión. En ausencia de tal marco común, existe el riesgo de que los Estados miembros adopten medidas divergentes a escala nacional, lo cual repercutiría directa y negativamente en el buen funcionamiento del mercado interior y lo obstaculizaría, pues los fondos que deseen ejercer su actividad en toda la Unión estarían sujetos a normas diferentes en los distintos Estados miembros. Además, la divergencia en cuanto a los requisitos de calidad de la composición de la cartera, los destinatarios de las inversiones y los inversores admisibles podría generar distintos niveles de protección de los inversores y crear confusión acerca de las propuestas de inversión ligadas a un fondo de capital riesgo. Por otro lado, los inversores deben estar en condiciones de comparar las propuestas de inversión de distintos fondos de capital riesgo europeos admisibles. Conviene eliminar los obstáculos importantes a la captación transfronteriza de capital por parte de los fondos de capital riesgo europeos admisibles para evitar falseamientos de la competencia entre tales fondos, así como prevenir que surjan otros posibles obstáculos al comercio y falseamientos significativos de la competencia en el futuro. En consecuencia, la base jurídica adecuada para el presente Reglamento es el artículo 114 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), tal como ha sido interpretado en reiterada jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
(3) Resulta necesario adoptar un reglamento que establezca normas uniformes para los fondos de capital riesgo europeos admisibles e imponga las mismas obligaciones en todos los Estados miembros a los gestores de dichos fondos que deseen captar capital en toda la Unión utilizando la designación de «FCRE». Esas normas deben garantizar la confianza de los inversores que deseen invertir en tales fondos.
(4) La definición de los requisitos de calidad para el uso de la designación de «FCRE» a través de un reglamento garantiza que tales requisitos sean aplicables directamente a los gestores de los organismos de inversión colectiva que capten fondos utilizando esa designación. Ello también asegura la uniformidad de las condiciones de utilización de esta designación evitando la existencia de requisitos nacionales divergentes como resultado de la transposición de una directiva. Los gestores de organismos de inversión colectiva que utilicen esta designación deben seguir las mismas normas en toda la Unión, lo que además impulsará la confianza de los inversores. El presente Reglamento reduce la complejidad reglamentaria y el coste en que incurren los gestores para dar cumplimiento a las normas nacionales que regulan tales fondos, a menudo divergentes, especialmente en el caso de aquellos que deseen captar capital en otros Estados miembros. Asimismo, contribuye a eliminar falseamientos de la competencia.
(5) Como se establece en la Comunicación de la Comisión de 7 de diciembre de 2011 titulada «Un plan de acción para mejorar el acceso a la financiación de las PYME», la Comisión completará en 2012 su examen de los obstáculos fiscales que dificultan las inversiones de capital riesgo transfronterizas, al objeto de ofrecer en 2013 soluciones destinadas a eliminar tales obstáculos y, al mismo tiempo, impedir el fraude y la evasión fiscales.
(6) Debe existir la posibilidad de que los fondos de capital riesgo europeos admisibles sean gestionados externa o internamente. Cuando un fondo de capital riesgo admisible esté gestionado internamente, el fondo también será el gestor, por lo que deberá satisfacer todos los requisitos aplicables a los gestores establecidos en el presente Reglamento y estar registrado de conformidad con el mismo. Sin embargo, no debe permitirse que los fondos de capital riesgo europeos admisibles que estén gestionados internamente sean gestores externos de otros organismos de inversión colectiva o de organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios (OICVM).
(7) A fin de precisar la articulación entre el presente Reglamento y otras normas sobre los organismos de inversión colectiva y sus gestores, es necesario establecer que el presente Reglamento solo debe aplicarse a los gestores de organismos de inversión colectiva distintos de los OICVM contemplados en la Directiva 2009/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, por la que se coordinan las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas sobre determinados organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios (OICVM) (4), que estén establecidos en la Unión y que estén registrados ante la autoridad competente de su Estado miembro de origen de conformidad con la Directiva 2011/61/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2011, relativa a los gestores de fondos de inversión alternativos (5), siempre que dichos gestores gestionen carteras de fondos de capital riesgo europeos admisibles. No obstante, debe permitirse igualmente a los gestores externos de fondos de capital riesgo europeos admisibles que estén registrados de conformidad con el presente Reglamento gestionar OICVM, a condición de que obtengan la autorización prevista en la Directiva 2009/65/CE.
(8) Además, el presente Reglamento solo se aplica a los gestores de los organismos de inversión colectiva cuyos activos gestionados no rebasen en total el límite previsto en el artículo 3, apartado 2, letra b), de la Directiva 2011/61/UE. Ello significa que para el cálculo de dicho límite a efectos del presente Reglamento se seguirá el cálculo del límite previsto en el artículo 3, apartado 2, letra b), de la Directiva 2011/61/UE.
(9) Sin embargo, los gestores de fondos de capital riesgo que estén registrados de conformidad con el presente Reglamento y que gestionen activos cuya cuantía aumente ulteriormente hasta rebasar el máximo previsto en el artículo 3, apartado 2, letra b), de la Directiva 2011/61/UE, y que quedan por tanto sujetos a la autorización de las autoridades competentes de sus Estados miembros de conformidad con el artículo 6 de dicha Directiva, deben poder seguir utilizando la designación de «FCRE» para lo relativo a la comercialización de fondos de capital riesgo europeos admisibles en la Unión, a condición de que satisfagan los requisitos establecidos en dicha Directiva y sigan satisfaciendo en todo momento, en relación con los fondos de capital riesgo europeos admisibles, determinados requisitos para el uso de la designación de «FCRE» especificados en el presente Reglamento. Lo anterior se aplica tanto a los fondos de capital riesgo europeos admisibles existentes como a los fondos de capital riesgo europeos admisibles establecidos después de rebasar el máximo.
(10) Cuando los gestores de organismos de inversión colectiva no deseen utilizar la designación de «FCRE», el presente Reglamento no será de aplicación. En tales casos deben seguir aplicándose las normas nacionales vigentes y las normas generales de la Unión.
(11) El presente Reglamento debe establecer normas uniformes sobre la naturaleza de los fondos de capital riesgo europeos admisibles, en particular sobre las empresas admisibles en cartera en las que se permitirá invertir a dichos fondos, y sobre los instrumentos de inversión que podrán utilizarse. Esto es necesario a fin de trazar una clara línea demarcatoria entre los fondos de capital riesgo europeos admisibles
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