Council Directive 2006/79/EC of 5 October 2006 on the exemption from taxes of imports of small consignments of goods of a non-commercial character from third countries (codified version)

Coming into Force06 November 2006
End of Effective Date31 December 9999
Celex Number32006L0079
ELIhttp://data.europa.eu/eli/dir/2006/79/oj
Published date17 October 2006
Date05 October 2006
Official Gazette PublicationGazzetta ufficiale dell’Unione europea, L 286, 17 ottobre 2006,Diario Oficial de la Unión Europea, L 286, 17 de octubre de 2006,Journal officiel de l’Union européenne, L 286, 17 octobre 2006
L_2006286ES.01001501.xml
17.10.2006 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 286/15

DIRECTIVA 2006/79/CE DEL CONSEJO

de 5 de octubre de 2006

relativa a las franquicias aplicables a la importación de mercancías objeto de pequeños envíos sin carácter comercial provenientes de terceros países

(Versión codificada)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 93,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1),

Visto el dictamen del Comité económico y social Europeo (2),

Considerando lo siguiente:

(1) La Directiva 78/1035/CEE del Consejo, de 19 de diciembre de 1978, relativa a las franquicias aplicables a la importación de mercancías objeto de pequeños envíos sin carácter comercial provenientes de países terceros (3), ha sido modificada en diversas ocasiones (4) y de forma sustancial. Conviene, en aras de una mayor racionalidad y claridad, proceder a la codificación de dicha Directiva.
(2) Conviene eximir de los impuestos sobre el volumen de negocios y de los impuestos sobre consumos específicos la importación de pequeños envíos sin carácter comercial provenientes de terceros países.
(3) A este efecto, por razones prácticas, los límites de aplicación de tal franquicia deben ser, en la medida de lo posible, los mismos que los previstos para el régimen comunitario de franquicias aduaneras por el Reglamento (CEE) no 918/83 del Consejo, de 28 de marzo de 1983, relativo al establecimiento de un régimen comunitario de franquicias aduaneras (5).
(4) Parece necesario establecer límites particulares para ciertos productos en razón del nivel elevado de imposición al que están actualmente sometidos en los Estados miembros.
(5) La presente Directiva no debe afectar a las obligaciones de los Estados miembros relativas a los plazos de transposición al Derecho nacional de las Directivas, que figuran en la parte B del anexo I.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:

Artículo 1

1. Las mercancías objeto de pequeños envíos sin carácter comercial provenientes de un tercer país por un particular con destino a otro particular que se encuentre en un Estado miembro, se beneficiarán, en la importación, de una franquicia de los impuestos sobre el volumen de negocios y de los impuestos sobre consumos específicos.

2. A efectos de los dispuesto en el apartado 1, se entiende por «pequeños envíos sin carácter comercial», los envíos que, al mismo tiempo:

a) presenten un carácter ocasional;
b) contengan exclusivamente mercancías reservadas al uso personal o familiar de los destinatarios, sin que la naturaleza o cantidad de las mismas indique que su importación obedece a algún propósito comercial;
c) estén constituidos por mercancías cuyo valor global no sea superior a 45 EUR;
d) se dirijan por el expeditor al destinatario sin pago de ninguna clase.

Artículo 2

1. El artículo 1 solo se aplicará a las mercancías indicadas a continuación dentro de los siguientes límites cuantitativos:

a) labores del tabaco:
i) 50 cigarrillos, o
ii) 25 cigarritos (cigarros puros de un peso máximo de 3 gramos por unidad), o
iii) 10 cigarros puros, o
iv) 50 gramos de tabaco para fumar;
b) alcoholes y bebidas alcohólicas:
i) bebidas destiladas y bebidas espirituosas, que tengan un grado alcohólico de más de 22 % vol; alcohol etílico no desnaturalizado de 80 % vol y más: 1 botella estándar (hasta 1 litro), o
ii) bebidas destiladas y bebidas espirituosas, aperitivos a base de vino o de alcohol, tafia, saki o bebidas similares, con un grado alcohólico de 22 % vol como mínimo; vinos espumosos, vinos de licor: 1 botella estándar (hasta 1 litro), o
iii) vinos tranquilos: 2 litros;
c) perfumes: 50 gramos, o aguas de tocador: 0,25 litros u 8 onzas;
d) café: 500 gramos, o extractos y esencias de café: 200 gramos;
e) té: 100 gramos, o extractos y esencias de té: 40 gramos.

2. Los Estados miembros estarán facultados para reducir o excluir del beneficio de las franquicias de los impuestos sobre el volumen de negocios y de los impuestos sobre consumos específicos a los productos señalados en el apartado 1.

...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT