2001/470/EC: Council Decision of 28 May 2001 establishing a European Judicial Network in civil and commercial matters

Coming into Force01 December 2002,01 June 2001
End of Effective Date31 December 9999
Celex Number32001D0470
ELIhttp://data.europa.eu/eli/dec/2001/470/oj
Published date27 June 2001
Date28 May 2001
Official Gazette PublicationGazzetta ufficiale delle Comunità europee, L 174, 27 giugno 2001,Diario Oficial de las Comunidades Europeas, L 174, 27 de junio de 2001,Journal officiel des Communautés européennes, L 174, 27 juin 2001
EUR-Lex - 32001D0470 - ES 32001D0470

2001/470/CE: Decisión del Consejo, de 28 de mayo de 2001, por la que se crea una Red Judicial Europea en materia civil y mercantil

Diario Oficial n° L 174 de 27/06/2001 p. 0025 - 0031


Decisión del Consejo

de 28 de mayo de 2001

por la que se crea una Red Judicial Europea en materia civil y mercantil

(2001/470/CE)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, las letras c) y d) de su artículo 67, su artículo 66 y el apartado 1 de su artículo 67,

Vista la propuesta de la Comisión(1),

Visto el dictamen del Parlamento Europeo(2),

Visto el dictamen del Comité Económico y Social(3),

Considerando lo siguiente:

(1) La Unión Europea se ha fijado como objetivo mantener y desarrollar un espacio de libertad, seguridad y justicia en el que se garantice la libre circulación de las personas.

(2) La instauración progresiva de dicho espacio, así como el buen funcionamiento del mercado interior, exigen mejorar, simplificar y acelerar la cooperación judicial efectiva entre los Estados miembros en materia civil y mercantil.

(3) El Plan de acción del Consejo y de la Comisión sobre la mejor manera de aplicar las disposiciones del Tratado de Amsterdam relativas a la creación de un espacio de libertad, seguridad y justicia adoptado por el Consejo el 3 de diciembre de 1998, y aprobado por el Consejo Europeo de Viena de los días 11 y 12 de diciembre de 1998(4), reconoce que el refuerzo de la cooperación judicial civil representa una etapa fundamental en la creación de un espacio judicial europeo en beneficio tangible del ciudadano de la Unión.

(4) El punto 40 de dicho Plan de acción prevé estudiar la posibilidad de aplicar a los procedimientos civiles el concepto de Red Judicial Europea en materia penal.

(5) Por otra parte, en las conclusiones del Consejo Europeo extraordinario de Tampere de 15 y 16 de octubre de 1999, el Consejo Europeo recomendó la creación de un sistema de información de fácil acceso, de cuyo mantenimiento y actualización se encargaría una red de autoridades nacionales competentes.

(6) Para mejorar, simplificar y acelerar la cooperación judicial efectiva entre los Estados miembros en materia civil y mercantil es necesario crear en la Comunidad Europea una estructura de cooperación en red, es decir la Red Judicial Europea en materia civil y mercantil.

(7) Esta materia figura entre las medidas previstas en los artículos 65 y 66 del Tratado que deben adoptarse de conformidad con lo dispuesto en el artículo 67.

(8) Para garantizar la realización de los objetivos de la Red Judicial Europea en materia civil y mercantil, es necesario que las normas relativas a su creación sean establecidas por un instrumento jurídico comunitario que sea vinculante.

(9) Dado que los objetivos de la presente Decisión, es decir, la mejora de la cooperación judicial entre los Estados miembros y el acceso efectivo a la justicia de las personas confrontadas a litigios con una incidencia transfronteriza, no pueden ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros y por consiguiente pueden lograrse mejor, debido a la dimensión o a los efectos de la acción, a nivel comunitario, la Comunidad puede adoptar medidas con arreglo al principio de subsidiariedad consagrado en el artículo 5 del Tratado. Con arreglo al principio de proporcionalidad consagrado en el mencionado artículo la presente Directiva no excede de lo necesario para alcanzar dicho objetivo.

(10) La Red Judicial Europea en materia civil y mercantil tiene por objeto facilitar la cooperación judicial entre los Estados miembros en materia civil y mercantil, tanto en los ámbitos cubiertos por instrumentos en vigor como en aquellos en los que actualmente ningún instrumento es aplicable.

(11) En algunos ámbitos específicos existen actos comunitarios e instrumentos internacionales sobre cooperación judicial en materia civil y mercantil que ya prevén determinados mecanismos de cooperación. La Red Judicial Europea en materia civil y mercantil no tiene por objeto sustituir estos mecanismos y debe operar respetándolos plenamente. Las disposiciones de la presente Decisión deben aplicarse en consecuencia sin perjuicio de los actos comunitarios o instrumentos internacionales relativos a la cooperación judicial en materia civil o mercantil.

(12) La Red Judicial Europea en materia civil y mercantil debe establecerse de manera progresiva y sobre la base de la más estrecha colaboración entre la Comisión y los Estados miembros; debe beneficiarse asimismo de las posibilidades ofrecidas por las tecnologías modernas de comunicación e información.

(13) Para lograr sus objetivos, la Red Judicial Europea en materia civil y mercantil debe contar con la colaboración de puntos de contacto designados por los Estados miembros y asegurarse la participación de sus autoridades con responsabilidades específicas en el ámbito de la cooperación judicial en materia civil y mercantil; el mantenimiento de contactos entre ellas y la celebración de reuniones periódicas son indispensables para el funcionamiento de la Red.

(14) Es esencial que los esfuerzos dirigidos a crear un espacio de libertad, seguridad y justicia ofrezcan beneficios tangibles a las personas confrontadas a litigios con una incidencia transfronteriza. Es por lo tanto necesario que la Red Judicial Europea en materia civil y mercantil también se esfuerce en favorecer el acceso a la justicia. A tal efecto, y gracias a la información comunicada y actualizada por los puntos de contacto, la Red establecerá progresivamente y mantendrá actualizado un sistema de información destinado, tanto al público en general como a los especialistas.

(15) La presente Decisión no obsta a la puesta a disposición, dentro de la Red Judicial Europea en materia civil y mercantil o al público, de otro tipo de información pertinente distinta de la ya mencionada. Por consiguiente, las menciones realizadas en el título III no deben considerarse exhaustivas.

(16) El procesamiento de información y datos debe realizarse respetando lo dispuesto en la Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 1995, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos(5), y en la Directiva 97/66/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT