Reglamento de Ejecución (UE) 2019/317 de la Comisión, de 11 de febrero de 2019, por el que se establece un sistema de evaluación del rendimiento y de tarificación en el cielo único europeo y se derogan los Reglamentos de Ejecución (UE) n.° 390/2013 y (UE) n.° 391/2013 (Texto pertinente a efectos del EEE.)

Coming into Force17 March 2019
End of Effective Date31 December 9999
Celex Number32019R0317
ELIhttp://data.europa.eu/eli/reg_impl/2019/317/oj
Published date25 February 2019
Date11 February 2019
Official Gazette PublicationDiario Oficial de la Unión Europea, L 56, 25 de febrero de 2019,Gazzetta ufficiale dell'Unione europea, L 56, 25 febbraio 2019,Journal officiel de l'Union européenne, L 56, 25 février 2019
L_2019056ES.01000101.xml
25.2.2019 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 56/1

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2019/317 DE LA COMISIÓN

de 11 de febrero de 2019

por el que se establece un sistema de evaluación del rendimiento y de tarificación en el cielo único europeo y se derogan los Reglamentos de Ejecución (UE) n.o 390/2013 y (UE) n.o 391/2013

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 549/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de marzo de 2004, por el que se fija el marco para la creación del cielo único europeo (Reglamento marco) (1), y en particular su artículo 11, apartado 6,

Visto el Reglamento (CE) n.o 550/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de marzo de 2004, relativo a la prestación de servicios de navegación aérea en el cielo único europeo (2), y en particular su artículo 15, apartado 4,

Considerando lo siguiente:

(1) El sistema de evaluación del rendimiento a que se refiere el artículo 11 del Reglamento (CE) n.o 549/2004 tiene por objeto mejorar el rendimiento de los servicios de navegación aérea y las funciones de red en el cielo único europeo.
(2) El sistema de tarificación de los servicios de navegación aérea a que se refiere el artículo 15 del Reglamento (CE) n.o 550/2004 es fundamental para aplicar con éxito el sistema de evaluación del rendimiento y, por tanto, debe complementarlo. Se espera que el sistema de tarificación favorezca una mayor transparencia con respecto a la fijación, la imposición y la recaudación de las tasas que se cobran a los usuarios del espacio aéreo, así como que contribuya a la rentabilidad en la prestación de servicios de navegación aérea y a la eficiencia de los vuelos, al mismo tiempo que se mantiene un nivel óptimo de seguridad. El sistema de tarificación debe ser compatible con el sistema de tarificación de Eurocontrol relativo a las tasas de ruta y con el artículo 15 del Convenio de Chicago sobre Aviación Civil Internacional, de 1944 («el Convenio de Chicago»).
(3) En aras de la claridad, y a fin de establecer un marco normativo adaptado para el tercer período de referencia del sistema de evaluación del rendimiento, es preciso revisar las normas de desarrollo por las que se rigen los sistemas de evaluación del rendimiento y de tarificación que figuran en el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 390/2013 de la Comisión (3) y en el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 391/2013 de la Comisión (4), y consolidar estas disposiciones en un único reglamento de ejecución.
(4) De conformidad con el artículo 11, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 549/2004, el sistema de evaluación del rendimiento debe comprender los servicios de navegación aérea y las funciones de red a que se refiere el artículo 6 del Reglamento (CE) n.o 551/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo (5). Por consiguiente, es preciso que el presente Reglamento se aplique al Gestor de la Red nombrado con arreglo al artículo 4, apartado 3, del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/123 de la Comisión (6).
(5) Los sistemas de evaluación del rendimiento y de tarificación deben mejorar el rendimiento de los servicios de navegación aérea a través de un enfoque «de puerta a puerta» que abarque tanto los servicios de navegación aérea de ruta como los de aproximación. Estos sistemas han de fomentar la mejora a largo plazo en el rendimiento de los servicios de navegación aérea, como se refleja en el Plan Maestro ATM (7), sin dejar de tomar debidamente en consideración los objetivos prioritarios de seguridad. Se espera que el sistema de evaluación del rendimiento contribuya a la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero procedentes de la aviación y permita hacer un uso óptimo del espacio aéreo, habida cuenta de los flujos de tránsito aéreo en el espacio aéreo europeo.
(6) A petición de la Comisión, un organismo de evaluación del rendimiento podrá ofrecerle asesoramiento independiente en todos los ámbitos que afecten al rendimiento de los servicios de navegación aérea y las funciones de red en la Unión.
(7) Es conveniente que las autoridades nacionales de supervisión puedan obtener de todas las partes correspondientes, en particular los proveedores de servicios de navegación aérea bajo su supervisión, los datos pertinentes que sean necesarios a efectos de garantizar la correcta aplicación y la supervisión del presente Reglamento a escala local. Los proveedores de servicios de navegación aérea deben facilitar las inspecciones y encuestas que lleven a cabo las autoridades nacionales de supervisión para el seguimiento de la aplicación de los sistemas de evaluación del rendimiento y de tarificación.
(8) El Gestor de la Red ha de aportar la información pertinente para la fijación de objetivos a escala de la Unión, nacional y de bloque funcional de espacio aéreo, así como apoyar la consecución de los objetivos de rendimiento a través de medidas y procesos previstos en el Plan de Operaciones de Red.
(9) Al aplicar el sistema de evaluación del rendimiento, es preciso que la Comisión y los Estados miembros se coordinen con la Agencia de la Unión Europea para la Seguridad Aérea a fin de garantizar que los aspectos relativos a la seguridad se traten debidamente, en consonancia con los objetivos y requisitos de seguridad que se derivan del Reglamento (UE) 2018/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo (8).
(10) La duración de un período de referencia para el sistema de evaluación del rendimiento debe ser tal que ofrezca la seguridad necesaria para ejecutar programas plurianuales de inversión a fin de obtener la rentabilidad prevista de las inversiones en forma de mejoras del rendimiento, velando en todo momento por la exactitud de las previsiones.
(11) Se han de definir indicadores clave de rendimiento en los ámbitos clave de rendimiento relativos a la seguridad, el medio ambiente, la capacidad y la rentabilidad. Estos indicadores clave de rendimiento deben usarse para fijar objetivos de rendimiento alcanzables, sostenibles, realistas y acotados en el tiempo, a escala de la Unión, nacional o de bloque funcional de espacio aéreo. Es preciso que los indicadores clave de rendimiento comprendan los servicios de navegación aérea tanto de ruta como de aproximación y las funciones de red, con miras a mejorar el rendimiento global de la red.
(12) La Comisión ha de establecer objetivos de rendimiento a escala de la Unión, tomando en consideración el nivel de rendimiento logrado en el período o los períodos de referencia anteriores y los datos correspondientes que aporten el Organismo de Evaluación del Rendimiento, el Gestor de la Red y las autoridades nacionales de supervisión. Los datos proporcionados por las autoridades nacionales de supervisión han de incluir, en particular, el coste inicial e información sobre las previsiones de tránsito para el período de referencia de que se trate. La Comisión debe motivar los objetivos de rendimiento a escala de la Unión con una descripción de los supuestos de base y la justificación subyacentes. Es necesario que la definición de los objetivos de rendimiento a escala de la Unión se someta a consulta con las partes interesadas.
(13) Los Estados miembros deben tener la posibilidad de decidir si sus respectivos planes de rendimiento se establecerán a escala nacional o de bloque funcional de espacio aéreo, según las circunstancias locales.
(14) Las autoridades nacionales de supervisión han de ser las responsables de diseñar planes de rendimiento nacionales o para bloques funcionales de espacio aéreo, que incluirán objetivos de rendimiento vinculantes, sobre la base de indicadores clave de rendimiento aplicados a escala nacional o de bloque funcional de espacio aéreo. Es conveniente que dichos planes incluyan iniciativas de apoyo a la cooperación transfronteriza entre proveedores de servicios de navegación aérea, con independencia de su alcance geográfico.
(15) Los planes de rendimiento deben ser plenamente transparentes en cuanto a los costes determinados de las inversiones nuevas y en curso respecto de la compra, el desarrollo o el arrendamiento de activos fijos. Las inversiones importantes han de describirse con detalle, justificarse y ser coherentes con el despliegue del programa SESAR y las mejoras del rendimiento previstas.
(16) Es conveniente organizar consultas a escala nacional o de bloque funcional de espacio aéreo a fin de garantizar que se tengan en cuenta las opiniones de las partes interesadas al establecer los planes de rendimiento y los objetivos contenidos en ellos.
(17) Dados los fuertes vínculos existentes entre los distintos ámbitos clave de rendimiento, es preciso, a la hora de fijar los objetivos de rendimiento, tener debidamente en cuenta las interdependencias entre estos, sin dejar de lado los objetivos prioritarios de seguridad.
(18) Los objetivos de rendimiento deben ir acompañados de incentivos que fomenten la mejora del rendimiento, en particular mediante la aplicación de un mecanismo de distribución de los riesgos relacionados con el tránsito respecto del ámbito clave de rendimiento en materia de rentabilidad. Los sistemas de incentivos han de ser eficaces y establecer parámetros transparentes y no discriminatorios a fin de recompensar o penalizar el rendimiento real con respecto a los objetivos de rendimiento adoptados. Habida cuenta de su carácter prioritario, el ámbito clave de rendimiento en materia de seguridad no debe estar sujeto a incentivo alguno. Los Estados miembros han de velar por que la aplicación de sistemas de incentivos no perjudique a las inversiones previstas o en curso destinadas a ofrecer la capacidad y la eficiencia de vuelo
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