Commission Delegated Regulation (EU) 2018/72 of 4 October 2017 supplementing Regulation (EU) 2015/751 of the European Parliament and of the Council on interchange fees for card-based payment transactions with regard to regulatory technical standards establishing the requirements to be complied with by payment card schemes and processing entities to ensure the application of independence requirements in terms of accounting, organisation and decision-making process (Text with EEA relevance. )

Coming into Force07 February 2018
End of Effective Date31 December 9999
Celex Number32018R0072
ELIhttp://data.europa.eu/eli/reg_del/2018/72/oj
Published date18 January 2018
Date04 October 2017
Official Gazette PublicationDiario Oficial de la Unión Europea, L 13, 18 de enero de 2018,Journal officiel de l'Union européenne, L 13, 18 janvier 2018
L_2018013ES.01000101.xml
18.1.2018 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 13/1

REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2018/72 DE LA COMISIÓN

de 4 de octubre de 2017

que completa el Reglamento (UE) 2015/751 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre las tasas de intercambio aplicadas a las operaciones de pago con tarjeta por lo que se refiere a las normas técnicas de regulación por la que se establecen los requisitos que deben cumplir los regímenes de tarjetas de pago y las entidades procesadoras para garantizar el requisito de independencia en cuanto a contabilidad, organización y procesos de toma de decisiones

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2015/751 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2015, sobre las tasas de intercambio aplicadas a las operaciones de pago con tarjeta (1), y en particular, su artículo 7, apartado 6,

Considerando lo siguiente:

(1) Para especificar los requisitos que garanticen la separación de los regímenes de tarjetas de pago y las entidades procesadoras, conviene definir algunos términos en lo que se refiere a la contabilidad, la organización y los procesos de toma de decisiones de los regímenes de tarjetas de pago y las entidades procesadoras, independientemente de la forma jurídica adoptada por tales entidades.
(2) Los regímenes de tarjetas de pago y las entidades procesadoras deberán contar con procedimientos contables que les permitan elaborar información financiera sobre cuentas de pérdidas y ganancias separadas y notas explicativas sobre dicha información financiera. Estos requisitos no deberán sustituir ni modificar los principios contables y normas o requisitos relativos a los estados financieros anuales que ya se aplican a los regímenes de tarjetas de pago y las entidades procesadoras.
(3) Con este fin, es conveniente especificar cómo deberán asignarse los ingresos y gastos según dichos procedimientos contables. Estos procedimientos contables deberán estar debidamente documentados, en particular en relación con la transferencia de fondos entre los regímenes de tarjetas de pago y las entidades procesadoras.
(4) A fin de garantizar su independencia, los regímenes de tarjetas de pago y las entidades procesadoras participantes deberán elaborar información financiera al menos una vez al año y esa información deberá ser revisada por un auditor independiente. Esa información, así como su revisión, deberá ponerse a disposición de las autoridades competentes cuando así lo soliciten para que puedan garantizar la aplicación de los requisitos de independencia.
(5) Los regímenes de tarjetas de pago y las entidades procesadoras que no sean personas jurídicas separadas deberán, al menos, estar organizados como diferentes unidades de negocio interno. El personal de los regímenes de tarjetas de pago y el personal de las entidades procesadoras, incluida la alta dirección, deberá ser independiente y estar instalado en espacios de trabajo separados provistos de acceso controlado restringido. Para fomentar la independencia de la alta dirección cuando dos entidades formen parte del mismo grupo y evitar la práctica de las denominadas «puertas giratorias», deberá prohibirse que la alta dirección trabaje para la otra parte de la empresa durante un período mínimo de un año después de que haya abandonado la entidad para la que estaba trabajando.
(6) Solo deberá permitirse al personal de los regímenes de tarjetas de pago realizar tareas relacionadas con el diseño, la actualización o la ejecución de servicios de tratamiento cuando se reúnan las condiciones específicas que garanticen el cumplimiento de los requisitos de independencia.
(7) Para evitar incentivos para que los regímenes de tarjetas de pago o las entidades procesadoras se dispensen mutuamente, a través de su personal, un trato preferente o se faciliten información privilegiada no disponible para sus competidores, los marcos de remuneración para el personal de los regímenes de tarjetas de pago y las entidades procesadoras no deberán estar basados directa ni indirectamente en el rendimiento económico de las entidades procesadoras o de los regímenes de tarjeta de pago. Las políticas de remuneración deberán estar a la entera disposición de las autoridades competentes cuando así lo soliciten.
(8) Conviene precisar que cuando el régimen de tarjetas de pago y la entidad procesadora sean parte de la misma entidad jurídica o grupo, las normas para garantizar la conformidad del personal con el actual Reglamento deberán establecerse en un código de conducta con sanciones efectivas y mecanismos de aplicación que deberán hacerse públicos.
(9) Los regímenes de tarjetas de pago y las entidades procesadoras deberán estar autorizados a utilizar servicios compartidos, siempre que este uso no dé lugar a compartir información sensible entre ellos y que las condiciones para compartir los servicios, incluidas las condiciones financieras en las que se ofrecen los servicios, estén debidamente documentadas en un único documento. Ese documento deberá ponerse a disposición de las autoridades competentes cuando así lo soliciten para que puedan garantizar la aplicación de los requisitos de independencia. Deberán fijarse condiciones específicas para compartir el sistema de gestión de la información. No obstante, deberá prohibirse compartir información sensible entre los regímenes de tarjetas de pago y las entidades procesadoras que pueda otorgar una ventaja competitiva bien al régimen de pago o a la entidad.
(10) Es oportuno establecer condiciones sobre la composición de los órganos de gestión de los regímenes de tarjetas de pago y las entidades procesadoras, independientemente de su forma jurídica y disposiciones organizativas, que garanticen que los posibles conflictos de intereses en los procesos de toma de decisiones entre los regímenes de tarjetas de pago y las entidades procesadoras se atenúen adecuadamente. Estas condiciones se harán públicas y estarán sujetas a revisión por parte de las autoridades competentes. Por otra parte, los regímenes de tarjetas de pago y las entidades procesadoras deberán contar con planes operativos anuales separados aprobados por sus órganos de gestión pertinentes. Esos planes operativos anuales separados deberán estar a la entera disposición de las autoridades competentes cuando así lo soliciten para que puedan garantizar la aplicación de los requisitos de independencia.
(11) El presente Reglamento se basa en el proyecto de normas técnicas de regulación presentado por la Autoridad Bancaria Europea (ABE) a la Comisión.
(12) La ABE ha llevado a cabo consultas públicas abiertas sobre el proyecto de normas técnicas de regulación en que se basa el presente Reglamento, ha analizado los costes y beneficios potenciales conexos y ha solicitado el dictamen del Grupo de Partes Interesadas del Sector Bancario establecido de conformidad con el artículo 37 del Reglamento (UE) n.o 1093/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo (2).

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1

Objeto

El presente Reglamento establece los requisitos que deben cumplir los regímenes de tarjetas de pago y las entidades procesadoras para garantizar la aplicación del artículo 7, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) 2015/751.

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