Directive 2009/33/EC of the European Parliament and of the Council of 23 April 2009 on the promotion of clean and energy-efficient road transport vehicles (Text with EEA relevance)

Coming into Force04 June 2009
End of Effective Date31 December 9999
Celex Number32009L0033
ELIhttp://data.europa.eu/eli/dir/2009/33/oj
Published date15 May 2009
Date23 April 2009
Official Gazette PublicationGazzetta ufficiale dell’Unione europea, L 120, 15 maggio 2009,Diario Oficial de la Unión Europea, L 120, 15 de mayo de 2009,Journal officiel de l’Union européenne, L 120, 15 mai 2009
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15.5.2009 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 120/5

DIRECTIVA 2009/33/CE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

de 23 de abril de 2009

relativa a la promoción de vehículos de transporte por carretera limpios y energéticamente eficientes

(Texto pertinente a efectos del EEE)

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 175, apartado 1,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (1),

Visto el dictamen del Comité de las Regiones (2),

De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado (3),

Considerando lo siguiente:

(1) Entre los recursos naturales, cuya utilización prudente y racional se insta en el artículo 174, apartado 1, del Tratado, figura el petróleo, que ocupa un lugar principal en el consumo energético de la Unión Europea, pero que constituye asimismo una fuente importante de emisiones contaminantes.
(2) La Comunicación de la Comisión, de 15 de mayo de 2001, titulada «Desarrollo sostenible en Europa para un mundo mejor: Estrategia de la Unión Europea para un desarrollo sostenible», presentada en el Consejo Europeo de Gotemburgo de 15 y 16 de junio de 2001, incluía las emisiones de gases de invernadero y la contaminación causada por el transporte entre los principales obstáculos al desarrollo sostenible.
(3) La Decisión no 1600/2002/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de julio de 2002, por la que se establece el sexto programa de acción comunitario en materia de medio ambiente (4), reconoció la necesidad de medidas específicas para aumentar la eficiencia energética y el ahorro de energía, y de integrar los objetivos de lucha contra el cambio climático en las políticas de energía y transportes, así como la necesidad de medidas específicas en el sector del transporte para abordar el consumo de energía y las emisiones de gases de invernadero.
(4) La Comunicación de la Comisión, de 10 de enero de 2007, titulada «Una política energética para Europa» propuso que la Unión Europea se comprometiera a realizar una reducción de al menos un 20 % de los gases de efecto invernadero para 2020 en comparación con los niveles de 1990. Además, se propusieron objetivos vinculantes consistentes en aumentar la eficiencia energética en un 20 %, alcanzar un porcentaje de energías renovables del 20 % y una cuota de energías renovables del 10 % en el sector del transporte de la Comunidad para 2020 con el fin de, entre otras cosas, aumentar la seguridad del abastecimiento energético gracias a una diversificación de los combustibles.
(5) La Comunicación de la Comisión de 19 de octubre de 2006, titulada «Plan de acción para la eficiencia energética: realizar el potencial», anunció que la Comisión seguirá esforzándose por desarrollar mercados para vehículos menos contaminantes y más inteligentes, seguros y energéticamente eficientes, mediante contratos públicos y acciones de sensibilización.
(6) La Revisión intermedia del Libro Blanco del transporte de la Comisión Europea de 2001 titulada «Por una Europa en movimiento – Movilidad sostenible para nuestro continente», de 22 de junio de 2006, anunció que la Unión estimularía la innovación ecológica, en particular, a través de normas sobre emisiones europeas (normas Euro) sucesivas y la promoción de vehículos no contaminantes mediante contratos públicos.
(7) En su comunicación de 7 de febrero de 2007, titulada «Resultados de la revisión de la estrategia comunitaria para reducir las emisiones de CO2 de los turismos y los vehículos industriales ligeros», la Comisión presentó una nueva estrategia global para permitir a la Unión alcanzar el objetivo de los 120 g/km de CO2 en las emisiones de los turismos nuevos para 2012. Se propuso un marco legislativo que garantizara la realización de mejoras en la tecnología de los vehículos. Otras medidas complementarias deben permitir promover la contratación pública de vehículos eficientes desde el punto de vista del combustible.
(8) El Libro Verde de la Comisión sobre transporte urbano de 25 de septiembre de 2007, titulado «Hacia una nueva cultura de la movilidad urbana», destaca el respaldo de las partes interesadas por promocionar la introducción en el mercado de vehículos limpios y energéticamente eficientes a través de la contratación pública ecológica. La propuesta afirma que un posible planteamiento podría basarse en la internalización de los costes externos mediante el uso, como criterios de concesión, además del precio de los vehículos objeto de la contratación, de los costes del consumo de energía durante su vida útil, de las emisiones de CO2 y de las emisiones contaminantes ligadas a la explotación de los vehículos. Además, la contratación pública podría dar prioridad a las nuevas normas Euro. El uso temprano de vehículos más limpios también podría mejorar la calidad de la atmósfera en las zonas urbanas.
(9) El informe del Grupo de alto nivel CARS 21, de 12 de diciembre de 2005, respaldó la iniciativa de la Comisión sobre promoción de vehículos limpios y energéticamente eficientes, siempre que se adoptara un enfoque integrado, neutro desde el punto de vista tecnológico y basado en los resultados arrojados por los vehículos, que contara con la participación de los fabricantes de vehículos, los proveedores de petróleo y combustible, los talleres de reparación, los clientes o conductores y las autoridades públicas.
(10) El Grupo de alto nivel sobre competitividad, energía y medio ambiente recomendó en su informe de 27 de febrero de 2007 que la contratación privada y pública tuviera en cuenta todos los costes de la vida útil, haciendo hincapié en la eficiencia energética. Los Estados miembros y la Comunidad deben elaborar y publicar orientaciones aplicables a los contratos públicos indicando cómo ir más allá de la adjudicación a la oferta económicamente más ventajosa para lograr unos bienes intermedios más sostenibles, en línea con la Directiva 2004/17/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre la coordinación de los procedimientos de adjudicación de contratos en los sectores del agua, de la energía, de los transportes y de los servicios postales (5), y la Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios (6).
(11) El objetivo de la presente Directiva es impulsar el mercado de vehículos de transporte por carretera limpios y energéticamente eficientes y, en particular —habida cuenta del gran impacto medioambiental que resultaría de ello—, influir en el mercado de los vehículos normalizados producidos a gran escala como los vehículos de turismo, los autobuses, los autocares y los camiones, garantizando un nivel de demanda de vehículos de transporte por carretera limpios y energéticamente eficientes que sea lo bastante importante como para alentar a los fabricantes y a la industria a invertir en vehículos cuyos costes de consumo energético, emisiones de CO2 y emisiones contaminantes sean poco elevados, y a seguir desarrollando dichos vehículos ulteriormente.
(12) Los Estados miembros deben informar a los poderes adjudicadores, a las entidades adjudicadoras y a los operadores nacionales, regionales o locales que prestan servicios públicos de transporte de viajeros de las disposiciones relacionadas con la compra de vehículos de transporte por carretera limpios y energéticamente eficientes.
(13) En principio, los vehículos limpios y energéticamente eficientes tienen un precio más alto que los tradicionales. La creación de una demanda suficiente de este tipo de vehículos podría permitir la aparición de economías de escala que darían lugar a una reducción de los costes.
(14) La presente Directiva aborda la necesidad de proporcionar apoyo a los Estados miembros mediante la facilitación y la estructuración del intercambio de conocimientos y mejores prácticas para promover la compra de vehículos limpios y energéticamente eficientes.
(15) La contratación pública en el ámbito de los servicios de transporte público puede tener una incidencia significativa en el mercado si se aplican unos criterios armonizados a nivel comunitario.
(16) El mayor impacto en el mercado y la mejor relación entre costes y beneficios se obtiene mediante una inclusión obligatoria de los costes del consumo de energía durante la vida útil, las emisiones de CO2 y las emisiones contaminantes entre los criterios de adjudicación en la compra de vehículos destinados a los servicios de transporte público.
(17) En consonancia con el ámbito de aplicación de la Directiva 2004/17/CE y de la Directiva 2004/18/CE y en pleno cumplimiento de la aplicación de dichas Directivas en la legislación nacional, la presente Directiva debe incluir en su ámbito de aplicación a los vehículos de transporte por carretera comprados por poderes adjudicadores y entidades adjudicadoras, independientemente de si tales poderes o entidades son públicos o privados. Además, la presente Directiva debe abarcar la compra de vehículos de transporte por carretera utilizados para realizar servicios públicos de transporte de viajeros con arreglo a un contrato de servicio público, y debe dejarse a los Estados miembros la decisión de excluir las compras de poca importancia con objeto de evitar cargas administrativas innecesarias.
(18) En consonancia con la Directiva 2007/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de septiembre de 2007, por la que se crea un marco para la homologación de los vehículos de motor y de los remolques, sistemas,
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