Council Regulation (EEC) No 1121/89 of 27 April 1989 on the introduction of an intervention threshold for apples and cauliflowers
Coming into Force | 29 April 1989 |
End of Effective Date | 31 July 1997 |
Celex Number | 31989R1121 |
ELI | http://data.europa.eu/eli/reg/1989/1121/oj |
Published date | 29 April 1989 |
Date | 27 April 1989 |
Official Gazette Publication | Official Journal of the European Communities, L 118, 29 April 1989 |
Reglamento (CEE) nº 1121/89 del Consejo de 27 de abril de 1989 relativo al establecimiento del umbral de intervención de las manzanas y las coliflores
Diario Oficial n° L 118 de 29/04/1989 p. 0021 - 0022
Edición especial en finés : Capítulo 3 Tomo 29 p. 0023
Edición especial sueca: Capítulo 3 Tomo 29 p. 0023
REGLAMENTO (CEE) Nº 1121/89 DEL CONSEJO de 27 de abril de 1989 relativo al establecimiento del umbral de intervención de las manzanas y las coliflores
EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) Nº 1035/72 del Consejo, de 18 de mayo de 1972, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las frutas y hortalizas (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) Nº 1119/89 (2) y, en particular, el apartado 3 de su artículo 16 ter,
Vista la propuesta de la Comisión (3),
Considerando que el artículo 16 ter del Reglamento (CEE) Nº 1035/72, a fin de que los productores tomen conciencia de las necesidades reales del mercado prevé, con respecto a los productos sometidos al régimen de precios y de intervenciones, la fijación de umbrales de intervención cuyo rebasamiento implicará la responsabilidad financiera de los productores;
Considerando que habida cuenta de la situación del mercado de las manzanas y de las coliflores y, en particular, del importante volumen de las retiradas, procede fijar un umbral de intervención para estos productos; que dicho umbral puede expresarse en forma de porcentaje de las cantidades medias producidas y destinadas al consumo en estado fresco durante las cinco últimas campañas sobre las que se disponga de datos;
Considerando que la situación del mercado de las manzanas puede conocer modificaciones posteriores; que, en consecuencia, conviene prever un nuevo examen de esta situación antes del final de la campaña 1990/91 a fin de presentar, en su caso, ajustes del umbral para este producto;
Considerando que, como consecuencia del carácter cíclico de la producción da manzanas, resulta oportuno establecer que, por lo que se refiere a dicho producto, para comprobar si se ha sobrepasado el umbral, se tenga en cuenta la media de las retiradas efectuadas durante las tres últimas campañas;
Considerando que, por lo que se refiere a las coliflores, procede comprobar el volumen de...
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