Council Regulation (EU) No 269/2014 of 17 March 2014 concerning restrictive measures in respect of actions undermining or threatening the territorial integrity, sovereignty and independence of Ukraine

Coming into Force17 March 2014
End of Effective Date31 December 9999
Celex Number32014R0269
ELIhttp://data.europa.eu/eli/reg/2014/269/oj
Published date17 March 2014
Date17 March 2014
Official Gazette PublicationGazzetta ufficiale dell’Unione europea, L 078, 17 marzo 2014,Diario Oficial de la Unión Europea, L 078, 17 de marzo de 2014,Journal officiel de l’Union européenne, L 078, 17 mars 2014
L_2014078ES.01000601.xml
17.3.2014 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 78/6

REGLAMENTO (UE) N o 269/2014 DEL CONSEJO

de 17 de marzo de 2014

relativo a la adopción de medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular, su artículo 215,

Vista la Decisión 2014/145/PESC del Consejo, de 17 de marzo de 2014, relativa a medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania (1),

Vista la propuesta conjunta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1) El 6 de marzo de 2014, los Jefes de Estado y de Gobierno de los Estados miembros de la Unión condenaron firmemente la violación, sin provocación alguna, de la soberanía y la integridad territorial de Ucrania por la Federación de Rusia e hicieron un llamamiento a esta para que retirase inmediatamente sus fuerzas armadas a sus zonas de estacionamiento permanente, de conformidad con los acuerdos aplicables. Instaron a la Federación de Rusia a que permitiera el acceso inmediato de observadores internacionales. Los Jefes de Estado y de Gobierno consideraron que la decisión del Consejo Supremo de la República Autónoma de Crimea de celebrar un referéndum popular sobre el estatuto futuro del territorio es contraria a la Constitución de Ucrania y, por consiguiente, ilegal.
(2) Los Jefes de Estado y de Gobierno decidieron tomar medidas, incluidas las previstas por el Consejo el 3 de marzo de 2014, en particular suspender las conversaciones bilaterales con la Federación de Rusia en materia de visados, así como las negociaciones con la Federación de Rusia sobre un nuevo acuerdo en sustitución del Acuerdo de colaboración y cooperación vigente.
(3) Los Jefes de Estado y de Gobierno subrayaron que la solución a la crisis debería encontrarse por medio de negociaciones entre los Gobiernos de Ucrania y de la Federación de Rusia, en particular a través de posibles mecanismos multilaterales, y que, en ausencia de resultados a corto plazo, la Unión decidirá medidas adicionales, como restricciones en materia de viajes, la inmovilización de fondos y la cancelación de la Cumbre UE-Rusia.
(4) El 17 de marzo de 2014, el Consejo adoptó la Decisión 2014/145/PESC, que prevé restricciones en materia de viaje, la inmovilización de fondos y recursos económicos de determinadas personas responsables de acciones que menoscaben o amenacen la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania, y de las personas físicas o jurídicas, entidades u organismos asociados a ellas. Tales personas físicas o jurídicas, entidades u organismos figuran en el anexo de dicha Decisión.
(5) Algunas de esas medidas entran en el ámbito de aplicación del Tratado y, por tanto, en particular con el fin de garantizar su aplicación uniforme en todos los Estados miembros, resulta necesario un acto reglamentario de la Unión a efectos de su aplicación.
(6) El presente Reglamento respeta los derechos fundamentales y observa los principios reconocidos, en particular, en la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea, y en particular el derecho a la tutela judicial efectiva y a un juez imparcial y el derecho a la protección de los datos de carácter personal. El presente Reglamento debe aplicarse de conformidad con dichos derechos y principios.
(7) La competencia para modificar la lista que figura en el anexo I del presente Reglamento debe ser ejercida por el Consejo, habida cuenta de la gravedad de la situación política en Ucrania y a fin de garantizar la coherencia con el proceso de modificación y revisión del anexo de la Decisión 2014/145/PESC.
(8) El procedimiento de modificación de la lista del anexo I del presente Reglamento debe contemplar que se comunique a las personas físicas o jurídicas, entidades u organismos designados los motivos de su inclusión en la lista, a fin de que tengan la oportunidad de formular alegaciones. Si se formulan alegaciones o se presentan nuevas pruebas sustantivas, el Consejo debe reconsiderar su decisión a la luz de dichas alegaciones e informar en consecuencia a la persona, entidad u organismo afectado.
(9) A efectos de la aplicación del presente Reglamento y en aras de la maximización de la seguridad jurídica dentro de la Unión, los nombres y otros datos pertinentes relativos a personas físicas y jurídicas, entidades y organismos cuyos fondos y recursos económicos tengan que ser inmovilizados de conformidad con el presente Reglamento han de hacerse públicos. Cualquier tratamiento de datos personales debe ajustarse a lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo (2) y en la Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (3).
(10) Con el fin de garantizar que las medidas establecidas en el presente Reglamento sean efectivas, el presente Reglamento debe entrar en vigor inmediatamente.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

A efectos del presente Reglamento se entenderá por:

a) «demanda» cualquier demanda, con independencia de que se haya interpuesto o no mediante procedimiento judicial, formulada, antes o después del 17 de marzo de 2014, en virtud de un contrato o transacción o en relación con estos, incluida en particular:
i) una demanda de cumplimiento de una obligación surgida en virtud de un contrato o transacción o en relación con estos;
ii) una demanda de prórroga o pago de una fianza, una garantía financiera o una indemnización, independientemente de la forma que adopte;
iii) una demanda de compensación en relación con un contrato o transacción;
iv) una demanda de reconvención;
v) una demanda de reconocimiento o ejecución, incluso mediante procedimiento de exequátur, de una sentencia, un laudo arbitral o resolución equivalente, dondequiera que se adopte o se dicte;
b) «contrato o transacción»: cualquier transacción independientemente de la forma que adopte y del Derecho aplicable, tanto si comprende uno o más contratos u obligaciones similares entre partes idénticas o entre partes diferentes; a tal efecto, el término «contrato» incluirá cualquier fianza, garantía o indemnización, en particular financieras, y crédito, jurídicamente independientes o no, así como cualquier disposición conexa derivada de la transacción o en relación con ella;
c) «autoridades competentes»: las autoridades competentes de los Estados miembros tal como se mencionan en las páginas web enumeradas en el anexo II;
d) «recursos económicos»: los activos de todo tipo, tangibles o intangibles, muebles o inmuebles, que no sean fondos, pero que puedan utilizarse para obtener fondos, bienes o servicios;
e) «inmovilización de recursos económicos»: el hecho de impedir el uso de recursos económicos con fines de obtención de capitales, bienes o servicios, y en particular, aunque no exclusivamente, la venta, el alquiler o la hipoteca;
f) «inmovilización de fondos»: el hecho de impedir cualquier movimiento, transferencia, alteración, utilización, negociación de fondos o acceso a estos cuyo resultado sea un cambio de volumen, importe, localización, control, propiedad, naturaleza o destino de esos fondos, o cualquier otro cambio que permita la utilización de dichos fondos, incluida la gestión de cartera de valores;
g) «fondos»: los activos y beneficios financieros de cualquier naturaleza incluidos en la siguiente relación no exhaustiva:
i) efectivo, cheques, derechos dinerarios, efectos, giros y otros instrumentos de pago;
ii) depósitos en instituciones financieras o de otro tipo, saldos en cuentas, deudas y obligaciones de deuda;
iii) valores negociables e instrumentos de deuda públicos y privados, tales como acciones y participaciones, certificados de valores, bonos, pagarés, garantías, obligaciones y contratos relacionados con productos financieros derivados;
iv) intereses, dividendos u otros ingresos devengados o generados por activos;
v) créditos, derechos de compensación, garantías, garantías de pago u otros compromisos financieros;
vi) cartas de crédito, conocimientos de embarque y comprobantes de venta; y
vii) documentos que acrediten una participación en fondos o recursos financieros;
h) «territorio de la Unión»: los territorios de los Estados miembros, incluido su espacio aéreo, a los que se aplica el Tratado y en las condiciones establecidas en el mismo.

Artículo 2

1. Se inmovilizarán todos los fondos y recursos económicos cuya propiedad, tenencia o control corresponda a personas físicas o a personas físicas o jurídicas, entidades u organismos asociados a ellas que figuren en el anexo I.

2. No se pondrá a disposición directa ni indirecta de personas físicas o de personas físicas o jurídicas, entidades u organismos asociados a ellas que figuren incluyan en el anexo I, ni se utilizará en su beneficio, ningún fondo o recurso económico.

Artículo 3

1. En el anexo I se incluirá a las personas físicas que, de conformidad con el artículo 2 de la Decisión 2014/145/PESC, hayan sido identificados por el Consejo como responsables de acciones que menoscaben o amenacen la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania, y a las personas físicas o jurídicas, entidades u organismos asociados a ellas.

2. En el anexo I se expondrán los motivos de la inclusión en la lista de las personas físicas o...

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