Regulation (EU) No 376/2014 of the European Parliament and of the Council of 3 April 2014 on the reporting, analysis and follow-up of occurrences in civil aviation, amending Regulation (EU) No 996/2010 of the European Parliament and of the Council and repealing Directive 2003/42/EC of the European Parliament and of the Council and Commission Regulations (EC) No 1321/2007 and (EC) No 1330/2007 Text with EEA relevance

Coming into Force15 November 2015,14 May 2014
End of Effective Date31 December 9999
Celex Number32014R0376
ELIhttp://data.europa.eu/eli/reg/2014/376/oj
Published date24 April 2014
Date03 April 2014
Official Gazette PublicationGazzetta ufficiale dell'Unione europea, L 122, 24 aprile 2014,Diario Oficial de la Unión Europea, L 122, 24 de abril de 2014,Journal officiel de l'Union européenne, L 122, 24 avril 2014
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24.4.2014 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 122/18

REGLAMENTO (UE) No 376/2014 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

de 3 de abril de 2014

relativo a la notificación de sucesos en la aviación civil, que modifica el Reglamento (UE) no 996/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, y por el que se derogan la Directiva 2003/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y los Reglamentos (CE) no 1321/2007 y (CE) no 1330/2007 de la Comisión

(Texto pertinente a efectos del EEE)

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 100, apartado 2,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (1),

Previa consulta al Comité de las Regiones,

De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario (2),

Considerando lo siguiente:

(1) Debe garantizarse en la Unión un nivel general elevado de seguridad en la aviación civil y se deben hacer todos los esfuerzos posibles para reducir el número de accidentes e incidentes, a efectos de asegurar la confianza pública en el transporte aéreo.
(2) El índice de accidentes mortales en la aviación civil ha permanecido prácticamente constante en el último decenio. Sin embargo, el número de accidentes podría aumentar en las próximas décadas, debido a un aumento del tráfico aéreo, así como a la creciente complejidad técnica de las aeronaves.
(3) El Reglamento (UE) no 996/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo (3) tiene por objeto prevenir los accidentes e incidentes facilitando la realización inmediata de investigaciones de seguridad eficaces y de alta calidad. El presente Reglamento no debe interferir con el proceso de investigación de accidentes e incidentes gestionado por las autoridades nacionales de investigación de la seguridad definidas en el Reglamento (UE) no 996/2010. En caso de accidente o incidente grave, la notificación del suceso también estará sujeta a lo dispuesto en el Reglamento (UE) no 996/2010.
(4) La legislación de la Unión actualmente en vigor, en particular el Reglamento (CE) no 216/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo (4) y sus diversos reglamentos de ejecución, impone a determinadas organizaciones obligaciones relativas al establecimiento de sistemas de notificación obligatoria de sucesos en el contexto de sus sistemas de gestión de la seguridad. El cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 216/2008 y sus reglamentos de ejecución no eximirá a las organizaciones de cumplir el presente Reglamento. Asimismo, el cumplimiento del presente Reglamento no eximirá a las organizaciones de cumplir lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 216/2008 y sus reglamentos de ejecución. No obstante, habrá que evitar que esto dé lugar a dos sistemas de notificación paralelos, ya que el Reglamento (CE) no 216/2008, sus reglamentos de ejecución y el presente reglamento deben considerarse como complementarios.
(5) La experiencia ha demostrado que los accidentes son con frecuencia precedidos por una serie de incidentes relacionados con la seguridad y las deficiencias han revelado la existencia de riesgos para la seguridad. Las informaciones en materia de seguridad constituyen una fuente importante de detección de los riesgos para la seguridad potenciales. Además, aunque resulta fundamental poder aprender de un accidente, han quedado demostrados los límites de unos sistemas meramente reactivos a la hora de seguir aportando mejoras, y conviene que se complementen con sistemas anticipatorios que empleen otros tipos de información en materia de seguridad si se pretende conseguir mejoras efectivas en la seguridad aérea. La Unión, sus Estados miembros, la Agencia Europea de Seguridad Aérea («la Agencia») y las diversas organizaciones deben contribuir a mejorar la seguridad aérea mediante la introducción de sistemas de seguridad más anticipatorios y documentados, centrados en la prevención de accidentes mediante el análisis de toda la información de seguridad pertinente, incluida aquella sobre sucesos en la aviación civil.
(6) Para mejorar la seguridad de la aviación aérea, es preciso recoger, almacenar, proteger, intercambiar, difundir y analizar la información pertinente sobre la seguridad de la aviación civil, y adoptar las medidas de seguridad adecuadas en función de la información recogida. Ese enfoque anticipatorio y documentado debe ser aplicado por las autoridades responsables de la seguridad aérea de los Estados miembros, por las organizaciones dentro de su sistema de gestión de la seguridad y por la Agencia.
(7) La imposición de obligaciones a las organizaciones en relación con los informes de sucesos deben ser proporcionales al tamaño de la organización y a su ámbito de actividad. Por ello ha de ser posible, en particular para las organizaciones pequeñas, decidir la unión o fusión de funciones de responsabilidad dentro de la organización, llevar a cabo las tareas de información de sucesos juntamente con otras organizaciones de la misma naturaleza, o permitir que la recogida, evaluación, tratamiento, análisis y almacenamiento de datos sobre los sucesos se externalice en entidades especializadas, aprobadas por las autoridades competentes de los Estados miembros. Dichas entidades deben cumplir los principios de protección y confidencialidad establecidos en el presente Reglamento. Las diversas organizaciones deben mantener un control adecuado de las tareas externalizadas y ser responsables en última instancia de la aplicación de los requisitos prescritos en el presente Reglamento.
(8) Es preciso asegurar que los profesionales que están directamente en contacto con las operaciones aéreas notifiquen los sucesos que representen un riesgo significativo para la seguridad aérea. Los diversos sistemas de notificación voluntaria deben servir de complemento a los sistemas de notificación obligatoria, permitiendo unos y otros la posibilidad de notificar detalles sobre sucesos concretos relacionados con la seguridad de la aviación. Deben establecer sistemas de notificación obligatoria y voluntaria las organizaciones, la Agencia y las autoridades competentes de los Estados miembros, y la información recabada debe transferirse a la autoridad competente para que lleve a cabo un adecuado seguimiento a fin de mejorar la seguridad de la aviación civil. Las organizaciones deben analizar los datos sobre sucesos que puedan tener una incidencia sobre la seguridad a fin de identificar los riesgos para la seguridad asociados a los sucesos notificados y tomar en caso necesario las adecuadas medidas correctoras o preventivas. Las organizaciones deben enviar los primeros resultados de sus análisis a la autoridad competente de los Estados miembros o a la Agencia y deben enviarles los resultados finales si los mismos determinan la existencia de un riesgo efectivo o potencial para la seguridad aérea. Las autoridades competentes de los Estados miembros y la Agencia deben crear un mecanismo similar para aquellos sucesos que se les hayan notificado directamente y supervisar adecuadamente las posibles medidas de evaluación y corrección o prevención adoptadas por las organizaciones de que se trate.
(9) Las distintas categorías de personal que trabaja o interviene de algún otro modo en la aviación civil observan sucesos de interés para la prevención de accidentes y, por lo tanto, deben disponer de instrumentos que les permitan notificarlos y que garanticen su protección. Para alentar al personal a notificar y para permitirle apreciar mejor la incidencia positiva de la notificación de los sucesos para la seguridad aérea, es necesario informarle con regularidad sobre las medidas adoptadas en el marco de los sistemas de notificación de sucesos.
(10) Los peligros y riesgos correspondientes a aeronaves complejas propulsadas por motores son muy diferentes a los de aeronaves de otro tipo. Por consiguiente, si bien el presente Reglamento debe abarcar la totalidad del sector de la aviación, sus obligaciones deben ser proporcionadas en función del ámbito de actividades y de la complejidad de las aeronaves. Así pues, las informaciones recopiladas en lo que se refiere a los sucesos en los que estén implicadas aeronaves distintas de las aeronaves complejas propulsadas por motores, deben estar sujetas a obligaciones de información simplificada mejor adaptadas a esta rama de la aviación.
(11) Debe fomentarse el desarrollo de otros medios de recopilación de información sobre la seguridad, además de los sistemas prescritos por el presente Reglamento, a fin de obtener información adicional que pueda contribuir a mejorar la seguridad aérea. En las organizaciones que dispongan de sistemas ya creados de recogida de información sobre seguridad y que funcionen adecuadamente se debería autorizar la continuación de su uso a la vez que el de los sistemas que sean establecidos en aplicación del presente Reglamento.
(12) Las autoridades encargadas de las investigaciones de seguridad y toda entidad a la que se haya confiado el control de la seguridad de la aviación civil en la Unión deben obtener pleno acceso a los datos de sucesos recogidos o a los informes de sucesos almacenados por sus Estados miembros para decidir, qué incidentes necesitan una investigación de seguridad, así como aprender en materia de seguridad en interés de la seguridad aérea, y cumplir sus obligaciones en materia de supervisión.
(13) Es esencial obtener datos completos y de calidad, ya que los análisis y las tendencias basados en datos inexactos pueden producir resultados engañosos y orientar los esfuerzos hacia ámbitos que no requieren actuación alguna. Además, esos datos inexactos
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