Decision No 2179/98/EC of the European Parliament and of the Council of 24 September 1998 on the review of the European Community programme of policy and action in relation to the environment and sustainable development 'Towards sustainability"

Coming into Force24 September 1998
End of Effective Date31 December 9999
Celex Number31998D2179
ELIhttp://data.europa.eu/eli/dec/1998/2179/oj
Published date10 October 1998
Date24 September 1998
Official Gazette PublicationGazzetta ufficiale delle Comunità europee, L 275, 10 ottobre 1998,Diario Oficial de las Comunidades Europeas, L 275, 10 de octubre de 1998,Journal officiel des Communautés européennes, L 275, 10 octobre 1998
EUR-Lex - 31998D2179 - ES 31998D2179

Decisión n° 2179/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de septiembre de 1998 relativa a la revisión del Programa comunitario de política y actuación en materia de medio ambiente y desarrollo sostenible «Hacia un desarrollo sostenible»

Diario Oficial n° L 275 de 10/10/1998 p. 0001 - 0013


DECISIÓN N° 2179/98/CE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 24 de septiembre de 1998 relativa a la revisión del Programa comunitario de política y actuación en materia de medio ambiente y desarrollo sostenible «Hacia un desarrollo sostenible»

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, el párrafo primero del apartado 3 de su artículo 130 S,

Vista la propuesta de la Comisión (1),

Visto el dictamen del Comité Económico y Social (2),

Visto el dictamen del Comité de las Regiones (3),

De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 189 B del Tratado (4) y a la luz del texto conjunto aprobado por el Comité de conciliación el 29 de junio de 1998,

(1) Considerando que la Comisión aprobó el 18 de marzo de 1992 el Programa comunitario de política y actuación en materia de medio ambiente y desarrollo sostenible «Hacia un desarrollo sostenible» (denominado en lo sucesivo «el Programa»);

(2) Considerando que el Parlamento Europeo, en su Resolución de 17 de noviembre de 1992 (5), acogió favorablemente las orientaciones definidas en el Programa;

(3) Considerando que el Comité Económico y Social, en su dictamen de 1 de julio de 1992, aprobó los conceptos y las tendencias generales del Programa;

(4) Considerando que el Consejo y los representantes de los Gobiernos de los Estados miembros reunidos en el seno del Consejo, en su Resolución de 1 de febrero de 1993 (6), aprobaron el enfoque y la estrategia generales del Programa;

(5) Considerando que, aunque muchas de las medidas y acciones del Programa se inscriben en un marco temporal que se extiende hasta el año 2000, el Programa prevé su revisión a finales de 1995;

(6) Considerando que, desde la aprobación del Programa, se han producido acontecimientos que guardan relación con el desarrollo sostenible, en particular, la aprobación de la Agenda 21 sobre los resultados de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Medio Ambiente y Desarrollo y la adopción por la Comisión del Libro blanco sobre crecimiento, competitividad y empleo;

(7) Considerando que la revisión del Programa deberá reflejar también los compromisos contraídos y las conclusiones adoptadas en el ámbito de distintos foros internacionales;

(8) Considerando que uno de los objetivos de la política comunitaria en el sector del medio ambiente, de conformidad con el artículo 130 R del Tratado, es la protección de la salud de las personas;

(9) Considerando que la ampliación de la Unión Europea que incluye tres nuevos Estados miembros, Austria, Finlandia y Suecia, plantea nuevos retos a la Unión en materia de medio ambiente; que la Comunidad se ha comprometido a revisar determinadas disposiciones de su legislación sobre medio ambiente para finales del período de transición de conformidad con el Acta de adhesión de Austria, de Finlandia y de Suecia, a la luz de las normas más estrictas que pueden mantenerse vigentes en los nuevos Estados miembros de conformidad con el Tratado CE y haciendo hincapié en la gran importancia de promover un elevado nivel de salud, seguridad y protección ambiental como parte de la acción comunitaria;

(10) Considerando que, en el marco del proceso de revisión llevado a cabo por la Comisión, se han efectuado amplias consultas para recabar información sobre los progresos realizados hasta la fecha y los obstáculos que dificulten la ejecución del Programa;

(11) Considerando que la Agencia Europea del Medio Ambiente presentó el 10 de noviembre de 1995 un informe actualizado sobre el estado del medio ambiente como contribución al proceso de revisión en el que se indicaba claramente que, sin la adopción de medidas adicionales, los objetivos de 1992 para el año 2000 no se alcanzarían en algunos sectores;

(12) Considerando que la Comisión presentó en enero de 1996 un informe sobre la aplicación del Programa;

(13) Considerando que la estrategia global, los objetivos y las medidas indicativas del Programa original siguen siendo válidos y que el Programa constituye un punto de partida adecuado para la realización de la Agenda 21 por parte de la Comunidad y los Estados miembros;

(14) Considerando que la estrategia básica del Programa es conseguir la plena integración de la política de medio ambiente y otras políticas pertinentes mediante la participación activa de los principales agentes de la sociedad en la ampliación y profundización de la gama de instrumentos destinados a conseguir un cambio de comportamiento;

(15) Considerando que las conclusiones del informe sobre la aplicación del Programa indican que se han realizado progresos en diversos ámbitos pero que queda mucho por hacer si se quiere avanzar por el camino que conduce al desarrollo sostenible;

(16) Considerando que en el informe sobre la aplicación del Programa se señalan las prioridades básicas necesarias para imprimir un mayor impulso al proceso de desarrollo sostenible; que la Comunidad debe intensificar sus esfuerzos en cinco prioridades básicas y otros cinco sectores a fin de facilitar la ejecución del Programa;

(17) Considerando que los objetivos, metas y calendarios determinados en el programa constituyen un paso inicial importante para alcanzar el desarrollo sostenible; que es necesario intensificar la acción para garantizar que las prioridades establecidas en el programa se lleven a la práctica de manera más efectiva; que, durante el plazo de vigencia del presente programa, no podrá lograrse que las actividades y el desarrollo sean sostenibles y que, por lo tanto, quizá se necesiten medidas aún más progresivas después de 2000 para mantener el impulso de la acción comunitaria;

(18) Considerando que al ejecutar su programa general de acción la Comunidad actuará dentro de los límites de sus competencias; que, en su Resolución de 1 de febrero de 1993, el Consejo y los representantes de los Gobiernos de los Estados miembros invitaron a la Comisión a presentar las propuestas pertinentes para poner en práctica el programa en la medida en que proceda actuar a nivel comunitario;

(19) Considerando que la presente Decisión se entenderá sin perjuicio del fundamento jurídico de las medidas que se adopten en el marco de la política de medio ambiente y de otras políticas comunitarias, y que respondan a los objetivos de las acciones previstas en la presente Decisión;

(20) Considerando que la mayor integración de los requisitos en materia de protección ambiental en otras políticas se considera un factor fundamental para la consecución del desarrollo sostenible; que, a la hora de aplicar el enfoque definido en el Programa, la necesidad de integrar las consideraciones medioambientales en las políticas y acciones comunitarias debería reflejarse en términos más operativos; que, a este fin, se han identificado, en relación con los sectores específicos de la agricultura, los transportes, la energía, la industria y el turismo, varias prioridades en las que la acción puede llevarse a cabo más eficazmente a nivel comunitario;

(21) Considerando que la ampliación de la gama de instrumentos ha resultado más difícil de lo previsto; que es necesario desarrollar y aplicar otros instrumentos destinados a completar la legislación para que se produzcan cambios sustanciales en las actuales tendencias y prácticas hacia el desarrollo sostenible, teniendo en cuenta el principio de subsidiariedad; que ello requiere un mayor desarrollo a un nivel adecuado de instrumentos de mercado eficaces y de otros instrumentos económicos y de instrumentos horizontales, y un mejor uso de los mecanismos de ayuda financiera de la Comunidad como medio de fomentar el desarrollo sostenible; que la Comisión ha presentado propuestas de reforma de la política agrícola común que prevén, en particular, unos incentivos económicos más importantes para las medidas agroambientales y la posibilidad de que los Estados miembros garanticen con los medios adecuados el respeto de las disposiciones medioambientales de las organizaciones comunes de mercados;

(22) Considerando que es necesario garantizar una mejor aplicación y cumplimiento de las medidas de medio ambiente, lo que requiere una acción a todos los niveles del proceso de reglamentación;

(23) Considerando que la comunicación, la información, la educación y la formación son esenciales para estimular la sensibilización sobre el medio ambiente y promover cambios de comportamiento en todos los sectores de la sociedad;

(24) Considerando que la Comunidad tiene un importante papel que desempeñar en el marco de las medidas internacionales en materia de medio ambiente y desarrollo sostenible; que es necesario responder a los retos internacionales, y en particular, a la posible adhesión de los países asociados de la Europa central y oriental y de Chipre, así como incrementar la cooperación con los países del Mediterráneo y los de la región del mar Báltico y proseguir el proceso iniciado por la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Medio Ambiente y Desarrollo y las conversaciones sobre comercio y medio ambiente;

(25) Considerando que deben realizarse esfuerzos suplementarios para mejorar la base de la política de medio ambiente en forma de datos, estadísticas e indicadores fiables y comparables y de métodos que permitan evaluar los costes y beneficios de la acción o la falta de acción;

(26) Considerando que es necesario seguir desarrollando enfoques que promuevan modelos de producción y consumo sostenibles; que es preciso fomentar una mejor utilización de las nuevas técnicas y tecnologías;

(27) Considerando que es necesario seguir desarrollando el...

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