2003/5/EC: Commission Decision of 13 December 2000 relating to a proceeding under Article 81 of the EC Treaty (COMP/33.133-B: Soda-ash — Solvay, CFK) (notified under document number C(2000) 3794) (Text with EEA relevance)

Coming into Force15 January 2003
End of Effective Date31 December 9999
Celex Number32003D0005
ELIhttp://data.europa.eu/eli/dec/2003/5(1)/oj
Published date15 January 2003
Date13 December 2000
Official Gazette PublicationGazzetta ufficiale dell’Unione europea, L 10, 15 gennaio 2003,Diario Oficial de la Unión Europea, L 10, 15 de enero de 2003,Journal officiel de l’Union européenne, L 10, 15 janvier 2003
EUR-Lex - 32003D0005 - ES 32003D0005

2003/5/CE: Decisión de la Comisión, de 13 de diciembre de 2000, relativa a un procedimiento de aplicación del artículo 81 del Tratado CE (COMP/33.133-B: Carbonato sódico — Solvay, CFK) [notificada con el número C(2000) 3794] (Texto pertinente a efectos del EEE)

Diario Oficial n° L 010 de 15/01/2003 p. 0001 - 0009


Decisión de la Comisión

de 13 de diciembre de 2000

relativa a un procedimiento de aplicación del artículo 81 del Tratado CE

(COMP/33.133-B: Carbonato sódico - Solvay, CFK)

[notificada con el número C(2000) 3794]

(El texto en lengua francesa es el único auténtico)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2003/5/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento n° 17 del Consejo, de 6 de febrero de 1962, primer Reglamento de aplicación de los artículos 85 y 86 del Tratado(1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1216/1999(2), y, en particular, sus artículos 3 y 15,

Vista la Decisión de la Comisión de 19 de febrero de 1990 de iniciar un procedimiento de oficio con arreglo al artículo 3 del Reglamento n° 17,

Habiendo ofrecido a las empresas implicadas la oportunidad de dar a conocer su punto de vista en relación con las objeciones formuladas por la Comisión con arreglo al apartado 1 del artículo 19 del Reglamento n° 17 y al Reglamento n° 99/63/CEE de la Comisión, de 25 de julio de 1963, relativo a las audiencias previstas en los apartados 1 y 2 del artículo 19 del Reglamento n° 17 del Consejo(3),

Previa consulta al Comité consultivo en materia de prácticas restrictivas y de posiciones dominantes,

Considerando lo siguiente:

PARTE I

FUNDAMENTOS DE HECHO

A. Detalles de la infracción

1. Verificaciones

(1) La presente Decisión resulta de las investigaciones llevadas a cabo por la Comisión en marzo de 1989, con arreglo al apartado 3 del artículo 14 del Reglamento n° 17, sobre los productores comunitarios de ceniza de sosa. Mediante dichas investigaciones y otras posteriores, con arreglo al artículo 11 del Reglamento n° 17, la Comisión descubrió pruebas documentales en las que se ponía de manifiesto que las siguientes empresas habían infringido el artículo 85 del Tratado, en la actualidad artículo 81 del Tratado CE:

- Solvay et Cie SA, ahora Solvay SA, Bruselas (Solvay),

- Chemische Fabrik Kalk, Colonia (CFK).

2. Infracción del artículo 81 por Solvay y CFK

(2) A partir de una fecha desconocida que se sitúa aproximadamente entre 1987 y, por lo menos, 1989, Solvay y CFK participaron en un acuerdo y/o práctica concertada contraria al artículo 85 del Tratado en virtud de los cuales, por cada uno de los años 1987, 1988 y 1989, Solvay garantizaba a CFK un volumen de ventas mínimo que se calculó mediante una fórmula basada en las ventas realizadas por CFK en Alemania durante 1986, o sea, 179 Kt y compensaba a CFK por la cantidad restante, comprándole las toneladas necesarias para que sus ventas alcanzasen el mínimo garantizado.

B. Mercado de la ceniza de sosa

1. El producto

(3) El presente procedimiento se refiere a la ceniza de sosa (carbonato sódico), un producto químico alcalino cuya aplicación principal es la fabricación de vidrio: es la principal fuente de óxido de sodio, que actúa de fundente en la fundición del vidrio. Se utiliza también en la industria química, para la fabricación de detergentes, y en la industria metalúrgica.

(4) En Europa la ceniza de sosa se obtiene artificialmente a partir de sal común y piedra caliza mediante el procedimiento de la "sosa amoniacal", inventado por Solvay en 1865. Con este procedimiento se obtienen inicialmente cenizas de baja densidad que hace falta someter a un proceso de densificación para producir ceniza de alta densidad. Ambas formas son químicamente idénticas si bien la de alta densidad es la preferida en la fabricación del vidrio.

(5) En Estados Unidos la llamada ceniza de sosa "natural" se obtiene por extracción minera de los yacimientos de trona, la mayor parte localizados en Wyoming. Tras la extracción, el mineral de carbonato sódico se purifica y calcina en hornos de afino, obteniéndose ceniza de sosa en la forma densa. También se encuentra ceniza natural en África y Australia.

(6) Toda la ceniza de sosa que se produce actualmente en los Estados Unidos se obtiene de forma natural (la última planta de producción sintética se cerró en 1986), mientras que en Europa el total de la producción es artificial. Debido a su inferior contenido en sal, la ceniza de sosa natural procedente de Estados Unidos es idónea para la fabricación de vidrio y quizá algunos fabricantes de vidrio que compran principalmente ceniza sintética piensen en mezclarla con la ceniza natural estadounidense para conseguir la concentración adecuada.

2. Los productores

(7) Durante el período sujeto a examen los seis productores comunitarios de ceniza sintética fueron los siguientes:

- Solvay,

- Imperial Chemical Industries (ICI),

- Rhône-Poulenc,

- AKZO,

- Matthes & Weber (M & W),

- Chemische Fabrik Kalk, Köln (CFK).

(8) Solvay es, con diferencia, el mayor productor mundial y comunitario de ceniza de sosa. Esta sociedad posee fábricas en Austria, Bélgica, Francia, Alemania, Italia, España y Portugal y, con una cuota de aproximadamente un 60 %, es el líder indiscutible del mercado de este producto en Europa occidental.

(9) Solvay cuenta con sendas "direcciones nacionales" permanentes en Austria, Bélgica y Luxemburgo, Francia, Alemania, Italia, Países Bajos, Portugal, España y Suiza que se ocupan de sus actividades comerciales en estos países, mientras que la labor de supervisión y coordinación se realiza desde la sede central de Bruselas.

(10) ICI Soda Ash Products ha funcionado desde 1987 como empresa independiente dentro de ICI's Chemicals and Polymers Division. Anteriormente formaba parte de ICI's Mond Division.

(11) ICI era el segundo productor comunitario de ceniza de sosa. Posee dos fábricas en Northwich, Cheshire, pero sus ventas en la Comunidad se reducen casi exclusivamente al Reino Unido, donde controla más del 90 % del mercado, y a Irlanda.

3. El mercado mundial

(12) Durante la década de los ochenta la demanda mundial de ceniza de sosa creció a razón de un 1 % anual, aunque con diferencias regionales considerables. En los países desarrollados la demanda se mantuvo más o menos estable entre 1980 y 1987, pero desde entonces el mercado ha experimentado una mejora considerable. Más de la mitad de la ceniza de sosa producida en todo el mundo la absorbe la industria del vidrio.

(13) En 1989 la capacidad mundial de producción de ceniza de sosa, natural o sintética, rondaba los 36 millones de toneladas anuales, de los que 7,2 millones correspondían a la Comunidad. La producción de Solvay y de ICI en la Comunidad fue de unos 4,3 millones y de 1 millón de toneladas respectivamente (la capacidad práctica o real fue osciló entre el 85 y el 90 % de la capacidad mundial). En 1989 el consumo de ceniza de sosa en la Comunidad era de aproximadamente 5,5 millones de toneladas por año por un valor de unos 900 millones de ecus.

(14) Entre los seis productores de ceniza natural de Estados Unidos sumaban en 1989 una capacidad total nominal de 9,5 millones de toneladas al año frente a una demanda interna de aproximadamente 6,5 millones. Asimismo en 1989 la producción de ceniza natural de Estados Unidos ascendió a casi 9 millones de toneladas. Los productores estadounidenses abastecían a todo su mercado nacional y exportaban el resto. Los costes de producción de la ceniza natural son mucho más bajos que los de la sintética, pero, al estar situadas las minas lejos de los principales mercados, los costes de distribución son elevados.

(15) Los productores estadounidenses de ceniza de alta densidad representaban para los productores europeos la mayor amenaza competitiva en sus mercados nacionales. Y ello porque, debido al tipo de cambio vigente a finales de los años ochenta, los productores americanos podían vender en Europa sin dumping a precios netamente inferiores a los del mercado local.

(16) Por su parte, los productores de Europa del Este representaban con aproximadamente 9 millones de toneladas anuales el 30 % de la producción mundial. La Unión Soviética consumía más de la mitad de dicha producción y era importador neto. Casi toda la producción sobrante se exportaba en forma de ceniza de baja densidad. En la Comunidad, a pesar de la existencia de derechos antidumping, se importaba todavía gran cantidad de ceniza de sosa de baja densidad de los países del CAME.

(17) Durante los años ochenta la demanda experimentó una fuerte tendencia al alza y se acabó agotando toda la producción mundial. En 1990 las fábricas funcionaban al máximo rendimiento. Según las previsiones la producción china tenía que aumentar unas 500000 toneladas anuales y la de Botsuana (Sudáfrica) en 300000, desplazando las importaciones en detrimento de otras regiones productoras.

4. La Comunidad

(18) Dentro de la Comunidad Solvay encabezaba la lista de productores: domina casi el 60 % de todo el mercado comunitario y vende en todos los Estados miembros de la Comunidad salvo el Reino Unido e Irlanda. En 1987, después de tres años de estancamiento de la demanda, las ventas del producto en Europa occidental comenzaron a aumentar. En 1988 y 1989 las fábricas funcionaron a pleno rendimiento.

(19) El mercado de la ceniza de sosa en Europa occidental a finales de...

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