Directive 2013/30/EU of the European Parliament and of the Council of 12 June 2013 on safety of offshore oil and gas operations and amending Directive 2004/35/EC Text with EEA relevance

Coming into Force18 July 2013
End of Effective Date31 December 9999
Celex Number32013L0030
ELIhttp://data.europa.eu/eli/dir/2013/30/oj
Published date28 June 2013
Date12 June 2013
Official Gazette PublicationGazzetta ufficiale dell’Unione europea, L 178, 28 giugno 2013,Diario Oficial de la Unión Europea, L 178, 28 de junio de 2013,Journal officiel de l’Union européenne, L 178, 28 juin 2013
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28.6.2013 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 178/66

DIRECTIVA 2013/30/UE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

de 12 de junio de 2013

sobre la seguridad de las operaciones relativas al petróleo y al gas mar adentro, y que modifica la Directiva 2004/35/CE

(Texto pertinente a efectos del EEE)

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 192, apartado 1,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (1),

Previa consulta al Comité de las Regiones,

De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario (2),

Considerando lo siguiente:

(1) El artículo 191 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea establece los objetivos de conservación, protección y mejora de la calidad del medio ambiente y la utilización prudente y racional de los recursos naturales. Sienta la obligación de que la política de la Unión en este ámbito alcance un nivel de protección elevado basado en los principios de cautela y de acción preventiva, en el principio de que los daños al medio ambiente han de ser corregidos preferentemente en la fuente misma, y en el principio de que quien contamina paga.
(2) El objetivo de la presente Directiva es reducir en la medida de lo posible la frecuencia de los accidentes graves conexos con operaciones relacionadas con el petróleo y el gas mar adentro y limitar sus consecuencias, aumentando así la protección del medio marino y de las economías costeras frente a la contaminación, estableciendo condiciones de seguridad mínimas para la exploración y la explotación del petróleo y del gas y limitando las posibles perturbaciones de la producción energética autóctona de la Unión, y mejorar los mecanismos de respuesta en caso de accidente.
(3) La presente Directiva debe aplicarse no solo a las futuras operaciones e instalaciones relativas al petróleo y al gas mar adentro sino también, mediante un régimen transitorio, a las instalaciones existentes.
(4) Los accidentes graves conexos con operaciones relacionadas con el gas y el petróleo mar adentro pueden tener consecuencias devastadoras e irreversibles para el medio marino y costero, además de importantes efectos negativos en las economías costeras.
(5) Determinados accidentes conexos con operaciones relacionadas con el gas y el petróleo mar adentro, en particular el accidente acaecido en el Golfo de México en 2010, han incrementado la conciencia que la población tiene de los riesgos que presentan las operaciones relacionadas con el gas y el petróleo mar adentro y han ocasionado una revisión de las políticas dirigidas a garantizar la seguridad de dichas operaciones. La Comisión ha lanzado esta revisión y presentado sus observaciones iniciales sobre la seguridad de las operaciones de petróleo y de gas en su Comunicación «Hacer frente al reto de la seguridad de las actividades relacionadas con el petróleo y el gas en alta mar», adoptada el 13 de octubre de 2010. El Parlamento Europeo adoptó resoluciones sobre la cuestión el 7 de octubre de 2010 y el 13 de septiembre de 2011. Los ministros de Energía de los Estados miembros formularon sus observaciones en las conclusiones del Consejo de 3 de diciembre de 2010.
(6) Los riesgos de accidentes graves en alta mar relacionados con petróleo o gas son significativos. Mediante la reducción del riesgo de contaminación de las aguas mar adentro, la presente Directiva debe contribuir a garantizar la protección del medio ambiente marino y, en particular, la consecución o el mantenimiento de un buen estado ecológico a más tardar en 2020, un objetivo establecido en la Directiva 2008/56/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de junio de 2008, por la que se establece un marco de acción comunitaria para la política del medio marino (Directiva marco sobre la estrategia marina) (3).
(7) La Directiva 2008/56/CE pretende abordar, como uno de sus principales objetivos, los efectos acumulativos de todas las actividades realizadas en el medio marino, y constituye el pilar medioambiental de la Política Marítima Integrada. Esta Política es pertinente en lo que respecta a las operaciones de petróleo y de gas mar adentro, ya que requiere la conciliación de las preocupaciones propias de cada sector económico con el objetivo general de garantizar una concienciación global en torno a los océanos, los mares y las zonas costeras, con el fin de instaurar un enfoque coherente de los mares que tenga en cuenta todos los aspectos económicos, sociales y medioambientales a través de instrumentos tales como la ordenación del espacio marítimo y el conocimiento del medio marino.
(8) Las industrias de petróleo y de gas mar adentro están establecidas en varias regiones de la Unión y las aguas mar adentro de los Estados miembros ofrecen perspectivas de desarrollo a nivel regional, ya que la evolución tecnológica permite efectuar perforaciones en condiciones más difíciles. La producción de petróleo y de gas mar adentro representa un elemento importante de la seguridad de abastecimiento energético de la Unión.
(9) La divergencia y fragmentación actuales del marco reglamentario que rige la seguridad operativa de las operaciones relacionadas con el petróleo y el gas mar adentro en la Unión y las prácticas de la industria en materia de seguridad operativa no ofrecen en la actualidad una garantía plena de que los riesgos derivados de los accidentes mar adentro sean mínimos en toda la Unión, ni de que se apliquen en el momento oportuno las medidas más eficaces en caso de accidente en las aguas mar adentro de los Estados miembros. En virtud de los regímenes de responsabilidad existentes, la parte responsable puede no ser siempre claramente identificable y puede no ser capaz, o responsable, de asumir todos los costes necesarios para remediar los daños que ha causado. La parte responsable debe ser siempre claramente identificable antes de que se inicien operaciones relacionadas con el petróleo y el gas mar adentro.
(10) De conformidad con la Directiva 94/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 1994 sobre las condiciones para la concesión y el ejercicio de las autorizaciones de prospección, exploración y producción de hidrocarburos (4), la realización de operaciones relativas al petróleo y al gas mar adentro está sujeta a la obtención de una autorización. En este contexto, la autoridad responsable de otorgar las concesiones debe tener debidamente en cuenta los riesgos técnicos y financieros y, en su caso, toda falta de responsabilidad demostrada anteriormente por los solicitantes de concesiones de exploración y de producción exclusivas. Conviene garantizar que, durante el examen de la capacidad técnica y financiera del concesionario, la autoridad responsable de otorgar las concesiones también examine en profundidad su capacidad de llevar a cabo las operaciones de manera segura y eficaz en todas las circunstancias previsibles. Al evaluar la capacidad financiera de las entidades solicitantes de autorización en virtud de la Directiva 94/22/CE, los Estados miembros deberán verificar que dichas entidades hayan presentado pruebas suficientes de que se hayan hecho o vayan a hacerse provisiones suficientes para cubrir las responsabilidades derivadas de accidentes graves.
(11) Conviene precisar que los poseedores de una autorización para llevar a cabo operaciones relativas al petróleo y al gas mar adentro de conformidad con la Directiva 94/22/CE, son «operadores» responsables potenciales en el sentido de la Directiva 2004/35/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, sobre responsabilidad medioambiental en relación con la prevención y reparación de daños medioambientales (5), y que no deben delegar su responsabilidad al respecto en terceras partes subcontratistas.
(12) Aunque las autorizaciones generales previstas por la Directiva 94/22/CE garantizan al concesionario derechos exclusivos para la exploración o la producción de petróleo y/o de gas en una zona determinada, las operaciones relativas al petróleo y al gas mar adentro realizadas en esta zona deben ser objeto de una vigilancia normativa especializada constante por parte de los Estados miembros, a fin de garantizar la presencia de controles efectivos destinados a prevenir los accidentes graves y a limitar sus efectos sobre la población, el medio ambiente y la seguridad del abastecimiento energético.
(13) Las operaciones relativas al petróleo y al gas mar adentro solo deberían ser llevadas a cabo por operadores nombrados por los concesionarios o por las autoridades responsables de otorgar las concesiones. El operador puede ser un tercero, o el concesionario, o uno de los concesionarios, según las disposiciones mercantiles o los requisitos administrativos nacionales. El operador debe ser siempre la entidad que tenga la responsabilidad primaria de la seguridad de las operaciones, y deberá ser competente en todo momento para actuar a este respecto. Esta función será diferente según la fase concreta de las actividades que cubra la concesión. La función del operador consiste, por lo tanto en explotar un pozo en la fase de exploración y explotar una instalación destinada a la producción en la fase de producción. El operador de un pozo en la fase de exploración y el operador de una instalación destinada a la producción podrán ser la misma entidad para una zona autorizada determinada.
(14) Los operadores deben reducir los riesgos de accidente grave hasta el nivel más bajo razonablemente posible, hasta el punto en que el coste de reforzar la reducción de riesgos se vuelva enormemente
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