Directive 2014/59/EU of the European Parliament and of the Council of 15 May 2014 establishing a framework for the recovery and resolution of credit institutions and investment firms and amending Council Directive 82/891/EEC, and Directives 2001/24/EC, 2002/47/EC, 2004/25/EC, 2005/56/EC, 2007/36/EC, 2011/35/EU, 2012/30/EU and 2013/36/EU, and Regulations (EU) No 1093/2010 and (EU) No 648/2012, of the European Parliament and of the Council Text with EEA relevance

Coming into Force02 July 2014,01 January 2015
End of Effective Date31 December 9999
Celex Number32014L0059
ELIhttp://data.europa.eu/eli/dir/2014/59/oj
Published date12 June 2014
Date15 May 2014
Official Gazette PublicationGazzetta ufficiale dell’Unione europea, L 173, 12 giugno 2014,Diario Oficial de la Unión Europea, L 173, 12 de junio de 2014,Journal officiel de l’Union européenne, L 173, 12 juin 2014
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12.6.2014 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 173/190

DIRECTIVA 2014/59/UE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

de 15 de mayo de 2014

por la que se establece un marco para la reestructuración y la resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión, y por la que se modifican la Directiva 82/891/CEE del Consejo, y las Directivas 2001/24/CE, 2002/47/CE, 2004/25/CE, 2005/56/CE, 2007/36/CE, 2011/35/UE, 2012/30/UE y 2013/36/UE, y los Reglamentos (UE) no 1093/2010 y (UE) no 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo

(Texto pertinente a efectos del EEE)

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 114,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,

Visto el dictamen del Banco Central Europeo (1),

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (2),

De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario (3),

Considerando lo siguiente:

(1) La crisis financiera ha puesto de manifiesto la falta de instrumentos adecuados que existe en la Unión para hacer frente de manera eficaz a los problemas de solidez o el peligro de inviabilidad de las entidades de crédito y empresas de servicios de inversión («entidades»). Dichos instrumentos son particularmente necesarios para evitar llegar a una situación de insolvencia, o para que cuando, si esta se produce, puedan minimizarse las repercusiones negativas manteniendo las funciones de importancia sistémica de la entidad en cuestión. Durante la crisis, estos trastornos constituyeron un factor trascendental que obligó a los Estados miembros a rescatar a entidades con dinero de los contribuyentes. El objetivo de un marco creíble de reestructuración y resolución es obviar, no obstante, la necesidad de una acción de ese tipo en la mayor medida de lo posible.
(2) La crisis financiera ha tenido una dimensión sistémica, en el sentido de que ha afectado al acceso de un gran número de entidades de crédito a la financiación. Con el fin de evitar una inviabilidad, con consecuencias para la economía en general, para hacer frente a esta crisis se necesitan medidas destinadas a asegurar el acceso a la financiación en condiciones equivalentes para todas las entidades de crédito que, por lo demás, sean solventes. Dichas medidas requiere un apoyo general a la liquidez por parte de los bancos centrales y garantías de los Estados miembros a los valores emitidos por las entidades de crédito solventes.
(3) Los mercados financieros de la Unión se caracterizan por un elevado grado de integración e interconexión, con muchas entidades que operan, en gran medida, fuera de las fronteras nacionales. Es probable que la inviabilidad de una entidad transfronteriza afecte a la estabilidad de los mercados financieros en los distintos Estados miembros en los que opere. La incapacidad de los Estados miembros de hacerse con el control de una entidad inviable y resolver la crisis evitando eficazmente un daño sistémico más general puede socavar la confianza mutua de los Estados miembros y la credibilidad del mercado interior de servicios financieros. La estabilidad de los mercados financieros es, por lo tanto, una condición esencial para el establecimiento y el funcionamiento del mercado interior.
(4) Actualmente, en la Unión Europea no están armonizados los procedimientos para resolver las crisis de entidades. Algunos Estados miembros aplican a las entidades los mismos procedimientos que aplican a otras empresas insolventes, adaptándolos en algunos casos. Existen considerables diferencias de fondo y de procedimiento entre las leyes, normas y disposiciones administrativas que regulan la insolvencia de las entidades en los Estados miembros. Asimismo, la crisis financiera ha puesto de manifiesto que los procedimientos generales en materia de insolvencia no son siempre apropiados para las entidades, dado que no siempre garantizan una celeridad suficiente en la intervención, ni una continuidad de las funciones esenciales de las entidades, ni la preservación de la estabilidad financiera.
(5) Por lo tanto, se necesita un marco que dote a las autoridades de una serie de instrumentos creíbles para intervenir con suficiente antelación y rapidez en una entidad con problemas de solidez o inviable, a fin de garantizar la continuidad de las funciones financieras y económicas esenciales de la entidad, al tiempo que se minimiza el impacto de su inviabilidad en el sistema económico y financiero. El régimen debe garantizar que los accionistas soporten en primer lugar las pérdidas y que los acreedores asuman las pérdidas después de los accionistas, siempre que ningún acreedor haya incurrido en pérdidas mayores de las que habría sufrido si la entidad hubiera sido liquidada con arreglo a los procedimientos de insolvencia ordinarios de conformidad con el principio de evitar perjuicios superiores a los acreedores especificado en la presente Directiva. Las nuevas competencias deben permitir a las autoridades, por ejemplo, mantener un acceso ininterrumpido a los depósitos y a las operaciones de pago, así como vender partes viables de una entidad, cuando proceda, y asignar pérdidas de manera justa y previsible. Estos objetivos deben ayudar a evitar la desestabilización de los mercados financieros y minimizar los costes para el contribuyente.
(6) La revisión en curso del marco regulador, en particular el refuerzo de los colchones de capital y liquidez y unas mejores herramientas para las políticas macroprudenciales, reducirá la probabilidad de futuras crisis y reforzará la resistencia de las entidades y las empresas de servicios de inversión a las tensiones, ya estén causadas por perturbaciones sistémicas o por acontecimientos específicos de la entidad o la empresa de servicios de inversión en concreto. No es posible, no obstante, tratar de diseñar un marco de regulación y supervisión que pueda evitar que estas entidades vuelvan a encontrarse en una situación difícil. Los Estados miembros, por tanto, han de estar preparados y han de disponer de los instrumentos de reestructuración y resolución adecuados para hacer frente tanto a crisis sistémicas como a inviabilidades de entidades individuales. Dichos instrumentos deben incluir mecanismos que permitan a las autoridades hacer frente de manera eficaz a las entidades inviables o exista la probabilidad de que lo vayan a ser.
(7) El ejercicio de tales competencias y las medidas adoptadas han de tener en cuenta las circunstancias en que se produce la inviabilidad. Si el problema surge en una entidad o empresa de servicios de inversión concreta y el resto del sistema financiero no resulta afectado, las autoridades deben poder ejercer sus competencias de resolución sin que ello suscite gran preocupación por sus efectos de contagio. En un medio frágil, por otra parte, se ha de prestar una mayor atención a evitar la desestabilización de los mercados financieros.
(8) La resolución de una entidad o una empresa de servicios de inversión a la que se ha mantenido en funcionamiento puede entrañar, en última instancia, instrumentos gubernamentales de estabilización financiera, incluyendo el capital público temporal. Por tanto, resulta esencial estructurar las competencias de resolución y los dispositivos de financiación para la resolución de forma que los contribuyentes sean los beneficiarios de cualquier superávit que pueda derivarse de la reestructuración de una entidad o una empresa de servicios de inversión a la que las autoridades devuelvan a una situación de seguridad. La responsabilidad y la asunción de riesgos deben ir acompañadas de una recompensa.
(9) Algunos Estados miembros ya han promulgado cambios legislativos que introducen mecanismos para la resolución de entidades inviables; otros han indicado su intención de introducir estos mecanismos si no se adoptan a nivel de la Unión. La falta de condiciones, competencias y procesos comunes de resolución de entidades puede constituir una barrera para el buen funcionamiento del mercado interior y obstaculizar la cooperación entre las autoridades nacionales a la hora de hacer frente al problema que plantean los grupos de entidades transfronterizos inviables, especialmente cuando existen enfoques diferentes que delatan que las autoridades nacionales no tienen el mismo nivel de control o la misma capacidad para resolver las crisis de las entidades. Estas diferencias en los sistemas de resolución también pueden incidir de modo diferente en los costes de la financiación de las entidades de crédito dependiendo del Estado miembro del que se trate, y llevar a un falseamiento de la competencia entre entidades. Además, se necesitan sistemas de resolución eficaces en todos los Estados miembros para garantizar que las entidades no vean restringido el ejercicio de los derechos de establecimiento inherentes al mercado interior debido a la capacidad financiera de su Estado miembro de origen para gestionar su inviabilidad.
(10) Estos obstáculos han de ser eliminados; asimismo, deben adoptarse normas para que no se vean afectadas las disposiciones del mercado interior. A tal efecto, las normas para la resolución de entidades deben someterse a unas normas mínimas de armonización.
(11) A fin de garantizar la coherencia con la legislación vigente de la Unión en materia de servicios financieros y el máximo nivel posible de estabilidad financiera en todo el espectro de entidades, el sistema de resolución no solo debe aplicarse a las entidades, y sujetas a los requisitos prudenciales establecidos por el Reglamento (UE) no 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (4) y la Directiva 2013/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (5). El
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