Commission Regulation (EC) No 1023/2009 of 29 October 2009 implementing Regulation (EC) No 808/2004 of the European Parliament and of the Council concerning Community statistics on the information society (Text with EEA relevance)

Coming into Force19 November 2009
End of Effective Date31 December 9999
Celex Number32009R1023
ELIhttp://data.europa.eu/eli/reg/2009/1023/oj
Published date30 October 2009
Date29 October 2009
Official Gazette PublicationDiario Oficial de la Unión Europea, L 283, 30 de octubre de 2009,Journal officiel de l’Union européenne, L 283, 30 octobre 2009
L_2009283ES.01000501.xml
30.10.2009 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 283/5

REGLAMENTO (CE) N o 1023/2009 DE LA COMISIÓN

de 29 de octubre de 2009

por el que se aplica el Reglamento (CE) no 808/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a estadísticas comunitarias de la sociedad de la información

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 808/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, relativo a estadísticas comunitarias de la sociedad de la información (1), y, en particular, su artículo 8, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) no 808/2004 ha creado un marco común para la producción sistemática de estadísticas comunitarias de la sociedad de la información.
(2) En virtud del artículo 8, apartado 1, del Reglamento (CE) no 808/2004, se precisan medidas de aplicación a fin de determinar los datos que han de suministrarse para la elaboración de las estadísticas mencionadas en sus artículos 3 y 4 y los plazos para su transmisión.
(3) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del Sistema Estadístico Europeo, creado por el Reglamento (CE) no 223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo (2), relativo a la estadística europea.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Los datos que deberán transmitirse para la producción de estadísticas comunitarias sobre la sociedad de la información con arreglo a lo dispuesto en el artículo 3, apartado 2, y en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 808/2004 se ajustarán a lo que se establece en los anexos I y II del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 29 de octubre de 2009.

Por la Comisión

Joaquín ALMUNIA

Miembro de la Comisión


(1) DO L 143 de 30.4.2004, p. 49.

(2) DO L 87 de 31.3.2009, p. 164.


ANEXO I

MÓDULO 1: EMPRESAS Y SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN

1. CUESTIONES Y SUS CARACTERÍSTICAS

a) Las cuestiones que deberán cubrirse en el año de referencia 2010, seleccionadas a partir de la lista del anexo I del Reglamento (CE) no 808/2004, serán las siguientes:

sistemas de TIC y su utilización en las empresas,
utilización de internet y otras redes electrónicas por parte de las empresas,
procedimientos de comercio electrónico y negocio electrónico,
seguridad de las TIC,
inversión y gasto en TIC.

b) Se recopilarán las características siguientes con respecto a las empresas:

Sistemas de TIC y su utilización en las empresas

Características que deben recopilarse con respecto a todas las empresas:

utilización de ordenadores.

Características que deben recopilarse con respecto a las empresas que utilizan ordenadores:

(optativo) porcentaje de personas empleadas que utilizan ordenadores al menos una vez por semana,
utilización de una red informática interna (por ejemplo, LAN),
utilización de una página principal interna (intranet),
utilización de una extranet,
utilización de sistemas operativos gratuitos o abiertos, como Linux (es decir, sistemas que tienen disponible su código fuente, no cobran derechos de autor y permiten su modificación y [re]distribución).

Características que deben recopilarse con respecto a las empresas que utilizan una red informática interna (por ejemplo, LAN):

utilización de un acceso inalámbrico a la red informática interna (por ejemplo, LAN).

Utilización de internet y de otras redes electrónicas por parte de las empresas

Características que deben recopilarse con respecto a las empresas que utilizan ordenadores:

acceso a internet.

Características que deben recopilarse con respecto a las empresas que tienen acceso a internet:

porcentaje de personas empleadas que utilizan ordenadores conectados a la world wide web al menos una vez por semana,
conexión a internet: módem tradicional o RDSI,
conexión a internet: DSL,
conexión a internet: otra conexión fija a internet,
conexión a internet: conexión móvil de banda ancha,
(optativo) conexión a internet: conexión móvil de banda ancha por microteléfono 3G,
(optativo) conexión a internet: conexión móvil de banda ancha por ordenador portátil que utiliza un módem 3G,
conexión a internet: otra conexión móvil,
(optativo) utilización de internet para servicios bancarios y financieros,
(optativo) utilización de internet para formación y educación,
utilización de internet para comunicaciones con la administración en el año civil anterior,
utilización de un sitio web,
utilización de la firma digital en cualquier mensaje enviado, es decir, uso de métodos de codificación que garanticen la autenticidad e integridad del mensaje (vinculación exclusiva con el firmante, capacidad para identificarlo y posibilidad de detectar cualquier cambio posterior del mensaje).

Características que deben recopilarse con respecto a las empresas que se comunicaron con las administraciones públicas a través de internet en el año civil anterior:

utilización de internet para obtener información de los sitios web de las administraciones públicas en el año civil anterior,
utilización de internet para obtener formularios de los sitios web de la administración en el año civil anterior,
utilización de internet para remitir formularios cumplimentados a las administraciones en el año civil anterior,
utilización de internet para tramitar un procedimiento administrativo de forma completamente electrónica, sin necesidad de papeleo adicional, en el año civil anterior,
utilización de internet para presentar propuestas en un sistema de concurso electrónico (contratación pública electrónica) en el año civil anterior.

Características que deben recopilarse con respecto a las empresas que tienen una página web:

(optativo) prestación del servicio siguiente: declaración relativa a la política de privacidad, sello de privacidad o certificación sobre seguridad de la página web,
(optativo) prestación del servicio siguiente: catálogos de productos o listas de precios,
(optativo) prestación del servicio siguiente: posibilidad de que los visitantes personalicen o diseñen productos,
(optativo) prestación del servicio siguiente: realización en línea de pedidos, reservas de artículos o reservas de plazas,
(optativo) prestación del servicio siguiente: sistema de seguimiento en línea de pedidos,
(optativo) prestación del servicio siguiente: personalización de contenidos para visitantes habituales o reiterados,
(optativo) prestación del servicio siguiente: publicidad de ofertas de empleo o solicitudes de empleo en línea.

Procedimientos de comercio electrónico y negocio electrónico

Características que deben recopilarse con respecto a las empresas que utilizan ordenadores:

utilización del intercambio automatizado de datos (ADE: automated data exchange), definido como el envío o la recepción de mensajes por cualquier red informática en un formato acordado o normalizado que permita su tratamiento automático sin teclear manualmente el mensaje,
intercambio electrónico y automático de la información oportuna sobre los pedidos de ventas recibidos (por medios electrónicos o no) mediante una función de gestión de las existencias,
intercambio electrónico y automático de la información oportuna sobre los pedidos de ventas recibidos (por medios electrónicos o no) mediante una función de contabilidad,
intercambio electrónico y automático de la información oportuna sobre los pedidos de ventas recibidos (por medios electrónicos o no) mediante una función de gestión de la producción o los servicios,
intercambio electrónico y automático de la información oportuna sobre los pedidos de ventas recibidos (por medios electrónicos o no) mediante una función de gestión de la distribución,
intercambio electrónico y automático de la información oportuna sobre los pedidos de compras enviados (por medios electrónicos o no) mediante una función de gestión de las existencias,
intercambio electrónico y automático de la información oportuna sobre los pedidos de compras enviados (por medios electrónicos o no) mediante una función de contabilidad,
utilización del paquete de programas informáticos ERP (Enterprise Resource Planning: planificación de recursos de la empresa) para intercambiar información entre diversas áreas operativas internas (como contabilidad, planificación, producción, o comercialización),
utilización de cualquier programa informático que gestione información sobre los clientes (CRM: Customer Relationship Management) para recoger esta información, almacenarla y ponerla a la disposición de otras áreas de la empresa,
utilización de cualquier programa informático que gestione información sobre los clientes (CRM) para analizar esta información con fines de comercialización (tarifación, promoción de ventas, elección de canales de distribución, etc.).

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