Council Regulation (EC) No 6/2002 of 12 December 2001 on Community designs

Coming into Force06 March 2002
End of Effective Date31 December 9999
Celex Number32002R0006
ELIhttp://data.europa.eu/eli/reg/2002/6/oj
Published date05 January 2002
Date12 December 2001
Official Gazette PublicationGazzetta ufficiale delle Comunità europee, L 3, 05 gennaio 2002,Diario Oficial de las Comunidades Europeas, L 3, 05 de enero de 2002,Journal officiel des Communautés européennes, L 3, 05 janvier 2002
EUR-Lex - 32002R0006 - ES 32002R0006

Reglamento (CE) n° 6/2002 del Consejo, de 12 de diciembre de 2001, sobre los dibujos y modelos comunitarios

Diario Oficial n° L 003 de 05/01/2002 p. 0001 - 0024


Reglamento (CE) no 6/2002 del Consejo

de 12 de diciembre de 2001

sobre los dibujos y modelos comunitarios

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular su artículo 308,

Vista la propuesta de la Comisión(1),

Visto el dictamen del Parlamento Europeo(2),

Visto el dictamen del Comité Económico y Social(3),

Considerando lo siguiente:

(1) La creación de un sistema unificado de dibujos y modelos comunitarios a los que se conceda protección uniforme con efectos uniformes en todo el territorio de la Comunidad contribuiría a lograr dichos objetivos de la Comunidad establecidos en el Tratado.

(2) Solamente en el Benelux se ha introducido un derecho uniforme de protección de dibujos y modelos. En los demás Estados miembros la protección de dibujos y modelos es una cuestión de derecho nacional y se limita al territorio del Estado miembro en cuestión. Unos dibujos y modelos idénticos pueden pues estar protegidos de modo diferente en distintos Estados miembros y en beneficio de diferentes propietarios, lo que lleva consigo inevitablemente situaciones conflictivas en el comercio entre los Estados miembros.

(3) Las importantes diferencias entre los sistemas jurídicos de protección de dibujos y modelos en los diversos Estados miembros impiden y falsean la competencia a escala comunitaria. En comparación con el comercio y la competencia nacionales entre productos que incorporan un dibujo o modelo, el comercio y la competencia a escala comunitaria resultan obstaculizados y falseados debido a las numerosas solicitudes, oficinas, procedimientos, normas, derechos exclusivos de ámbito nacional y gastos administrativos, con el consiguiente aumento de los costes y tasas que ha de pagar el solicitante. La Directiva 98/71/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 1998 sobre la protección jurídica de los dibujos y modelos(4) aproxima la legislación sobre dibujos y modelos de los Estados miembros y contribuye a resolver esta situación.

(4) La limitación de los efectos de la protección del dibujo o modelo al territorio de cada Estado miembro, aun cuando se lleve a cabo la aproximación de las legislaciones, provoca una posible división del mercado interior respecto a los productos que incorporan un dibujo o modelo sometido a derechos nacionales, ostentados por diferentes titulares, constituyendo por lo tanto un obstáculo para la libre circulación de mercancías.

(5) De todo ello se desprende la necesidad de crear un dibujo y modelo comunitario que sea directamente aplicable en todos los Estados miembros, pues sólo de este modo será posible obtener, mediante una única solicitud depositada ante la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) con arreglo a un procedimiento único y en virtud de una única legislación, la protección de un dibujo o modelo en una zona que abarque a todos los Estados miembros.

(6) Habida cuenta de que los Estados miembros no pueden cumplir de manera suficiente los objetivos de la medida prevista, a saber, la protección de dibujos y modelos en una zona que abarque a todos los Estados miembros, debido a la importancia y los efectos de la creación y de una autoridad comunitaria en la materia, se pueden lograr mejor a nivel comunitario, la Comunidad puede adoptar medidas de acuerdo con el principio de subsidiariedad consagrado en el artículo 5 del Tratado. De conformidad con el principio de proporcionalidad, tal como se enuncia en dicho artículo, la presente Decisión no va más allá de lo necesario para lograr estos objetivos.

(7) Una mejor protección de los dibujos y modelos industriales no sólo estimulará las aportaciones de los creadores a la brillante trayectoria comunitaria en este ámbito, sino que fomentará también la innovación y la creación de nuevos productos y las inversiones en su fabricación.

(8) Un sistema de protección de los dibujos y modelos más accesible y mejor adaptado a las necesidades del mercado interior es, por ello, esencial para el sector económico comunitario.

(9) Las disposiciones materiales del presente Reglamento sobre los dibujos y modelos deberían alinearse con las disposiciones correspondientes de la Directiva 98/71/CE.

(10) No deberá obstaculizarse la innovación tecnológica mediante la concesión de la protección que se otorga a dibujos y modelos a características dictadas únicamente por una función técnica. Se sobreentiende que ello no implica que un dibujo o modelo haya de poseer una cualidad estética. Del mismo modo, no deberá obstaculizarse la interoperabilidad de productos de fabricaciones diferentes haciendo extensiva la protección a dibujos y modelos de ajustes mecánicos; por consiguiente, las características del dibujo o modelo que queden excluidas de la protección por estos motivos no deberán tenerse en cuenta cuando se trate de determinar si otras características del dibujo o modelo cumplen los requisitos de protección.

(11) Los ajustes mecánicos de los productos modulares pueden constituir un elemento importante de las características innovadoras de estos últimos y una ventaja fundamental para su comercialización, por lo que deberán ser objeto de protección.

(12) No deberían protegerse aquellos componentes que no sean visibles durante el uso normal de un producto, ni a las características de tales componentes que no sean visibles cuando la parte está montada, o que, por sí solas no cumplirían los requisitos de novedad y carácter singular. Por consiguiente, las características del dibujo o modelo que queden excluidas de la protección por estos motivos no deberían tenerse en cuenta cuando se trate de determinar si otras características del dibujo o modelo cumplen los requisitos de protección.

(13) En la Directiva 98/71/CE no se hace posible la aproximación completa de las legislaciones de los Estados miembros sobre la utilización de dibujos y modelos protegidos con objeto de permitir la reparación de un producto complejo con vista a devolverle su apariencia inicial, cuando el dibujo o modelo es aplicado o incorporado a un producto que constituye un componente de un producto complejo de cuya apariencia dependa el dibujo o modelo protegido. En el marco del procedimiento de conciliación sobre dicha Directiva, la Comisión se ha comprometido a presentar un análisis de las consecuencias de las disposiciones de la Directiva tres años después de la fecha de aplicación de ésta, en concreto para los sectores industriales más afectados. En estas circunstancias, es apropiado no conceder protección como dibujo o modelo comunitario a un dibujo o modelo aplicado o incorporado a un producto que constituya un componente de un producto complejo de cuya apariencia dependa el dibujo o modelo y que se utilice con objeto de permitir la reparación de un producto complejo con vistas a devolverle su apariencia inicial, mientras que el Consejo no haya decidido su política al respecto sobre la base de la propuesta de la Comisión.

(14) La determinación del carácter singular de un dibujo o modelo debe fundarse en la impresión general causada al contemplar el dibujo o modelo en un usuario informado. Ésta diferirá claramente de la que cause el acervo de dibujos y modelos existente, teniendo en cuenta la naturaleza del producto al que se aplica o se incorpora el dibujo o modelo, y en particular el sector industrial al cual pertenece y el grado de libertad con que lo creó el autor.

(15) Los dibujos y modelos comunitarios deben cubrir, en la medida de lo posible, las necesidades de todos los sectores industriales de la Comunidad, que son numerosos y variados.

(16) En algunos de estos sectores se crea un gran número de dibujos y modelos que con frecuencia tienen una vida comercial muy breve, por lo que requieren protección sin necesidad de cumplir los lentos trámites de registro, y para los que la duración de dicha protección tiene una importancia menor. Por otra parte, otros sectores industriales se inclinan por las ventajas del procedimiento de registro, por ofrecer este sistema una mayor seguridad jurídica, y prefieren disfrutar de una protección a largo plazo, equivalente a la vida previsible de sus productos en el mercado.

(17) Que, por consiguiente, se necesitan dos formas de protección, es decir, la protección a corto plazo del dibujo o modelo no registrado y la protección a largo plazo del dibujo o modelo registrado.

(18) El dibujo o modelo comunitario registrado requiere la creación y mantenimiento de un Registro en el que deberán inscribirse todas las solicitudes que se ajusten a las condiciones de forma y a las que se haya asignado una fecha de presentación. El sistema de registros, en principio, no se basará en el examen sustantivo, previo al registro, del cumplimiento de los requisitos de la protección, de modo que se reducirán al mínimo las formalidades del registro y otros trámites que debe realizar el solicitante.

(19) Únicamente podrá reivindicarse un dibujo o modelo comunitario cuando éste sea nuevo.

(20) Es preciso también permitir al autor o a su sucesor que prueben en el mercado los productos a los que se ha incorporado el dibujo o modelo, antes de decidir si conviene obtener protección como dibujo o modelo comunitario registrado. A tal efecto, ha de establecerse que la divulgación del dibujo o modelo hecha por el autor o por su sucesor o la divulgación abusiva realizadas durante los doce meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de registro de un dibujo o modelo comunitario no afectarán a la novedad o al carácter singular de un dibujo o modelo.

(21) El carácter exclusivo del derecho que confiere un dibujo o modelo comunitario registrado está en consonancia con su mayor seguridad jurídica. No...

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