Commission Regulation (EU) 2017/2195 of 23 November 2017 establishing a guideline on electricity balancing (Text with EEA relevance. )

Coming into Force18 December 2017,18 December 2018
End of Effective Date31 December 9999
Celex Number32017R2195
ELIhttp://data.europa.eu/eli/reg/2017/2195/oj
Published date28 November 2017
Date23 November 2017
Official Gazette PublicationDiario Oficial de la Unión Europea, L 312, 28 de noviembre de 2017,Journal officiel de l'Union européenne, L 312, 28 novembre 2017,Gazzetta ufficiale dell'Unione europea, L 312, 28 novembre 2017
L_2017312ES.01000601.xml
28.11.2017 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 312/6

REGLAMENTO (UE) 2017/2195 DE LA COMISIÓN

de 23 de noviembre de 2017

por el que se establece una directriz sobre el balance eléctrico

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 714/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, relativo a las condiciones de acceso a la red para el comercio transfronterizo de electricidad y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1228/2003 (1), y en particular su artículo 18, apartado 3, letras b) y d), y su artículo 18, apartado 5,

Considerando lo siguiente:

(1) Es crucial completar un mercado interior de la energía plenamente interconectado y funcional para mantener la seguridad del suministro energético, aumentar la competitividad y garantizar que todos los consumidores puedan adquirir energía a precios asequibles.
(2) Un mercado interior de la electricidad que sea operativo debe ofrecer a los productores los incentivos apropiados para invertir en nueva generación de energía, incluida la electricidad procedente de fuentes de energía renovables, prestando especial atención a los Estados miembros y regiones más aislados en el mercado de la energía de la Unión. Un mercado operativo también ha de ofrecer a los consumidores medidas destinadas a promover un uso más eficiente de la energía, lo que presupone la seguridad del suministro energético.
(3) El Reglamento (CE) n.o 714/2009 fija normas no discriminatorias relativas a las condiciones de acceso a la red para el comercio transfronterizo de electricidad y, en particular, normas relativas a la asignación de capacidad para las interconexiones y las redes de transporte que afectan a los flujos de electricidad transfronterizos. Para avanzar hacia un mercado de la electricidad realmente integrado y garantizar la seguridad operacional, deben elaborarse normas de balance eficientes con el fin de incentivar a los participantes en el mercado para que contribuyan a resolver las carencias del sistema de las cuales sean responsables. En particular, es necesario establecer normas relativas a los aspectos técnicos y operativos del balance del sistema y a los intercambios de energía. Dichas normas deben incluir normas en materia de reservas de potencia relacionadas con el sistema.
(4) El Reglamento (UE) 2017/1485 de la Comisión (2) establece normas armonizadas sobre la operación del sistema aplicables a los gestores de la red de transporte («GRT»), los coordinadores regionales de la seguridad, los gestores de redes de distribución («GRD») y los usuarios significativos de la red. El Reglamento identifica los diferentes estados críticos del sistema (estado normal, estado de alerta, estado de emergencia, estado de corte de suministro y estado de restauración). El Reglamento consta asimismo de requisitos y principios para mantener la seguridad operacional en toda la Unión y su objetivo es fomentar la coordinación de los requisitos y principios para el control de la carga-frecuencia y de las reservas en toda la Unión.
(5) El presente Reglamento establece un conjunto de normas técnicas, operativas y del mercado para toda la UE para regular el funcionamiento de los mercados de balance eléctrico. Establece normas para la contratación de reserva de balance, la activación de la energía de balance y la liquidación financiera de los sujetos de liquidación responsables del balance. También exige la elaboración de metodologías armonizadas para la asignación de capacidad de intercambio interzonal para fines de balance. Dichas normas incrementarán la liquidez de los mercados a corto plazo permitiendo un mayor comercio transfronterizo y un uso más eficiente de la red existente para el balance de la energía. Como las ofertas de energía de balance competirán en plataformas de balance a escala de toda la UE, esto también tendrá repercusiones positivas sobre la competencia.
(6) El presente Reglamento tiene como objetivo garantizar la gestión óptima y el funcionamiento coordinado de la red de transporte de electricidad europea, apoyando al mismo tiempo el logro de los objetivos de la Unión en cuanto a la penetración de la generación a partir de energías renovables, y beneficiando a los usuarios. Los GRT, en colaboración con los GRD cuando proceda, serán los responsables de la organización de los mercados de balance europeos y deberán esforzarse por lograr su integración, manteniendo el sistema en equilibrio de la forma más eficaz. Para ello, los GRT deben trabajar cooperando estrechamente entre sí y con los GRD, coordinando sus actividades en la mayor medida posible para conseguir un sistema eléctrico eficiente, en todas las regiones y a todos los niveles de tensión, sin perjuicio de la legislación en materia de competencia.
(7) Los GRT deben tener la posibilidad de delegar en un tercero la totalidad o parte de cualquiera de las tareas que les hayan sido encomendadas en virtud del presente Reglamento. El GRT delegante debe seguir siendo responsable de garantizar el cumplimiento de las obligaciones impuestas en el presente Reglamento. Análogamente, los Estados miembros deben poder asignar a un tercero tareas y obligaciones en virtud del presente Reglamento. Dicha asignación debe limitarse a las tareas y obligaciones ejecutadas a nivel nacional (como la liquidación de desvíos). Las limitaciones a la asignación no deben dar lugar a cambios innecesarios en las disposiciones nacionales en vigor. Con todo, los GRT deben seguir siendo responsables de las tareas que se les haya encomendado conforme a lo dispuesto en la Directiva 2009/72/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (3) para el desarrollo de metodologías a escala europea, así como de la implementación y operación de las plataformas de balance a escala europea. Cuando, en un Estado miembro, los conocimientos especializados y la experiencia de la gestión de la liquidación de desvíos recaigan en un tercero, el GRT del Estado miembro podrá solicitar a los demás GRT y a la REGRT de Electricidad que permitan a dicho tercero participar en la elaboración de la propuesta. Sin embargo, la responsabilidad de la elaboración de la propuesta sigue siendo del GRT del Estado miembro conjuntamente con todos los demás GRT y dicha responsabilidad no puede ser transferida a un tercero.
(8) Las normas que definen la función de los proveedores de servicios de balance y la función de los sujetos de liquidación responsables del balance garantizan un enfoque justo, transparente y no discriminatorio. Por otra parte, las normas relativas a las condiciones relativas al balance eléctrico establecen los principios y cometidos según los cuales se realizarán las actividades de balance reguladas por el presente Reglamento, y garantizan una competencia adecuada basada en unas condiciones equitativas entre participantes del mercado, que incluye agregadores de demanda y activos situados en la red de distribución.
(9) Cada proveedor de servicios de balance que quiera proveer energía de balance o reserva de balance debe superar un proceso de habilitación definido por los GRT en estrecha cooperación con los GRD si procede.
(10) La integración de los mercados de la energía de balance debe verse facilitada con la creación de plataformas europeas comunes que realicen el proceso de compensación de desequilibrios y permitan el intercambio de energía de balance procedente de reservas de recuperación de la frecuencia y de reservas de sustitución. La cooperación entre los GRT debe limitarse estrictamente a lo que sea necesario para el diseño, aplicación y operación eficientes y seguros de dichas plataformas europeas.
(11) Las plataformas para el intercambio de energía de balance procedente de reservas de recuperación de la frecuencia y de reservas de sustitución deben aplicar un modelo con listas ordenadas por mérito con el fin de garantizar la activación rentable de las ofertas. Solamente cuando un análisis de costes y beneficios realizado por todos los GRT demuestre que debe modificarse el modelo relativo a la plataforma para el intercambio de energía de balance procedente de reservas de recuperación de la frecuencia con activación automática, podrán los GRT implementar y hacer operativa la plataforma basándose en otro modelo.
(12) La integración de los mercados de energía de balance debe facilitar el funcionamiento eficaz del mercado intradiario con el fin de ofrecer la posibilidad a los participantes del mercado de equilibrarse tan cerca del tiempo real como sea posible. Solamente los desvíos que permanezcan tras el cierre del mercado intradiario deben ser gestionados por los GRT mediante los mercados de balance. La armonización del período de liquidación de los desvíos en 15 minutos en Europa debe favorecer los intercambios en el horizonte intradiario y fomentar el desarrollo de una serie de productos comerciales con los mismos horarios de entrega.
(13) Con el fin de hacer posible un intercambio de servicios de balance, la creación de listas de orden de mérito comunes y la liquidez adecuada en el mercado de balance, es preciso regular la estandarización de los productos de balance. El presente Reglamento enumera el conjunto mínimo de características estándar y las características adicionales que definen los productos estándar.
(14) El método de fijación de precios para los productos estándar de energía de balance debe crear incentivos positivos para los participantes del mercado para que mantengan y/o ayuden a recuperar el balance del sistema de su zona de precio de desvíos, y a reducir los desvíos del sistema y los costes para la sociedad. Dicho enfoque en cuanto a los precios debe intentar proporcionar un
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