Regulation (EC) No 1059/2003 of the European Parliament and of the Council of 26 May 2003 on the establishment of a common classification of territorial units for statistics (NUTS)

Coming into Force11 July 2003
End of Effective Date31 December 9999
Celex Number32003R1059
ELIhttp://data.europa.eu/eli/reg/2003/1059/oj
Published date21 June 2003
Date26 May 2003
Official Gazette PublicationGazzetta ufficiale dell’Unione europea, L 154, 21 giugno 2003,Diario Oficial de la Unión Europea, L 154, 21 de junio de 2003,Journal officiel de l’Union européenne, L 154, 21 juin 2003
EUR-Lex - 32003R1059 - ES 32003R1059

Reglamento (CE) n° 1059/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de mayo de 2003, por el que se establece una nomenclatura común de unidades territoriales estadísticas (NUTS)

Diario Oficial n° L 154 de 21/06/2003 p. 0001 - 0041


Reglamento (CE) no 1059/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo

de 26 de mayo de 2003

por el que se establece una nomenclatura común de unidades territoriales estadísticas (NUTS)

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular su artículo 285,

Vista la propuesta de la Comisión(1),

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo(2),

Visto el dictamen del Comité de las Regiones(3),

De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado(4),

Considerando lo siguiente:

(1) Los usuarios de estadísticas manifiestan una necesidad creciente de armonización con el fin de disponer de datos comparables en toda la Unión Europea. Para funcionar, el mercado interior requiere normas estadísticas aplicables a la recogida, transmisión y publicación de estadísticas nacionales y comunitarias, de forma que pueda proporcionarse a todos los operadores del mercado único datos estadísticos comparables. En este contexto, las clasificaciones son un instrumento importante para la recogida, elaboración y difusión de estadísticas comparables.

(2) Las estadísticas regionales son una piedra angular del Sistema Estadístico Europeo. Se utilizan para una amplia gama de fines. Durante muchos años las estadísticas regionales europeas se han recogido, recopilado y difundido con arreglo a una clasificación regional común, llamada "nomenclatura de unidades territoriales estadísticas" (denominada en lo sucesivo NUTS). Ahora resulta adecuado fijar esta clasificación regional en un marco jurídico e instaurar normas claras para las futuras modificaciones de la clasificación. La clasificación NUTS no excluye la existencia de otras subdivisiones y clasificaciones.

(3) Por consiguiente, todas las estadísticas de los Estados miembros que se transmitan a la Comisión desglosadas por unidades territoriales deben utilizar la clasificación NUTS cuando proceda.

(4) En sus análisis y difusión de datos, la Comisión debe utilizar la clasificación NUTS para todas las estadísticas clasificadas por unidades territoriales cuando proceda.

(5) Para las estadísticas regionales son necesarios diferentes niveles, en función del objeto de dichas estadísticas a escalas nacional y europea. Es adecuado tener al menos tres niveles jerárquicos de detalle en la clasificación regional europea NUTS. Los Estados miembros podrían tener más niveles de detalle NUTS cuando lo consideren necesario.

(6) La información sobre la composición territorial actual de las regiones del nivel NUTS 3 es necesaria para la correcta administración de la clasificación NUTS y debe, por tanto, transmitirse regularmente a la Comisión.

(7) Es necesario disponer de criterios objetivos para definir las regiones, con el fin de garantizar la imparcialidad en la elaboración de las estadísticas regionales y su utilización.

(8) Los usuarios de estadísticas regionales necesitan que se mantenga una estabilidad de la nomenclatura en el tiempo. Por tanto, sería deseable que la clasificación NUTS no se modificara con demasiada frecuencia. El presente Reglamento garantizará una mayor estabilidad de las normas en el tiempo.

(9) La comparabilidad de las estadísticas regionales requiere que las regiones sean de un tamaño comparable en términos de población. Para alcanzar este objetivo, las enmiendas a la clasificación NUTS deben hacer la estructura regional más homogénea en términos de tamaño de las poblaciones.

(10) Se ha de respetar asimismo la realidad política, administrativa e institucional. Las unidades no administrativas deben reflejar las circunstancias económicas, sociales, históricas, culturales, geográficas o medioambientales.

(11) Debe hacerse referencia a la definición de "población" a tenor de la cual se establece la clasificación.

(12) La clasificación...

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