Commission Regulation (EC) No 718/2001 of 10 April 2001 adapting Council Regulation (EC) No 2200/96 as regards the Combined Nomenclature codes for areca (or betel) and cola nuts
Coming into Force | 18 April 2001 |
End of Effective Date | 30 June 2008 |
Celex Number | 32001R0718 |
ELI | http://data.europa.eu/eli/reg/2001/718/oj |
Published date | 11 April 2001 |
Date | 10 April 2001 |
Official Gazette Publication | Official Journal of the European Communities, L 100, 11 April 2001 |
Reglamento (CE) n° 718/2001 de la Comisión, de 10 de abril de 2001, por el que se adapta el Reglamento (CE) n° 2200/96 del Consejo en lo relativo a los códigos de la nomenclatura combinada para las nueces de areca (o de betel) y las nueces de cola
Diario Oficial n° L 100 de 11/04/2001 p. 0012 - 0012
Reglamento (CE) no 718/2001 de la Comisión
de 10 de abril de 2001
por el que se adapta el Reglamento (CE) n° 2200/96 del Consejo en lo relativo a los códigos de la nomenclatura combinada para las nueces de areca (o de betel) y las nueces de cola
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) n° 234/79 del Consejo, de 5 de febrero de 1979, relativo al procedimiento de adaptación de la nomenclatura del arancel aduanero común utilizado para los productos agrícolas(1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 3290/94(2), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 2,
Considerando lo siguiente:
(1) El Reglamento (CE) n° 2388/2000 de la Comisión, de 13 de octubre de 2000, por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CEE) n° 2658/87 del Consejo relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común(3), preveía la introducción de modificaciones en la nomenclatura combinada, en particular por lo que se refiere a las nueces de areca (o de betel) y las nueces de cola.
(2) Por consiguiente, es preciso adaptar el cuadro que figura en el apartado 2 del artículo 1 del Reglamento (CE) n° 2200/96 del Consejo, de 28 de octubre de 1996, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las frutas y hortalizas(4), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2826/2000(5).
(3) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de frutas y hortalizas.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En el cuadro que figura en el apartado 2 del artículo 1 del Reglamento (CE) n° 2200/96, el texto ">SITIO PARA UN CUADRO>",
se sustituirá por el texto siguiente: ">SITIO PARA UN CUADRO>".
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 10 de...
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