Commission Regulation (EU) No 583/2010 of 1 July 2010 implementing Directive 2009/65/EC of the European Parliament and of the Council as regards key investor information and conditions to be met when providing key investor information or the prospectus in a durable medium other than paper or by means of a website (Text with EEA relevance)

Coming into Force01 July 2011,30 July 2010
End of Effective Date31 December 9999
Celex Number32010R0583
ELIhttp://data.europa.eu/eli/reg/2010/583/oj
Published date10 July 2010
Date01 July 2010
Official Gazette PublicationGazzetta ufficiale dell’Unione europea, L 176, 10 luglio 2010,Diario Oficial de la Unión Europea, L 176, 10 de julio de 2010,Journal officiel de l’Union européenne, L 176, 10 juillet 2010
L_2010176ES.01000101.xml
10.7.2010 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 176/1

REGLAMENTO (UE) no 583/2010 DE LA COMISIÓN

de 1 de julio de 2010

por el que se establecen disposiciones de aplicación de la Directiva 2009/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que atañe a los datos fundamentales para el inversor y a las condiciones que deben cumplirse al facilitarse esos datos o el folleto en un soporte duradero distinto del papel o a través de un sitio web

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2009/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, por la que se coordinan las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas sobre determinados organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios (OICVM) (1), y, en particular, su artículo 75, apartado 4, su artículo 78, apartado 7, y su artículo 81, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1) La Directiva 2009/65/CE define los principios fundamentales que han de guiar la elaboración y divulgación de los datos fundamentales para el inversor, estableciendo en particular requisitos relativos al formato y la presentación de los mismos, sus objetivos, los elementos principales de la información que deben revelar, a quién incumbe la obligación de informar y a quién está destinada la información, y los métodos que han de utilizarse a tal efecto. Los pormenores en cuanto al contenido y el formato se dejaron pendientes de una ulterior definición a través de disposiciones de aplicación, las cuales deberán ser lo bastante precisas como para garantizar que los inversores reciban la información que necesiten en relación con estructuras de fondos específicas.
(2) La elección de un Reglamento se justifica porque solo este tipo de acto puede garantizar la armonización del contenido íntegro de los datos fundamentales que han de proporcionarse a los inversores. Por otra parte, la eficacia del documento de datos fundamentales para el inversor será mayor si está sujeto a idénticos requisitos en todos los Estados miembros. La instauración de un régimen armonizado en lo que atañe a la forma y el contenido de los datos divulgados, que garantice la coherencia y comparabilidad de la información referente a las posibilidades de inversión en el mercado de OICVM, redundará en beneficio de todos los interesados.
(3) En algunos casos, resultará más eficaz proporcionar a los inversores los datos fundamentales divulgando el correspondiente documento a través de un sitio web, o adjuntando el citado documento a otro del que se haga entrega al inversor potencial. No obstante, en tales casos, el contexto en el que se presente el documento de datos fundamentales para el inversor no debe minimizar la importancia de dicho documento, o dar a entender que se trata de una publicación de promoción o que las publicaciones de promoción de las que vaya acompañado revisten para el inversor minorista igual o mayor importancia.
(4) Es preciso velar por que el contenido de la información sea pertinente, su organización, lógica, y el lenguaje utilizado, adecuado para los inversores minoristas. Para responder a esas exigencias, el presente Reglamento debe garantizar que el documento de datos fundamentales para el inversor pueda atraer a los inversores y facilitar las comparaciones merced a su formato y presentación, y a la calidad y naturaleza del lenguaje utilizado. El presente Reglamento tiene por objeto asegurar la coherencia por lo que respecta al formato del documento, estableciendo una estructura común con idénticos encabezamientos.
(5) El Reglamento define el contenido de la información relativa a los objetivos y la política de inversión del OICVM, de modo que se permita a los inversores determinar con facilidad las probabilidades de que un fondo se adecue a sus necesidades o no. En consecuencia, debe indicarse en la información si está previsto que los rendimientos se obtengan en forma de aumento del capital, rentas, o una combinación de ambas. Resulta oportuno indicar al inversor, en la descripción de la política de inversión, cuáles son los objetivos generales del OICVM y la forma en que está previsto alcanzarlos. Por lo que se refiere a los instrumentos financieros en los que se proyecta invertir, han de mencionarse únicamente aquellos que puedan tener un impacto significativo en los resultados del OICVM, en lugar de todos los instrumentos aptos para inversión.
(6) El presente Reglamento establece normas detalladas en lo que respecta a la presentación del perfil de riesgo y remuneración de la inversión, imponiendo la utilización de un indicador sintético y especificando el contenido de los textos explicativos que han de ofrecerse acerca del propio indicador y de los riesgos no englobados en el mismo pero que pueden tener un impacto significativo en el perfil de riesgo y remuneración del OICVM. La aplicación de las normas relativas al indicador sintético debe efectuarse teniendo presente la metodología de cálculo de dicho indicador desarrollada por las autoridades competentes en el seno del Comité de responsables europeos de reglamentación de valores. Corresponde a la sociedad de gestión decidir, caso por caso y previo análisis de las características particulares de cada fondo, qué riesgos específicos han de desvelarse, teniendo presente la necesidad de evitar sobrecargar el documento con información de difícil comprensión para los inversores minoristas. Por otra parte, el texto explicativo del perfil de riesgo y remuneración debe tener una extensión limitada en cuanto al espacio que ocupe en el documento de datos fundamentales para el inversor. Debe asimismo existir la posibilidad de incluir remisiones al folleto del OICVM en el que se ofrece información pormenorizada sobre los riesgos a que está expuesto este último.
(7) Es preciso garantizar la coherencia entre la explicación de los riesgos que se ofrezca en el documento de datos fundamentales para el inversor y los procesos internos de la sociedad de gestión en materia de gestión de riesgos, instaurados con arreglo a la Directiva 2010/43/UE de la Comisión, de 1 de julio de 2010, por la que se establecen disposiciones de aplicación de la Directiva 2009/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que atañe a los requisitos de organización, los conflictos de intereses, la conducta empresarial, la gestión de riesgos y el contenido de los acuerdos celebrados entre depositarios y sociedades de gestión (2). A título de ejemplo, resulta oportuno que, en aras de la coherencia, se ofrezca al departamento permanente de gestión de riesgos, cuando proceda, revisar la sección correspondiente al perfil de riesgo y remuneración del documento de datos fundamentales para el inversor y formular observaciones al respecto.
(8) El presente Reglamento establece el modelo común para la presentación y explicación de los gastos, junto con las oportunas advertencias, de modo que los inversores estén adecuadamente informados acerca de los gastos que habrán de soportar y de la proporción de los mismos con relación al importe de capital efectivamente invertido en el fondo. La aplicación de estas normas debe efectuarse teniendo presente la metodología de cálculo de los gastos desarrollada por las autoridades competentes en el seno del Comité de responsables europeos de reglamentación de valores.
(9) Las normas detalladas relativas a la presentación de información sobre la rentabilidad histórica se basan en los requisitos establecidos al respecto en la Directiva 2004/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, relativa a los mercados de instrumentos financieros, por la que se modifican las Directivas 85/611/CEE y 93/6/CEE del Consejo y la Directiva 2000/12/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y se deroga la Directiva 93/22/CEE del Consejo (3). El presente Reglamento completa las disposiciones de la Directiva 2004/39/CE, añadiendo requisitos específicos necesarios para la armonización de la información, con el fin de facilitar las comparaciones entre distintos documentos de datos fundamentales para el inversor. Concretamente, el presente Reglamento dispone que se indique únicamente, mediante un diagrama de barras, el rendimiento anual neto. Conviene regular algunos aspectos de la presentación del diagrama de barras, entre otros las limitadas circunstancias en las que se permitirá utilizar datos simulados.
(10) Aun admitiendo la utilidad que para el inversor pueden tener las remisiones a otras fuentes, es primordial que el documento de datos fundamentales para el inversor contenga toda la información necesaria para que aquel comprenda los elementos esenciales del OICVM. En caso de que se remita a fuentes distintas del folleto y los informes periódicos, resultará oportuno aclarar que dicho folleto e informes periódicos constituyen las fuentes primarias de información suplementaria para los inversores, y las citadas remisiones no deben minimizar su importancia.
(11) El documento de datos fundamentales para el inversor debe revisarse y modificarse según proceda y con la frecuencia que resulte necesaria para garantizar que siga ajustándose a lo establecido en el artículo 78, apartado 2, y el artículo 79, apartado 1, de la Directiva 2009/65/CE en relación con los datos fundamentales para el inversor. Como ejemplo de buena práctica, conviene que las sociedades de gestión revisen el documento de datos fundamentales para el inversor antes de acometer cualquier actuación que pueda llevar a que un número significativo de nuevos inversores adquieran participaciones en el fondo.
(12) La forma o el contenido de los datos fundamentales para el inversor pueden tener que adaptarse a casos específicos. En consecuencia, el
...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT