Decision (EU) 2017/1258 of the European Central Bank of 5 July 2017 on the delegation of decisions on the transmission of confidential statistical information to the Single Resolution Board (ECB/2017/22)

Coming into Force12 July 2017
End of Effective Date31 December 9999
Celex Number32017D0022
ELIhttp://data.europa.eu/eli/dec/2017/1258/oj
Published date12 July 2017
Date05 July 2017
Official Gazette PublicationGazzetta ufficiale dell'Unione europea, L 179, 12 luglio 2017,Diario Oficial de la Unión Europea, L 179, 12 de julio de 2017,Journal officiel de l'Union européenne, L 179, 12 juillet 2017
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12.7.2017 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 179/39

DECISIÓN (UE) 2017/1258 DEL BANCO CENTRAL EUROPEO

de 5 de julio de 2017

sobre la delegación de decisiones sobre la transmisión de información estadística confidencial a la Junta Única de Resolución (BCE/2017/22)

EL CONSEJO DE GOBIERNO DEL BANCO CENTRAL EUROPEO,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vistos los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo, en particular el artículo 12.1,

Visto el Reglamento (CE) no 2533/98 del Consejo, de 23 de noviembre de 1998, sobre la obtención de información estadística por el Banco Central Europeo (1), en particular el artículo 8, apartado 4, letra a);

Considerando lo siguiente:

(1) De conformidad con la primera frase del artículo 8, apartado 4, letra a), del Reglamento (CE) no 2533/98, el Sistema Europeo de Bancos Centrales (SEBC) podrá transmitir información estadística confidencial a las autoridades o los organismos de los Estados miembros y de la Unión encargados de la supervisión de las instituciones, mercados e infraestructuras financieros o para la estabilidad del sistema financiero conforme al derecho nacional o de la Unión, y al Mecanismo Europeo de Estabilidad (MEDE), únicamente en la medida y con la especificidad necesarias para el ejercicio de sus funciones respectivas. La Junta Única de Resolución puede calificarse como dicha autoridad u organismo.
(2) De conformidad con la segunda frase del artículo 8, apartado 4, letra a), del Reglamento (CE) no 2533/98, las autoridades u organismos que reciban información estadística confidencial tomarán todas las medidas administrativas, técnicas, de regulación y de organización necesarias para garantizar la protección lógica y física de la información estadística confidencial. El Consejo de Gobierno evaluó que la Junta Única de Resolución haya tomado dichas medidas.
(3) A fin de facilitar el proceso de toma de decisiones respecto de las decisiones sobre la transmisión de información estadística confidencial a la Junta Única de Resolución, es necesario adoptar una decisión de delegación. De conformidad con el artículo 12.1 de los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo, el Consejo de Gobierno podrá decidir delegar ciertas facultades al Comité Ejecutivo. De conformidad con los principios generales sobre delegación
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