Regulation (EU) No 1286/2013 of the European Parliament and of the Council of 11 December 2013 establishing an action programme to improve the operation of taxation systems in the European Union for the period 2014-2020 (Fiscalis 2020) and repealing Decision No 1482/2007/EC

Coming into Force23 December 2013,01 January 2014
End of Effective Date31 December 9999
Celex Number32013R1286
ELIhttp://data.europa.eu/eli/reg/2013/1286/oj
Published date20 December 2013
Date11 December 2013
Official Gazette PublicationGazzetta ufficiale dell’Unione europea, L 347, 20 dicembre 2013,Diario Oficial de la Unión Europea, L 347, 20 de diciembre de 2013,Journal officiel de l’Union européenne, L 347, 20 décembre 2013
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20.12.2013 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 347/25

REGLAMENTO (UE) No 1286/2013 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

de 11 de diciembre de 2013

por el que se establece para el período 2014-2020 un programa de acción para mejorar el funcionamiento de los sistemas fiscales de la Unión Europea (Fiscalis 2020) y por el que se deroga la Decisión no 1482/2007/CE

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, sus artículos 114 y 197,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (1),

De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario,

Considerando lo siguiente:

(1) El programa de acción plurianual aplicable hasta 2014 al sector fiscal ha contribuido considerablemente a facilitar y reforzar la cooperación entre las administraciones tributarias dentro de la Unión. Las administraciones tributarias de los países participantes han reconocido el valor añadido de dicho programa, también para la protección de los intereses financieros de los Estados miembros, de la Unión y de los contribuyentes. Los retos que se plantearán durante el próximo decenio no podrán afrontarse sin que los Estados miembros miren más allá de las fronteras de sus territorios o cooperen intensamente con sus homólogos. El programa Fiscalis, aplicado por la Comisión en cooperación con los países participantes, ofrece a los Estados miembros un marco de la Unión en el que impulsar dichas actividades de cooperación y que resulta más eficaz desde la perspectiva del coste que si cada Estado miembro estableciese su propio marco de cooperación de forma bilateral o multilateral. Es por tanto oportuno garantizar la continuación de dicho programa con el establecimiento de un nuevo programa en el mismo ámbito.
(2) El programa establecido en virtud del presente Reglamento, «Fiscalis 2020», y su éxito son vitales en la situación económica presente y deben respaldar la cooperación en materia fiscal.
(3) Se espera que las actividades contempladas en Fiscalis 2020, a saber, los sistemas de información europeos tal y como se definen en el presente Reglamento (Sistemas de Información Europeos), las acciones conjuntas para funcionarios de las administraciones tributarias y las iniciativas de formación comunes, contribuyan a la consecución del crecimiento inteligente, sostenible e integrador que persigue como objetivo la Estrategia Europa 2020, al fortalecer el funcionamiento del mercado interior, proporcionar un marco de apoyo a actividades que mejoren la capacidad administrativa de las administraciones tributarias y impulsar el progreso técnico y la innovación. Al ofrecer un marco para actividades que permitan aumentar la eficacia de las administraciones tributarias, reforzar la competitividad de las empresas, promover el empleo y contribuir a la protección de los intereses financieros y económicos de los Estados miembros, de la Unión y de los contribuyentes, Fiscalis 2020 revitalizará con energía el funcionamiento de los sistemas fiscales en el mercado interior, contribuyendo al mismo tiempo a la supresión progresiva de los obstáculos y distorsiones aún existentes en el mercado interior.
(4) El ámbito de aplicación de Fiscalis 2020 debe ponerse en consonancia con las necesidades actuales, con el fin de centrarse en todos los impuestos armonizados a escala de la Unión y en otros impuestos en la medida en que sean pertinentes a efectos del mercado interior y de la cooperación administrativa entre los Estados miembros.
(5) Con el fin de apoyar el proceso de adhesión y de asociación de terceros países, Fiscalis 2020 debe estar abierto a la participación de los países adherentes y los candidatos, pero también de los potenciales países candidatos y de los países socios de la Política Europea de Vecindad, si se cumplen determinadas condiciones y su participación contribuye solo a las actividades de Fiscalis 2020 destinadas a combatir el fraude fiscal y la evasión de impuestos, y a afrontar la planificación fiscal agresiva. Además, ante la creciente interconectividad de la economía mundial, Fiscalis 2020 debería seguir ofreciendo la posibilidad de que se invite a expertos externos a participar en las actividades contempladas en Fiscalis 2020. Únicamente debe invitarse a expertos externos —representantes de autoridades estatales, operadores económicos y sus organizaciones o representantes de organizaciones internacionales— cuando sus contribuciones se consideren esenciales para lograr los objetivos de Fiscalis 2020.
(6) Los objetivos y prioridades de Fiscalis 2020 tienen en cuenta los problemas y desafíos que se plantearán en el ámbito fiscal a lo largo del próximo decenio. Fiscalis 2020 debe seguir desempeñando su cometido en ámbitos esenciales como la aplicación coherente de la legislación de la Unión en materia de fiscalidad, garantizando el intercambio de información y apoyando la cooperación administrativa y mejorando la capacidad administrativa de las administraciones tributarias. Además, dada la compleja dinámica de los nuevos retos identificados, debe hacerse más hincapié en apoyar la lucha contra el fraude fiscal, la evasión de impuestos y la planificación fiscal agresiva. Ha de ponerse empeño en reducir la carga administrativa de las administraciones tributarias y los costes del cumplimiento de las obligaciones fiscales para los contribuyentes, y en evitar la doble imposición.
(7) En el plano práctico, Fiscalis 2020 debe instrumentar, explotar y apoyar los sistemas de información europeos y las actividades de cooperación administrativa, reforzar las capacidades y competencias de los funcionarios de las administraciones tributarias, potenciar la comprensión y aplicación de la normativa de la Unión en materia de fiscalidad y apoyar la mejora de los procedimientos administrativos y el intercambio de información sobre buenas prácticas administrativas y la difusión de estas. Dichos objetivos deben perseguirse poniendo especial interés en apoyar la lucha contra el fraude fiscal, la evasión de impuestos y la planificación fiscal agresiva.
(8) Los instrumentos del programa que se aplicaban antes de Fiscalis 2020 deben completarse con el fin de responder adecuadamente a los desafíos que esperan a las administraciones tributarias en el próximo decenio y para conservar la consonancia con la evolución del Derecho de la Unión. Fiscalis 2020 debe abarcar: controles bilaterales o multilaterales y otras formas de cooperación administrativa establecidas en la normativa pertinente de la Unión en materia de cooperación administrativa; equipos de expertos; acciones de fortalecimiento de las capacidades de la administración pública que proporcionen una formación específica y especializada en el ámbito de la fiscalidad a aquellos Estados miembros que se encuentren en circunstancias particulares y excepcionales que justifiquen medidas especiales de ese tipo; y, cuando sea necesario, estudios y actividades conjuntas de comunicación con el fin de apoyar la aplicación de la normativa de la Unión en el ámbito fiscal.
(9) Los sistemas de información europeos desempeñan un papel esencial en la comunicación entre las administraciones tributarias y, por tanto, en el fortalecimiento de los sistemas fiscales dentro de la Unión, por lo que deben seguir siendo financiados y perfeccionados en el marco de Fiscalis 2020. Debe posibilitarse, además, la inclusión en este de los nuevos sistemas de información que establezca la normativa de la Unión en el ámbito fiscal. En su caso, los sistemas de información europeos deben basarse en una arquitectura informática y unos modelos de desarrollo compartidos.
(10) En el contexto de una mejora más amplia de la cooperación administrativa y del apoyo a la lucha contra el fraude fiscal, la evasión de impuestos y la planificación fiscal agresiva, puede ser útil que la Unión celebre con terceros países acuerdos que les permitan utilizar los componentes de la Unión de los sistemas de información europeos con el fin de favorecer un intercambio seguro de información entre ellos y los Estados miembros en el marco de acuerdos bilaterales en materia fiscal.
(11) Fiscalis 2020 debe utilizarse también para la realización de actividades de formación comunes. Fiscalis 2020 debe seguir apoyando a los países participantes para que refuercen las competencias y conocimientos profesionales en relación con la fiscalidad, mediante la elaboración conjunta de contenidos de formación más adecuados, dirigidos tanto a los funcionarios de las administraciones tributarias como a los operadores económicos. A tal fin, el planteamiento común de la formación actualmente integrado en Fiscalis 2020, basado principalmente en un desarrollo centralizado del aprendizaje electrónico, tiene que evolucionar hacia un programa polifacético de apoyo a la formación en favor de la Unión.
(12) Fiscalis 2020 debe cubrir un período de siete años para que su duración sea la misma que la del marco financiero plurianual establecido en el Reglamento (UE, Euratom) no 1311/2013 del Consejo (2).
(13) El presente reglamento establece una dotación financiera para toda la vigencia de Fiscalis 2020, que, en el marco del procedimiento presupuestario anual, constituya para el Parlamento Europeo y el Consejo el importe de referencia privilegiada según los términos del punto 17 del Acuerdo Interinstitucional de 2 de diciembre de 2013 entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera (3).
(14) En cumplimiento del compromiso de
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