Reglamento (UE) 2015/2219 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2015, sobre la Agencia de la Unión Europea para la formación policial (CEPOL) y por el que se sustituye y deroga la Decisión 2005/681/JAI del Consejo

Coming into Force24 December 2015,01 July 2016
End of Effective Date31 December 9999
Celex Number32015R2219
ELIhttp://data.europa.eu/eli/reg/2015/2219/oj
Published date04 December 2015
Date25 November 2015
Official Gazette PublicationGazzetta ufficiale dell'Unione europea, L 319, 4 dicembre 2015,Journal officiel de l'Union européenne, L 319, 4 décembre 2015,Diario Oficial de la Unión Europea, L 319, 4 de diciembre de 2015
L_2015319ES.01000101.xml
4.12.2015 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 319/1

REGLAMENTO (UE) 2015/2219 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

de 25 de noviembre de 2015

sobre la Agencia de la Unión Europea para la formación policial (CEPOL) y por el que se sustituye y deroga la Decisión 2005/681/JAI del Consejo

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 87, apartado 2, letra b),

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,

De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario (1),

Considerando lo siguiente:

(1) La Escuela Europea de Policía (CEPOL) fue creada mediante la Decisión 2005/681/JAI del Consejo (2) como ente de la Unión para la formación de los funcionarios policiales de rango superior de los Estados miembros y para facilitar la cooperación entre las fuerzas nacionales de policía, organizando y coordinando las actividades de formación con una dimensión de policía europea.
(2) El objetivo del «Programa de Estocolmo — Una Europa abierta y segura que sirva y proteja al ciudadano» es crear una auténtica cultura europea en materia policial mediante la implantación de planes de formación y programas de intercambio europeos para todos los agentes con funciones policiales que correspondan, a escala nacional y de la Unión.
(3) En respuesta al llamamiento del Consejo Europeo, expresado en el Programa de Estocolmo, a reforzar la formación en las cuestiones relacionadas con la Unión y hacerla sistemáticamente accesible a los agentes con funciones policiales de cualquier rango y, a petición del Parlamento Europeo, de un marco de la Unión reforzado para la formación judicial y policial, los objetivos de la CEPOL deben, al tiempo que hacer especial hincapié en la protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales en el contexto policial, estructurarse en consonancia con el conjunto de principios generales siguientes: en primer lugar, apoyar a los Estados miembros en la prestación de una formación orientada a mejorar los conocimientos básicos de la dimensión de la Unión en el ámbito policial; en segundo lugar, ayudar a aquellos Estados miembros que lo soliciten a elaborar una cooperación bilateral y regional a través de la formación policial; en tercer lugar, desarrollar, implementar y coordinar la formación en ámbitos temáticos específicos, y, en cuarto lugar, desarrollar, implementar y coordinar la formación en relación con las misiones de la Unión y las actividades de desarrollo de las capacidades policiales en terceros países. Este conjunto de principios generales deben representar el Programa europeo de formación de los servicios con funciones coercitivas (LETS), orientado a garantizar que el nivel de la formación a escala de la Unión de los agentes con funciones policiales sea de elevada calidad, coherente y congruente. Estos principios generales reflejan las cuatro facetas identificadas por la Comisión sobre la base del análisis de las necesidades y la oferta de formación realizado por la CEPOL en cooperación con los Estados miembros.
(4) En sus actividades de formación, la CEPOL debe promover el respeto común y el entendimiento de los derechos fundamentales en el ámbito policial, como la privacidad, la protección de datos y los derechos, el apoyo y la protección de las víctimas, los testigos y los sospechosos de delitos, incluida la protección de los derechos de las víctimas de la violencia de género.
(5) La simplificación y mejora del funcionamiento de la CEPOL, a la luz del LETS, aumenta las posibilidades de la Escuela de apoyar, desarrollar, implementar y coordinar las actividades de formación destinadas a las autoridades con funciones policiales de los Estados miembros, sin perjuicio de las iniciativas nacionales que estos adopten en el ámbito de la formación destinada a los agentes con funciones policiales y en aquellos casos en que dichas actividades de formación puedan suponer un valor añadido para los Estados miembros y para la Unión.
(6) A fin de aprovechar sus recursos de la forma más eficaz, las actividades de la CEPOL deben centrarse en prioridades y ámbitos donde la formación pueda suponer un valor añadido para los Estados miembros y la Unión en consonancia con las necesidades actuales y futuras y los requisitos operativos.
(7) La CEPOL ha de velar por que se evalúe la formación y por que las conclusiones de las evaluaciones relativas a las necesidades de formación formen parte de su planificación, con el fin de mejorar la eficacia de futuras medidas. La CEPOL debe poder promover el reconocimiento mutuo de la formación policial en los Estados miembros así como el reconocimiento por parte de los Estados miembros de la formación impartida a escala de la Unión.
(8) Para evitar la duplicación o el solapamiento y garantizar una mejor coordinación de las actividades de formación destinadas a los agentes con funciones policiales competentes que llevan a cabo las agencias de la Unión y otros organismos pertinentes, la CEPOL debe evaluar las necesidades estratégicas de formación y abordar las prioridades de la Unión en el ámbito de la seguridad interior y sus aspectos exteriores, en línea con los ciclos de actuación correspondientes.
(9) La CEPOL debe agrupar una red de centros de formación de Estados miembros para los agentes con funciones policiales y debe estar vinculada a una única unidad nacional en cada Estado miembro dentro de la red.
(10) Los Estados miembros y la Comisión deben estar representados en el Consejo de Administración de la CEPOL («el Consejo de Administración») a fin de supervisar de manera efectiva el ejercicio de sus funciones. Los miembros del Consejo de Administración y sus suplentes deben ser nombrados sobre la base de sus conocimientos de la política nacional en materia de formación de agentes con funciones policiales y de sus correspondientes cualificaciones de gestión, administrativas y presupuestarias.
(11) A fin de garantizar la continuidad de la labor del Consejo de Administración, todas las partes representadas en el mismo deben esforzarse por limitar la rotación de sus representantes. Todas las partes deben tratar de lograr una representación de género equilibrada en el Consejo de Administración.
(12) Deben otorgarse al Consejo de Administración los poderes necesarios, en particular para establecer el presupuesto, comprobar su ejecución, adoptar normas financieras adecuadas y la programación plurianual y los programas de trabajo anuales de la CEPOL, instaurar procedimientos de trabajo transparentes para la toma de decisiones por la CEPOL, nombrar al director ejecutivo, fijar indicadores de rendimiento y ejercer competencias de autoridad facultada para proceder a los nombramientos, de conformidad con el Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea («el Estatuto de los funcionarios») y el régimen aplicable a los otros agentes de la Unión Europea («el régimen aplicable a los otros agentes»), establecido por el Reglamento (CEE, Euratom, CECA) no 259/68 del Consejo (3).
(13) A fin de garantizar el buen funcionamiento cotidiano de la CEPOL, el director ejecutivo debe ser su representante legal y administrador, actuando de forma independiente en el ejercicio de sus funciones y velando por que la CEPOL lleve a cabo las tareas previstas en el presente Reglamento. En concreto, el director ejecutivo debe encargarse de la preparación de los documentos presupuestarios y de planificación para su presentación al Consejo de Administración a efectos de que este emita una decisión al respecto, y de la ejecución de la programación plurianual y de los programas de trabajo anuales de la CEPOL.
(14) Cuando proceda, y teniendo en cuenta los requisitos operativos y los recursos financieros, el Consejo de Administración debe decidir crear un Comité Científico para la Formación, como órgano consultivo independiente, para garantizar la calidad científica del trabajo de la CEPOL. Dicho comité debe estar integrado por especialistas independientes que ocupen un cargo de alto nivel en el mundo académico y policial en las materias cubiertas por el presente Reglamento. Los miembros del Comité Científico deben ser nombrados por el Consejo de Administración tras una convocatoria de candidaturas y un procedimiento de selección transparentes, que se publicarán en el Diario Oficial de la Unión Europea.
(15) La CEPOL debe garantizar que su formación integre los avances pertinentes en materia de investigación. Debe asimismo fomentar y establecer una asociación con los organismos la Unión competentes en los ámbitos regulados por el presente Reglamento, así como con instituciones académicas públicas y privadas, y debe ser capaz de promover la creación de asociaciones reforzadas entre las universidades y los centros de formación policial de los Estados miembros, a fin de crear sinergias entre ellos gracias a una cooperación reforzada.
(16) A fin de garantizar la plena autonomía e independencia de la CEPOL y permitirle cumplir adecuadamente los objetivos y tareas que le competen en virtud del presente Reglamento, se la debe dotar de un presupuesto autónomo y adecuado, con ingresos procedentes esencialmente de una contribución del presupuesto general de la Unión. Se aplicará el procedimiento presupuestario de la Unión a la contribución de la Unión y a cualesquiera otras subvenciones que corran a cargo del presupuesto general de la Unión. El control de las cuentas debe ser realizado por el Tribunal de Cuentas.
(17) Para el desempeño de sus tareas, la CEPOL debe estar también facultada para conceder a los centros de formación y
...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT