Commission Directive 2006/139/EC of 20 December 2006 amending Council Directive 76/769/EEC as regards restrictions on the marketing and use of arsenic compounds for the purpose of adapting its Annex I to technical progress (Text with EEA relevance)
Coming into Force | 30 December 2006 |
End of Effective Date | 31 May 2009 |
Celex Number | 32006L0139 |
ELI | http://data.europa.eu/eli/dir/2006/139/oj |
Published date | 01 December 2007 |
Date | 20 December 2006 |
29.12.2006 | ES | Diario Oficial de la Unión Europea | L 384/94 |
DIRECTIVA 2006/139/CE DE LA COMISIÓN
de 20 de diciembre de 2006
por la que se modifica la Directiva 76/769/CEE del Consejo en cuanto a las restricciones de la comercialización y el uso de los compuestos de arsénico con el fin de adaptar su anexo I al progreso técnico
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Directiva 76/769/CEE del Consejo, de 27 de julio de 1976, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros que limitan la comercialización y el uso de determinadas sustancias y preparados peligrosos (1), y, en particular, su artículo 2 bis,
Considerando lo siguiente:
(1) | La Directiva 76/769/CEE permite el uso de determinados compuestos de arsénico como biocidas para el tratamiento de la madera y establece normas para la comercialización y el uso de la madera tratada con arsénico. |
(2) | La comercialización y el uso de productos biocidas están también regulados por la Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 1998, relativa a la comercialización de biocidas (2). El efecto de la Directiva 98/8/CE, leída en relación con el Reglamento (CE) no 2032/2003 de la Comisión, de 4 de noviembre de 2003, relativo a la segunda fase del programa de trabajo de diez años contemplado en el apartado 2 del artículo 16 de la Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la comercialización de biocidas y por el que se modifica el Reglamento (CE) no 1896/2000 (3), es que, a partir del 1 de septiembre de 2006, no serán posibles la comercialización y el uso de productos biocidas que contengan arsénico y compuestos de arsénico para proteger la madera, a menos que dichas sustancias se hayan autorizado de conformidad con el artículo 5, apartado 1, de la Directiva 98/8/CE. |
(3) | A fin de garantizar una aplicación coherente de la legislación en cuestión, es necesario, por tanto, adaptar las normas relativas a los productos biocidas que contienen compuestos de arsénico contempladas en la Directiva 76/769/CEE a las normas de la Directiva 98/8/CE. |
(4) | En las normas relativas a la madera tratada con compuestos de arsénico de la Directiva 76/69/CEE, la comercialización de esta madera por primera vez y su reutilización no están claramente diferenciadas. Así pues, es necesario clarificar esas normas y, en particular, la comercialización de tal madera en el mercado de segunda mano. |
(5) | Conviene, por tanto, modificar en consecuencia la Directiva 76/769/CEE. |
(6) | Las medidas previstas en la presente Directiva se ajustan al dictamen del Comité de adaptación al progreso técnico de las directivas destinadas a eliminar las barreras técnicas al comercio de sustancias y preparados peligrosos. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:
Artículo 1
El anexo I de la Directiva 76/769/CEE queda modificado con arreglo a lo dispuesto en el anexo de la presente Directiva.
Artículo 2
1. Los Estados miembros adoptarán y publicarán las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva a más tardar el 30 de junio de 2007. Comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de dichas disposiciones, así como una tabla de correspondencias entre las mismas y la presente Directiva.
Aplicarán dichas disposiciones a partir del 30 de septiembre de 2007.
Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, estas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.
2. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las disposiciones básicas de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.
Artículo 3
La presente Directiva entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Artículo 4
Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 20 de diciembre de 2006.
Por la Comisión
Günter VERHEUGEN
Vicepresidente
(1) DO L 262 de 27.9.1976, p. 201. Directiva modificada en último lugar por la Directiva 2005/90/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 33 de 4.2.2006, p. 28).
(2) DO L 123 de 24.4.1998, p. 1. Directiva modificada en último lugar por la Directiva 2006/50/CE de la Comisión (DO...
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