Commission Directive 2006/139/EC of 20 December 2006 amending Council Directive 76/769/EEC as regards restrictions on the marketing and use of arsenic compounds for the purpose of adapting its Annex I to technical progress (Text with EEA relevance)

Coming into Force30 December 2006
End of Effective Date31 May 2009
Celex Number32006L0139
ELIhttp://data.europa.eu/eli/dir/2006/139/oj
Published date01 December 2007
Date20 December 2006
L_2006384ES.01009401.xml
29.12.2006 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 384/94

DIRECTIVA 2006/139/CE DE LA COMISIÓN

de 20 de diciembre de 2006

por la que se modifica la Directiva 76/769/CEE del Consejo en cuanto a las restricciones de la comercialización y el uso de los compuestos de arsénico con el fin de adaptar su anexo I al progreso técnico

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 76/769/CEE del Consejo, de 27 de julio de 1976, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros que limitan la comercialización y el uso de determinadas sustancias y preparados peligrosos (1), y, en particular, su artículo 2 bis,

Considerando lo siguiente:

(1) La Directiva 76/769/CEE permite el uso de determinados compuestos de arsénico como biocidas para el tratamiento de la madera y establece normas para la comercialización y el uso de la madera tratada con arsénico.
(2) La comercialización y el uso de productos biocidas están también regulados por la Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 1998, relativa a la comercialización de biocidas (2). El efecto de la Directiva 98/8/CE, leída en relación con el Reglamento (CE) no 2032/2003 de la Comisión, de 4 de noviembre de 2003, relativo a la segunda fase del programa de trabajo de diez años contemplado en el apartado 2 del artículo 16 de la Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la comercialización de biocidas y por el que se modifica el Reglamento (CE) no 1896/2000 (3), es que, a partir del 1 de septiembre de 2006, no serán posibles la comercialización y el uso de productos biocidas que contengan arsénico y compuestos de arsénico para proteger la madera, a menos que dichas sustancias se hayan autorizado de conformidad con el artículo 5, apartado 1, de la Directiva 98/8/CE.
(3) A fin de garantizar una aplicación coherente de la legislación en cuestión, es necesario, por tanto, adaptar las normas relativas a los productos biocidas que contienen compuestos de arsénico contempladas en la Directiva 76/769/CEE a las normas de la Directiva 98/8/CE.
(4) En las normas relativas a la madera tratada con compuestos de arsénico de la Directiva 76/69/CEE, la comercialización de esta madera por primera vez y su reutilización no están claramente diferenciadas. Así pues, es necesario clarificar esas normas y, en particular, la comercialización de tal madera en el mercado de segunda mano.
(5) Conviene, por tanto, modificar en consecuencia la Directiva 76/769/CEE.
(6) Las medidas previstas en la presente Directiva se ajustan al dictamen del Comité de adaptación al progreso técnico de las directivas destinadas a eliminar las barreras técnicas al comercio de sustancias y preparados peligrosos.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:

Artículo 1

El anexo I de la Directiva 76/769/CEE queda modificado con arreglo a lo dispuesto en el anexo de la presente Directiva.

Artículo 2

1. Los Estados miembros adoptarán y publicarán las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva a más tardar el 30 de junio de 2007. Comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de dichas disposiciones, así como una tabla de correspondencias entre las mismas y la presente Directiva.

Aplicarán dichas disposiciones a partir del 30 de septiembre de 2007.

Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, estas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.

2. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las disposiciones básicas de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.

Artículo 3

La presente Directiva entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Artículo 4

Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 20 de diciembre de 2006.

Por la Comisión

Günter VERHEUGEN

Vicepresidente


(1) DO L 262 de 27.9.1976, p. 201. Directiva modificada en último lugar por la Directiva 2005/90/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 33 de 4.2.2006, p. 28).

(2) DO L 123 de 24.4.1998, p. 1. Directiva modificada en último lugar por la Directiva 2006/50/CE de la Comisión (DO...

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