Commission Regulation (EC) No 306/2008 of 2 April 2008 establishing, pursuant to Regulation (EC) No 842/2006 of the European Parliament and of the Council, minimum requirements and the conditions for mutual recognition for the certification of personnel recovering certain fluorinated greenhouse gas-based solvents from equipment (Text with EEA relevance)

Coming into Force23 April 2008
End of Effective Date31 December 9999
Celex Number32008R0306
ELIhttp://data.europa.eu/eli/reg/2008/306/oj
Published date03 April 2008
Date02 April 2008
Official Gazette PublicationDiario Oficial de la Unión Europea, L 92, 03 de abril de 2008,Journal officiel de l’Union européenne, L 92, 03 avril 2008,Gazzetta ufficiale dell’Unione europea, L 92, 03 aprile 2008
L_2008092ES.01002101.xml
3.4.2008 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 92/21

REGLAMENTO (CE) N o 306/2008 DE LA COMISIÓN

de 2 de abril de 2008

por el que se establecen, en virtud del Reglamento (CE) no 842/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, los requisitos mínimos y las condiciones para el reconocimiento mutuo de la certificación del personal que recupere de equipos determinados disolventes a base de gases fluorados de efecto invernadero

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 842/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de mayo de 2006, sobre determinados gases fluorados de efecto invernadero (1), y, en particular, su artículo 5, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1) Para cumplir lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 842/2006, es necesario establecer normas sobre la cualificación del personal que realice, en equipos que contengan determinados gases fluorados de efecto invernadero, actividades que puedan dar lugar a fugas.
(2) Durante un período limitado, debe autorizarse al personal que aún no cuente con la certificación, pero que se haya inscrito en un curso de formación dirigido a la obtención de un certificado, a realizar las actividades para las que se exige la certificación, a fin de adquirir la experiencia práctica necesaria para el examen, siempre que esté supervisado por personal certificado.
(3) Actualmente, algunos Estados miembros no han establecido sistemas de cualificación o certificación. Por tanto, debe darse un plazo para que el personal obtenga el certificado requerido.
(4) A fin de evitar cargas administrativas indebidas, debe permitirse el establecimiento de un sistema de certificación a partir de los ya existentes, siempre que las competencias y conocimientos cubiertos y el sistema de cualificación correspondiente sean equivalentes a las normas mínimas previstas en el presente Reglamento.
(5) Las entidades que fabriquen o utilicen equipos que contengan disolventes a base de gases fluorados de efecto invernadero podrían ser designadas organismos de evaluación o certificación, o ambas cosas, siempre que cumplan los requisitos pertinentes.
(6) A fin de evitar costes administrativos innecesarios, debe permitirse a cualquier Estado miembro en el que no se utilicen actualmente disolventes a base de gases fluorados de efecto invernadero que no establezca un sistema de certificación completo, siempre que dicho Estado tome las medidas necesarias para asegurar que puedan expedirse certificados sin tardanza indebida en caso de que se soliciten en el futuro, de tal manera que no se creen barreras injustificadas a la entrada en su mercado.
(7) Los exámenes son un medio eficaz para probar la capacidad del candidato para efectuar correctamente las operaciones que pueden dar lugar directamente a fugas, así como las que las pueden provocar indirectamente.
(8) Los organismos de evaluación y certificación designados oficialmente deben asegurar el cumplimiento de los requisitos mínimos establecidos en el presente Reglamento y contribuir así al reconocimiento mutuo eficaz y eficiente de los certificados en toda la Comunidad.
(9) La información sobre el sistema de certificación mediante el cual se expidan certificados sujetos a reconocimiento mutuo debe notificarse a la Comisión en el formato establecido en el Reglamento (CE) 308/2008 de la Comisión, de 2 de abril de 2008, por el que se establece, en virtud del Reglamento (CE) no 842/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, el formato para la notificación de los programas de formación y certificación de los Estados miembros (2).
(10) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité creado por el artículo 18, apartado 1, del Reglamento (CE) no 2037/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo (3).

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Objeto y ámbito de aplicación

El presente Reglamento establece los requisitos mínimos para la certificación del personal que recupere de equipos determinados disolventes a base de gases fluorados de efecto invernadero así como las condiciones para el reconocimiento mutuo de los certificados expedidos con arreglo a dichos requisitos.

Artículo...

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