Council Directive 74/557/EEC of 4 June 1974 on the attainment of freedom of establishment and freedom to provide services in respect of activities of self- employed persons and of intermediaries engaging in the trade and distribution of toxic products

Coming into Force18 October 1974
End of Effective Date31 December 9999
Celex Number31974L0557
ELIhttp://data.europa.eu/eli/dir/1974/557/oj
Published date18 November 1974
Date04 June 1974
Official Gazette PublicationGazzetta ufficiale delle Comunità europee, L 307, 18 novembre 1974,Official Journal of the European Communities, L 307, 18 November 1974,Journal officiel des Communautés européennes, L 307, 18 novembre 1974
EUR-Lex - 31974L0557 - ES 31974L0557

Directiva 74/557/CEE del Consejo, de 4 de junio de 1974, relativa a la realización de la libertad de establecimiento y de la libre prestación de servicios para las actividades no asalariadas y de intermediarios en el sector del comercio y la distribución de productos tóxicos

Diario Oficial n° L 307 de 18/11/1974 p. 0005 - 0009
Edición especial en finés : Capítulo 6 Tomo 1 p. 0167
Edición especial griega: Capítulo 06 Tomo 1 p. 0184
Edición especial sueca: Capítulo 6 Tomo 1 p. 0167
Edición especial en español: Capítulo 06 Tomo 1 p. 0178
Edición especial en portugués: Capítulo 06 Tomo 1 p. 0178


DIRECTIVA DEL CONSEJO

de 4 de junio de 1974

relativa a la realización de la libertad de establecimiento y de la libre prestación de servicios para las actividades no asalariadas y de intermediarios en el sector del comercio y la distribución de productos tóxicos

( 74/557/CEE )

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y , en particular , los apartados 2 y 3 su artículo 54 y los apartados 2 y 3 de su artículo 63 ,

Visto el Programa general para la supresión de las restricciones a la libertad de establecimiento (1) y , en particular , sus Títulos IV A y C ,

Visto el Programa general para la supresión de las restricciones a la libre prestación de servicios (2) y , en particular , su Título V C ,

Vista la Directiva 64/223/CEE del Consejo , de 25 de febrero de 1964 , relativa a la realización de la libertad de establecimiento y de la libre prestación de servicios para las actividades del comercio mayorista (3) ,

Vista la Directiva 64/224/CEE del Consejo , de 25 de febrero de 1964 , relativa a la realización de la libertad de establecimiento y de la libre prestación de servicios para las actividades de intermediarios de comercio , de la industria y de la artesanía (4) ,

Vista la Directiva 68/363/CEE del Consejo , de 15 de octubre de 1968 , relativa a la realización de la libertad de establecimiento y de la libre prestación de servicios para las actividades no asalariadas del comercio minorista (5) ,

Vista la propuesta de la Comisión ,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (6) ,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social (7) ,

Considerando que los Programas generales prevén , en materia de establecimiento y de prestación de servicios , la supresión de todo trato discriminatorio basado en la nacionalidad :

- en el sector del comercio mayorista y de las actividades de intermediarios del comercio , de la industria y de la artesanía , antes de la expiración del segundo año de la segunda etapa ,

- en el sector del comercio minorista , a la expiración del segundo año de la etapa del período de transición y antes de la expiración de la segunda etapa ;

Considerando que las Directivas 64/223/CEE , 64/224/CEE y 68/363/CEE no se aplican al ámbito de los productos tóxicos , el cual por razón de los problemas especiales que la protección de la salud pública plantea a este respecto , se rige por disposiciones legales , reglamentarias y administrativas en los Estados miembros ;

Considerando que las Directivas 64/223/CEE y 68/363/CEE tampoco se aplican a las actividades del comercio mayorista y minorista en el ámbito de los agentes patógenos ; que , no obstante , si se excluyen los agentes patógenos clasificados como medicamentos de uso humano o veterinario con arreglo a la Directiva 65/65/CEE del Consejo , de 26 de enero de 1965 , relativa a la aproximación de las disposiciones legales , reglamentarias y administrativas referentes a las especialidades farmaceúticas (8) , modificada por la Directiva 66/454/CEE (9) , únicamente los agentes patógenos llamados « plaguicidas biológicos de uso agrícola » son objeto de las mencionadas actividades ; que , por tal circunstancia , la supresión de las restricciones a la libre prestación de servicios y a la libertad de establecimiento en materia de agentes patógenos puede limitarse al comercio y distribución de los mencionados plaguicidas ;

Considerando que parece útil y oportuno adoptar medidas para regular en el ámbito comunitario los sectores contemplados en los dos considerados precedentes , teniendo en cuenta el efecto peligroso que los productos tóxicos pueden ejercer sobre la salud del hombre o de las especies animales o vegetales , ya sea directamente ya sea a través del medio ambiente ;

Considerando que las actividades de intermediarios de comercio , industria y artesanía son objeto de las Directivas 64/224/CEE y 68/363/CEE ; que las actividades de intermediarios en materia de productos tóxicos y de agentes patógenos están excluidas del ámbito de aplicación de dichas Directivas ; que la presente Directiva tiene , pues , asimismo como objetivo liberalizar dichas actividades de intermediarios ; que , por consiguiente , con arreglo a la misma , es conveniente asimismo contemplar , en los términos « comercio y distribución » , las actividades de intermediarios de estos mismos campos ;

Considerando que , con arreglo al Programa general para la...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT