Reglamento (UE) 2018/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, sobre la gobernanza de la Unión de la Energía y de la Acción por el Clima, y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.° 663/2009 y (CE) n.° 715/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas 94/22/CE, 98/70/CE, 2009/31/CE, 2009/73/CE, 2010/31/UE, 2012/27/UE y 2013/30/UE del Parlamento Europeo y del Consejo y las Directivas 2009/119/CE y (UE) 2015/652 del Consejo, y se deroga el Reglamento (UE) n.° 525/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (Texto pertinente a efectos del EEE.)

Coming into Force01 January 2021,24 December 2018
End of Effective Date31 December 9999
Celex Number32018R1999
ELIhttp://data.europa.eu/eli/reg/2018/1999/oj
Published date21 December 2018
Date11 December 2018
Official Gazette PublicationGazzetta ufficiale dell'Unione europea, L 328, 21 dicembre 2018,Diario Oficial de la Unión Europea, L 328, 21 de diciembre de 2018,Journal officiel de l'Union européenne, L 328, 21 décembre 2018
L_2018328ES.01000101.xml
21.12.2018 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 328/1

REGLAMENTO (UE) 2018/1999 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

de 11 de diciembre de 2018

sobre la gobernanza de la Unión de la Energía y de la Acción por el Clima, y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 663/2009 y (CE) n.o 715/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas 94/22/CE, 98/70/CE, 2009/31/CE, 2009/73/CE, 2010/31/UE, 2012/27/UE y 2013/30/UE del Parlamento Europeo y del Consejo y las Directivas 2009/119/CE y (UE) 2015/652 del Consejo, y se deroga el Reglamento (UE) n.o 525/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo

(Texto pertinente a efectos del EEE)

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 192, apartado 1, y su artículo 194, apartado 2,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (1),

Visto el dictamen del Comité de las Regiones (2),

De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario (3),

Considerando lo siguiente:

(1) El presente Reglamento sienta la base legislativa necesaria para una gobernanza fiable, inclusiva, eficiente en costes, transparente y predecible de la Unión de la Energía y de la Acción por el Clima (en lo sucesivo, «mecanismo de gobernanza») que asegure el logro de los objetivos generales y objetivos específicos de la Unión de la Energía para 2030 y a largo plazo, en consonancia con el Acuerdo de París de 2015 sobre el cambio climático a raíz de la 21.a Conferencia de las Partes de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (en lo sucesivo, «Acuerdo de París»), mediante esfuerzos complementarios, coherentes y ambiciosos por parte de la Unión y de sus Estados miembros, limitando al mismo tiempo la complejidad administrativa.
(2) La Unión de la Energía debe abarcar cinco dimensiones: seguridad energética; mercado interior de la energía; eficiencia energética; descarbonización; e investigación, innovación y competitividad.
(3) El objetivo de una Unión de la Energía resiliente centrada en una política climática ambiciosa es ofrecer a los consumidores de la Unión, incluidos los hogares y las empresas, un abastecimiento de energía seguro, sostenible, competitivo y asequible, y fomentar la investigación y la innovación a través de la atracción de la inversión, lo que exige una transformación fundamental del sistema energético de Europa. Dicha transformación también está estrechamente relacionada con la necesidad de mantener, proteger y mejorar la calidad del medio ambiente y de promover una utilización prudente y racional de los recursos naturales, en particular a través del fomento de la eficiencia energética y del ahorro de energía, así como del desarrollo de formas de energía nuevas y renovables. Ese objetivo solamente puede lograrse a través de una acción coordinada que combine actos legislativos y no legislativos a los niveles de la Unión, nacional, regional y local.
(4) Una Unión de la Energía totalmente funcional y resiliente haría de la Unión la región líder en materia de innovación, inversión, crecimiento y desarrollo social y económico, lo que a su vez sería un buen ejemplo de que perseguir ambiciones elevadas en términos de mitigación del cambio climático está interrelacionado con la adopción de medidas para fomentar la innovación, la inversión y el crecimiento.
(5) De forma paralela al presente Reglamento, la Comisión ha elaborado y adoptado una serie de iniciativas de política energética sectorial, en particular en lo que se refiere a las energías renovables, la eficiencia energética, incluida la eficiencia energética de los edificios y la configuración del mercado. Esas iniciativas forman un paquete dentro del tema general de la prioridad de la eficiencia energética, el liderazgo mundial de la Unión en energías renovables y un trato justo para los consumidores de energía, también mediante la lucha contra la pobreza energética y el fomento de la competencia leal en el mercado interior.
(6) En sus conclusiones de los días 23 y 24 de octubre de 2014, el Consejo Europeo aprobó un Marco de actuación de la Unión en materia de clima y energía hasta el año 2030 sobre la base de cuatro objetivos clave a nivel de la Unión: una reducción del 40 % como mínimo de las emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) en el conjunto de la economía, un objetivo indicativo de aumento de la eficiencia energética de al menos un 27 %, que se debe revisar en 2020 con vistas a aumentar el nivel al 30 %, una cuota de energía renovable en el consumo de energía de la Unión de al menos un 27 % y un objetivo de al menos un 15 % para las interconexiones eléctricas. El Consejo especificó que el objetivo para las energías renovables es vinculante a nivel de la Unión y que se debe cumplir mediante las contribuciones de los Estados miembros, guiadas por la necesidad de lograr colectivamente el objetivo de la Unión. Una refundición de la Directiva 2009/28/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (4) ha introducido un objetivo nuevo y vinculante para la Unión en materia de energías renovables para 2030 de, al menos, el 32 %, incluida una disposición para una revisión con vistas a aumentar el objetivo a nivel de la Unión en 2023.Las modificaciones de la Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (5) han establecido un objetivo a nivel de la Unión de aumento de la eficiencia energética de, al menos, el 32,5 % para 2030, incluida una disposición para una revisión con vistas a aumentar los objetivos a nivel de la Unión.
(7) El objetivo vinculante de una reducción interna del 40 %, como mínimo, de las emisiones de GEI en el conjunto de la economía de aquí a 2030 en comparación con 1990 fue aprobado formalmente, en calidad de contribución prevista y determinada a nivel nacional de la Unión y sus Estados miembros al Acuerdo de París, en la sesión del Consejo de Medio Ambiente de 6 de marzo de 2015. El Acuerdo de París fue ratificado por la Unión el 5 de octubre de 2016 (6) y entró en vigor el 4 de noviembre de 2016. Este Acuerdo sustituye al enfoque contenido en el Protocolo de Kioto de 1997, que fue aprobado por la Unión mediante la Decisión 2002/358/CE del Consejo (7) y que no debe seguir vigente después de 2020. El sistema de seguimiento y notificación de las emisiones y absorciones de la Unión debe actualizarse en consecuencia.
(8) El Acuerdo de París elevó el nivel de ambición mundial en materia de mitigación del cambio climático y estableció una meta a largo plazo en consonancia con el objetivo de mantener el aumento de la temperatura media mundial muy por debajo de los 2 °C con respecto a los niveles preindustriales y de proseguir los esfuerzos para limitar el aumento de la temperatura a 1,5 °C por encima de esos niveles.
(9) Para cumplir los objetivos establecidos en el Acuerdo de París en materia de temperatura, la Unión debe procurar alcanzar un equilibrio entre las emisiones antropógenas de GEI por las fuentes y la absorción por los sumideros tan pronto como sea posible para conseguir después, en su caso, emisiones negativas.
(10) Para el sistema climático es el total acumulado de emisiones antropógenas a lo largo del tiempo lo que es pertinente para la concentración total de GEI en la atmósfera. La Comisión debe analizar diversas hipótesis para la contribución de la Unión a los objetivos a largo plazo, entre ellas la hipótesis de lograr emisiones netas cero de GEI en la Unión para 2050, y emisiones negativas después de esa fecha, así como las repercusiones de esas hipótesis en el presupuesto de carbono mundial y de la Unión restante. La Comisión debe preparar un análisis a los efectos de una estrategia a largo plazo de la Unión sobre la contribución de la Unión a los compromisos adquiridos en el Acuerdo de París tendentes a contener el aumento de la temperatura media del planeta muy por debajo de 2 °C en relación con los niveles preindustriales y a continuar la acción emprendida para limitar el aumento de la temperatura 1,5 °C en relación con los niveles preindustriales, incluidas diversas hipótesis, entre otras la realización del objetivo de lograr emisiones netas cero de GEI en la Unión para 2050, y emisiones negativas después de esa fecha, así como sus repercusiones en el presupuesto de carbono mundial y de la Unión restante.
(11) Aunque la Unión se ha comprometido a realizar reducciones ambiciosas en las emisiones de GEI para 2030, la amenaza del cambio climático es un problema de orden mundial. En consecuencia, la Unión y sus Estados miembros deben colaborar con sus socios internacionales para garantizar que todas las partes mantengan un elevado nivel de ambición, en consonancia con los objetivos a largo plazo del Acuerdo de París.
(12) En sus conclusiones de los días 23 y 24 de octubre de 2014, el Consejo Europeo decidió asimismo que conviene desarrollar un mecanismo de gobernanza fiable y transparente sin cargas administrativas innecesarias y con flexibilidad suficiente para los Estados miembros, a fin de contribuir a garantizar que la UE alcance sus objetivos de política energética, dentro del pleno respeto por la facultad discrecional de los Estados miembros para determinar su combinación energética. Las conclusiones hacían hincapié en que dicho mecanismo de gobernanza debe basarse en los pilares existentes, como los programas nacionales de lucha contra el cambio climático, los planes nacionales sobre energías renovables y la eficiencia energética, así como en la necesidad de racionalizar y agrupar los elementos referentes a la planificación y a la notificación. Convino asimismo en potenciar la
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