2008/721/EC: Commission Decision of 5 August 2008 setting up an advisory structure of Scientific Committees and experts in the field of consumer safety, public health and the environment and repealing Decision 2004/210/EC (Text with EEA relevance)

Coming into Force05 August 2008
End of Effective Date31 December 9999
Celex Number32008D0721
ELIhttp://data.europa.eu/eli/dec/2008/721/oj
Published date10 September 2008
Date05 August 2008
Official Gazette PublicationGazzetta ufficiale dell’Unione europea, L 241, 10 settembre 2008,Diario Oficial de la Unión Europea, L 241, 10 de septiembre de 2008,Journal officiel de l’Union européenne, L 241, 10 septembre 2008
L_2008241ES.01002101.xml
10.9.2008 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 241/21

DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 5 de agosto de 2008

por la que se crea una estructura consultiva de Comités científicos y expertos en el ámbito de la seguridad de los consumidores, la salud pública y el medio ambiente y se deroga la Decisión 2004/210/CE

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2008/721/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, sus artículos 152 y 153,

Considerando lo siguiente:

(1) Mediante la Decisión 2004/210/CE de la Comisión (1), modificada por la Decisión 2007/263/CE de la Comisión (2), se establecieron tres Comités científicos: el Comité Científico de los Productos de Consumo (CCPC), el Comité Científico de los Riesgos Sanitarios y Medioambientales (CCRSM) y el Comité Científico de los Riesgos Sanitarios Emergentes y Recientemente Identificados (CCRSERI).
(2) Algunas de las tareas del CCRSM se transfirieron a la Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos (ECHA), creada mediante el Reglamento (CE) no 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo (3), y, por consiguiente, deben revisarse los ámbitos de competencia de dicho Comité.
(3) La experiencia obtenida con el funcionamiento de estos tres Comités muestra la necesidad de introducir modificaciones y mejoras en la estructura y los procedimientos de trabajo de los Comités.
(4) El mandato de los miembros de los tres Comités científicos establecidos por la Decisión 2004/210/CE fue prorrogado mediante la Decisión 2007/708/CE de la Comisión (4), y finaliza el 31 de diciembre de 2008. Los miembros de estos Comités continuarán en ejercicio hasta su sustitución o la renovación de sus nombramientos.
(5) Por consiguiente, y en aras de la claridad, es preciso sustituir la Decisión 2004/210/CE por una nueva Decisión.
(6) La posibilidad de disponer en su debido momento de asesoramiento científico de calidad constituye un requisito esencial para las propuestas, las decisiones y la política de la Comisión relacionadas con la seguridad de los consumidores, la salud pública y el medio ambiente. A este respecto, se precisa una estructura consultiva flexible con el fin de garantizar un acceso más fácil a experiencia científica muy cualificada en una amplia gama de ámbitos.
(7) El asesoramiento científico sobre cuestiones relativas a la seguridad de los consumidores, la salud pública y el medio ambiente debe basarse en los principios de excelencia, independencia e imparcialidad y transparencia, tal y como fueron desarrollados en la Comunicación de la Comisión «Obtención y utilización de asesoramiento por la Comisión: principios y directrices. Fortalecimiento de la base de conocimientos para mejorar las políticas» (5), y debe organizarse de conformidad con los principios de las mejores prácticas de la evaluación del riesgo.
(8) Es esencial que los Comités científicos puedan hacer el mejor uso posible de la experiencia científica de la Unión Europea y fuera de ella, siempre que su contribución sea necesaria para una cuestión específica. Con este fin, debe crearse un grupo de consejeros científicos que cubra adecuadamente los ámbitos de competencia de los Comités.
(9) La reorganización de la estructura consultiva debe proporcionar una mayor flexibilidad que le permita asesorar a la Comisión sobre asuntos que entren dentro de los ámbitos de competencia establecidos así como sobre riesgos para la salud emergentes o que acaben de identificarse, y asuntos que no entren dentro de las competencias de otros organismos comunitarios de evaluación del riesgo, y debe ser capaz de proporcionar un asesoramiento rápido cuando sea necesario, garantizar la plena transparencia así como un elevado nivel de coherencia y colaboración con otros organismos comunitarios y organizaciones científicas pertinentes.
(10) Se considera probable que siga incrementándose la necesidad de asesoramiento científico independiente tanto en los ámbitos tradicionales de responsabilidad de la Comunidad como en los nuevos, que entren dentro de las competencias de los Comités científicos. Por consiguiente, debe reforzarse la estructura de asesoramiento científico sobre la evaluación del riesgo, tanto con respecto a su composición como mediante prácticas de trabajo más eficaces.
(11) Se han creado varios organismos comunitarios entre cuyas tareas se encuentra la evaluación del riesgo en diferentes ámbitos. Es necesario garantizar la coherencia y promover la coordinación entre los Comités científicos y estos organismos. Asimismo, los Comités científicos deben reforzar su eficacia mediante los intercambios de información y experiencia apropiados y la colaboración con otros órganos y organismos científicos a nivel internacional.
(12) Deben mejorarse las prácticas de trabajo de los Comités científicos incluyendo, además del trabajo interno, la organización de reuniones y talleres científicos y la creación de redes.
(13) A la vez que se preserva su plena independencia, es importante garantizar la apertura y la transparencia del trabajo de los Comités científicos mediante el establecimiento de los procedimientos adecuados de diálogo con las partes interesadas.
(14) Deben garantizarse la apertura y la transparencia que se desean obtener en la aplicación de la presente Decisión a la vez que se respetan plenamente los requisitos establecidos en la legislación comunitaria en relación con la protección de datos personales y el acceso del público a los documentos, incluida la protección de la confidencialidad comercial.

DECIDE:

CAPÍTULO 1

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1

La estructura consultiva y sus ámbitos de competencia

1. Se crea una estructura consultiva sobre evaluación científica del riesgo en los ámbitos de la seguridad de los consumidores, la salud pública y el medio ambiente. Esta estructura incluye lo siguiente:

a) el Comité Científico de Seguridad de los Consumidores (en lo sucesivo, «CCSC»);
b) el Comité Científico de los Riesgos Sanitarios y Medioambientales (en lo sucesivo, «CCRSM»);
c) el Comité Científico de los Riesgos Sanitarios Emergentes y Recientemente Identificados (en lo sucesivo, «CCRSERI»);
d) un Grupo de Consejeros Científicos sobre Evaluación del Riesgo (en lo sucesivo, «el Grupo»), que apoyará las actividades de los Comités científicos de conformidad con las disposiciones pertinentes de la presente Decisión.

2. Los ámbitos de competencia de los Comités científicos se definen en el anexo I, sin perjuicio de las competencias conferidas por la legislación comunitaria a otros organismos comunitarios encargados de la evaluación del riesgo, como la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria, la Agencia Europea de Medicamentos, la Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos y el Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades.

Artículo 2

Cometido

1. La Comisión solicitará un dictamen científico de los Comités científicos en los casos previstos por la legislación comunitaria.

2. Además, podrá solicitar un dictamen de los Comités en relación con cuestiones que:

a) presenten un interés particular para la seguridad de los consumidores, la salud pública y el medio ambiente, y
b) que no entren dentro del mandato de otros organismos comunitarios.

3. La Comisión también podrá solicitar a los Comités científicos, en caso de urgencia, que proporcionen un asesoramiento rápido sobre los conocimientos científicos del momento en relación con riesgos específicos.

4. La Comisión podrá pedir a un Comité científico que determine las necesidades de investigación y evalúe los resultados de investigaciones en relación con los ámbitos incluidos entre sus competencias.

5. A petición de la Comisión, o actuando por su propia iniciativa y de acuerdo con la Comisión, los Comités científicos podrán decidir la creación de talleres temáticos con el fin de reexaminar datos y conocimientos científicos sobre riesgos específicos o sobre cuestiones generales relativas a la evaluación del riesgo. A petición de la Comisión, redactarán informes, documentos de posición o conclusiones como resultado de estos talleres.

En estos talleres podrán participar, además de los miembros de los Comités, consejeros científicos del Grupo y expertos externos, incluidos expertos de la Comunidad, así como organismos nacionales o internacionales que efectúen tareas similares, según proceda.

Estos talleres serán organizados por la Secretaría de los Comités científicos. La Secretaría definirá y efectuará, cuando proceda, la difusión de los informes, documentos de posición o conclusiones que sean resultado de estos talleres.

6. La Comisión podrá pedir a los Comités científicos que formen parte de redes temáticas con otros órganos comunitarios u organizaciones científicas a fin de supervisar los conocimientos científicos sobre riesgos en los ámbitos de competencia definidos en el anexo I y contribuir a su desarrollo.

7. Los Comités científicos señalarán a la atención de la Comisión cualquier problema específico o emergente de su competencia que consideren que puede plantear un riesgo real o potencial para la seguridad de los consumidores, la salud pública o el medio ambiente, mediante la adopción de memorandos o tomas de posición y su envío a la Comisión. La Comisión podrá decidir la publicación de estos memorandos y tomas de posición y determinará las medidas que deban adoptarse incluida, en su caso, una solicitud de dictamen científico sobre la cuestión de que se trate.

CAPÍTULO 2

CONSTITUCIÓN DE LOS COMITÉS CIENTÍFICOS Y DEL GRUPO DE CONSEJEROS

Artículo 3

Designación de los miembros de los Comités...

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