Council Directive 85/374/EEC of 25 July 1985 on the approximation of the laws, regulations and administrative provisions of the Member States concerning liability for defective products

Coming into Force30 July 1985
End of Effective Date31 December 9999
Published date07 August 1985
ELIhttp://data.europa.eu/eli/dir/1985/374/oj
Date25 July 1985
Celex Number31985L0374
Official Gazette PublicationJournal officiel des Communautés européennes, L 210, 7 août 1985,Official Journal of the European Communities, L 210, 7 August 1985,Gazzetta ufficiale delle Comunità europee, L 210, 7 agosto 1985
EUR-Lex - 31985L0374 - ES

Directiva 85/374/CEE del Consejo, de 25 de julio de 1985, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados Miembros en materia de responsabilidad por los daños causados por productos defectuosos

Diario Oficial n° L 210 de 07/08/1985 p. 0029 - 0033
Edición especial en finés : Capítulo 15 Tomo 6 p. 0239
Edición especial en español: Capítulo 13 Tomo 19 p. 0008
Edición especial sueca: Capítulo 15 Tomo 6 p. 0239
Edición especial en portugués: Capítulo 13 Tomo 19 p. 0008


DIRECTIVA DEL CONSEJO

de 25 de julio de 1985

relativa a la aproximación de las disposiciones legales , reglamentarias y administrativas de los Estados miembros en materia de responsabilidad por los daños causados por productos defectuosos

( 85/374/CEE )

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y , en particular , su artículo 100 ,

Vista la propuesta de la Comisión (1) ,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2) ,

Visto el dictamen del Comité económico y social (3) ,

Considerando que es preciso aproximar las legislaciones de los Estados miembros en materia de responsabilidad del productor por los daños causados por el estado defectuoso de sus productos dado que las actuales divergencias entre las mismas pueden falsear la competencia , afectar a la libre circulación de mercancías dentro del mercado común y favorecer la existencia de distintos grados de protección del consumidor frente a los daños causados a su salud o sus bienes por un producto defectuoso ;

Considerando que únicamente el criterio de la responsabilidad objetiva del productor permite resolver el problema , tan propio de una época de creciente tecnicismo como la muestra , del justo reparto de los riesgos inherentes a la producción técnica moderna ;

Considerando que el criterio de la responsabilidad objetiva resulta aplicable únicamente a los bienes muebles producidos industrialmente ; que , en consecuencia , procede excluir los productos agrícolas y de la caza de esta responsabilidad , excepto en el caso en que hayan pasado por una transformación de tipo industrial que pudiera causar un defecto en tales productos ; que la responsabilidad que establece la presente Directiva debería aplicarse también a los bienes muebles que se utilicen en la construcción de inmuebles o se incorporen a bienes inmuebles ;

Considerando que la protección del consumidor exige que todo aquel que participa en un proceso de producción , deba responder en caso de que el producto acabado o una de sus partes o bien las materias primas que hubiera suministrado fueran defectuosos ; que , por la misma razón , la responsabilidad debiera extenderse a todo el que importe productos en la Comunidad y a aquellas personas que se presenten como productores poniendo su nombre , marca o cualquier otro signo distintivo y a los que suministren un producto cuyo productor no pudiera ser identificado ;

Considerando que , en aquellos casos en que varias personas fueran responsables del mismo daño , la protección del consumidor exige que el perjudicado pueda reclamarle a cualquiera de ellas la reparación íntegra del daño causado ;

Considerando que , para proteger la integridad física y los bienes del consumidor , el carácter defectuoso del producto debe determinarse no por su falta de aptitud para el uso sino por no cumplir las condiciones de seguridad a que tiene derecho el gran público ; que la seguridad se valora excluyendo cualquier uso abusivo del producto que no sea razonable en las circunstancias ;

Considerando que un justo reparto de los riesgos entre el perjudicado y el productor implica que este último debería poder liberarse de la responsabilidad si presentara pruebas de que existen circunstancias que le eximan de la misma ;

Considerando que la protección del consumidor requiere que la responsabilidad del productor no se vea afectada por acciones u omisiones de otras personas que hayan contribuido a causar el daño ; que , sin embargo , puede tomarse en consideración la culpa concomitante del perjudicado para reducir o suprimir tal responsabilidad ;

Considerando que la protección del consumidor exige la reparación de los daños causados por muerte y lesiones corporales así como la de los daños causados a los bienes ; que esta última debería , con todo , limitarse a los objetos de uso o consumo privado y someterse a la deducción de una franquicia de cantidad fija para evitar que tenga lugar un número excesivo de litigios ; que la presente Directiva no obsta al pago del « pretium doloris » u otros daños morales eventualmente previstos por la ley que se aplique en cada caso ;

Considerando que el establecimiento dé un plazo de prescripción uniforme para las acciones de...

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