2005/176/EC: Commission Decision of 1 March 2005 laying down the codified form and the codes for the notification of animal diseases pursuant to Council Directive 82/894/EEC (notified under document number C(2004) 993) (Text with EEA relevance)

Coming into Force01 March 2005
End of Effective Date31 December 9999
Celex Number32005D0176
ELIhttp://data.europa.eu/eli/dec/2005/176/oj
Published date18 October 2005
Date01 March 2005
L_2005059ES.01004001.xml
5.3.2005 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 59/40

DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 1 de marzo de 2005

por la que se establecen la forma codificada y los códigos para la notificación de las enfermedades de los animales, de conformidad con la Directiva 82/894/CEE del Consejo

[notificada con el número C(2004) 993]

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2005/176/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Tratado de adhesión de la República Checa, Estonia, Chipre, Letonia, Lituania, Hungría, Malta, Polonia, Eslovenia y Eslovaquia y, en particular, su artículo 2, apartado 3,

Vista el Acta de adhesión de la República Checa, Estonia, Chipre, Letonia, Lituania, Hungría, Malta, Polonia, Eslovenia y Eslovaquia y, en particular, su artículo 57,

Vista la Directiva 82/894/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1982, relativa a la notificación de las enfermedades de los animales en la Comunidad (1) y, en particular, su artículo 5,

Considerando lo siguiente:

(1) La Directiva 82/894/CEE enumera las enfermedades de los animales que deben notificarse a la Comisión y a los demás Estados miembros en caso de producirse un brote.
(2) La Decisión 2000/807/CE de la Comisión (2) establece el impreso codificado y los códigos para la notificación de las enfermedades de los animales prevista en la Directiva 82/894/CEE.
(3) Los países que ingresarán en breve en la Unión Europea han estado usando oficiosamente el sistema de notificación de las enfermedades de animales (el sistema ADNS), pero ha llegado el momento de formalizar su participación.
(4) Diversos Estados miembros han modificado algunos de los códigos referentes a sus regiones, por lo que deben realizarse los ajustes correspondientes en las disposiciones comunitarias pertinentes.
(5) Convendría incluir mapas de los distintos países en las disposiciones comunitarias pertinentes para que la información enviada a la Comisión y a los países que participan en el sistema ADNS resulte más clara.
(6) Recientemente se han añadido determinadas enfermedades equinas y apícolas al anexo I de la Directiva 82/894/CEE. Por consiguiente, estas enfermedades deberían incluirse en la lista de enfermedades de las disposiciones relativas a la forma codificada y los códigos para la notificación de las enfermedades de los animales.
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