2002/192/EC: Council Decision of 28 February 2002 concerning Ireland's request to take part in some of the provisions of the Schengen acquis

Coming into Force01 April 2002
End of Effective Date31 December 9999
Celex Number32002D0192
ELIhttp://data.europa.eu/eli/dec/2002/192/oj
Published date07 March 2002
Date28 February 2002
Official Gazette PublicationGazzetta ufficiale delle Comunità europee, L 64, 07 marzo 2002,Diario Oficial de las Comunidades Europeas, L 64, 07 de marzo de 2002,Journal officiel des Communautés européennes, L 64, 07 mars 2002
EUR-Lex - 32002D0192 - ES 32002D0192

2002/192/CE: Decisión del Consejo, de 28 de febrero de 2002, sobre la solicitud de Irlanda de participar en algunas de las disposiciones del acervo de Schengen

Diario Oficial n° L 064 de 07/03/2002 p. 0020 - 0023


Decisión del Consejo

de 28 de febrero de 2002

sobre la solicitud de Irlanda de participar en algunas de las disposiciones del acervo de Schengen

(2002/192/CE)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el artículo 4 del Protocolo por el que se integra el acervo de Schengen en el marco de la Unión Europea anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea (denominado en lo sucesivo "Protocolo de Schengen"),

Vista la solicitud del Gobierno de Irlanda, formulada en las cartas de 16 de junio de 2000 y de 1 de noviembre de 2001 a la atención del Presidente del Consejo, de participar en determinadas disposiciones del acervo de Schengen que se especifican en dichas cartas,

Visto el Dictamen de la Comisión, de 14 de septiembre de 2000, sobre la solicitud,

Considerando lo siguiente:

(1) Irlanda tiene una posición especial por lo que se refiere a los asuntos cubiertos por el título IV de la tercera parte del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, según lo reconocido en el Protocolo sobre la posición del Reino Unido y de Irlanda y en el Protocolo sobre la aplicación de determinados aspectos del artículo 14 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea al Reino Unido y a Irlanda, anexado por el Tratado de Amsterdam al Tratado de la Unión Europea y al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea.

(2) El acervo de Schengen fue concebido y funciona como un conjunto coherente que debe ser plenamente aceptado y aplicado por todos los Estados que apoyan el principio de la supresión de los controles de las personas en sus fronteras comunes.

(3) El Protocolo de Schengen contempla la posibilidad de que Irlanda participe en algunas disposiciones del acervo de Schengen, debido a la ya mencionada posición especial de Irlanda.

(4) Irlanda asumirá como Estado miembro las obligaciones que se derivan de los artículos del Convenio de Schengen de 1990 enumerados en la presente Decisión.

(5) En vista de la posición especial de Irlanda, antes mencionada, Irlanda no participará en virtud de la presente Decisión en las disposiciones sobre fronteras del Convenio de Schengen de 1990 de aplicación del Acuerdo de Schengen de 14 de junio de 1985 (denominado en lo sucesivo "Convenio Schengen") sobre las fronteras.

(6) Debido a la gran importancia de los temas a que se refieren los artículos 26 y 27 del Convenio de Schengen de 1990, Irlanda aplicará dichos artículos, así como las medidas de la presente Decisión basadas en dichos artículos.

(7) Irlanda ha solicitado participar en el conjunto de las disposiciones del acervo de Schengen relativas al establecimiento y funcionamiento del sistema de información de Schengen (denominado en lo sucesivo "SIS"), excepto por lo que respecta a las disposiciones relativas a las descripciones mencionadas en el artículo 96 del Convenio de Schengen de 1990 y a las demás disposiciones que hacen referencia a dichas descripciones.

(8) En opinión del Consejo, cualquier participación parcial de Irlanda en el acervo de Schengen deberá respetar la coherencia de los ámbitos que constituyen el conjunto del acervo.

(9) El Consejo reconoce de este modo el derecho de Irlanda a formular, de conformidad con el artículo 4 del Protocolo de Schengen, una solicitud de participación parcial, señalando al mismo tiempo la necesidad de evaluar la repercusión de esta participación de Irlanda en las disposiciones relativas...

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