Council Regulation (EEC) No 3922/91 of 16 December 1991 on the harmonization of technical requirements and administrative procedures in the field of civil aviation
Coming into Force | 01 January 1992 |
End of Effective Date | 31 December 9999 |
Celex Number | 31991R3922 |
ELI | http://data.europa.eu/eli/reg/1991/3922/oj |
Published date | 31 December 1991 |
Date | 16 December 1991 |
Official Gazette Publication | Gazzetta ufficiale delle Comunità europee, L 373, 31 dicembre 1991,Diario Oficial de las Comunidades Europeas, L 373, 31 de diciembre de 1991,Journal officiel des Communautés européennes, L 373, 31 décembre 1991 |
Reglamento (CEE) nº 3922/91 del Consejo, de 16 de diciembre de 1991, relativo a la armonización de normas técnicas y procedimientos administrativos aplicables a la aviación civil
Diario Oficial n° L 373 de 31/12/1991 p. 0004 - 0008
Edición especial en finés : Capítulo 7 Tomo 4 p. 0052
Edición especial sueca: Capítulo 7 Tomo 4 p. 0052
REGLAMENTO (CEE) N° 3922/91 DEL CONSEJO de 16 de diciembre de 1991 relativo a la armonización de normas técnicas y procedimientos administrativos aplicables a la aviación civil
EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, el apartado 2 de su artículo 84,
Vista la propuesta de la Comisión (1),
Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2),
Visto el dictamen del Comité Económico y Social (3),
Considerando que es importante adoptar medidas a fin de establecer progresivamente el mercado interior durante un período que expira el 31 de diciembre de 1992 según establece el artículo 8 A del Tratado; que el mercado interior implica un espacio sin fronteras interiores en el que se garantizará la libre circulación de mercancías, personas, servicios y capitales;
Considerando que conviene mantener la seguridad de la aviación civil en Europa en un nivel general elevado y mejorar las normas técnicas y procedimientos administrativos existentes en los Estados miembros hasta los niveles más altos que actualmente se alcanzan en la Comunidad;
Considerando que la seguridad es un requisito básico para el transporte aéreo en la Comunidad; que conviene tener en cuenta el Convenio de aviación civil internacional, firmado en Chicago el 7 de diciembre de 1944, que contempla la aplicación de las disposiciones necesarias para garantizar la seguridad en la operación de las aeronaves;
Considerando que las actuales restricciones a la transferencia de aeronaves, de productos aeronáuticos y de determinados servicios en el sector aeronáutico entre los Estados miembros causarían distorsiones en el mercado interior;
Considerando que las autoridades aeronáuticas conjuntas («Joint Aviation Authorities», en lo sucesivo denominadas «JAA»), organismo asociado a la Conferencia europea de aviación civil (CEAC), han elaborado acuerdos para cooperar en el desarollo y en la aplicación de normas comunes («códigos JAR)» en todos los campos relacionados con la seguridad de las aeronaves y de su operación;
Considerando que en el marco de la política común de transportes conviene armonizar las normas técnicas y los procedimientos administrativos relativos a la seguridad de las aeronaves y de su operación basados en los códigos JAR de las JAA;
Considerando que la adhesión de todos los Estados miembros a las JAA y la participación de la Comisión en sus trabajos contribuirían a facilitar dicha armonización;
Considerando que, a fin de realizar los objetivos comunitarios en materia de libre circulación de personas y de productos, así como en materia de política común de transportes, en la medida en que un producto, un organismo o una persona hayan sido certificados con arreglo a las normas técnicas y procedimientos administrativos comunes, los Estados miembros deben reconocer la certificación de los productos, así como de los organismos y de las personas encargados del diseño, fabricación, mantenimiento y operación de productos, sin proceder a otros trabajos o evaluaciones técnicas;
Considerando que pueden plantearse problemas en el ámbito de la seguridad y que, en tal caso, los Estados miembros deben tomar las medidas urgentes que proceda; que deben justificarse dichas medidas y que, cuando el motivo sea una deficiencia en las normas técnicas y procedimientos administrativos comunes...
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